SAP Santa Cruz de Tenerife 460/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2022
Fecha27 Octubre 2022

? Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000306/2022

NIG: 3802342120210001191

Resolución:Sentencia 000460/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000133/2021-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo mixto Nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: COFIDIS S.A SUCURSAL EN ESPAÑA; Abogado: Marta Alemany Castell; Procurador: Jose Ignacio Hernandez Berrocal

Apelante: Sacramento ; Abogado: Iñigo Serrano Blanco; Procurador: Rita Rodriguez Dorta

?

SENTENCIA

Ilmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de dos mil veintidós.

Visto por los Ilmos./a Sres./as. Magistrados/a arriba expresados el presente Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Procedimiento Ordinario n.º 133/2021,

seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Cristóbal de La Laguna, promovidos por D.ª Sacramento, representada por la Procuradora D.ª Rita Rodríguez Dorta, y asistida por el Letrado D. Iñigo Serrano Blanco, contra la entidad Cof‌idis S.A. Sucursal en España, representada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, y asistida por la Letrada D.ª Marta Alemany Castell; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados, la Ilma. Sra. Magistrada Juez D.ª Cristina López-Montero Alcántara, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Cristóbal de La Laguna dictó sentencia el 15 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Acuerdo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rita Rodríguez Dorta, en nombre y representación de Dña. Sacramento contra la entidad COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA representada por D. José Ignacio Hernández Berrocal declarando la nulidad de la cláusula de comisiones por recibos impagados sin efecto restitutorio, desestimando el resto de las pretensiones y sin condena en costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de octubre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia acordó estimar parcialmente la demanda en el sentido de no acceder a la petición de declaración de nulidad del contrato por interés usurario, así como tampoco la de declaración de abusiva de la clausula que regula los intereses remuneratorios, pero sí declara la nulidad de la comisión de reclamación por posiciones vencidas, sin imponer las costas procesales a ninguna de las partes por ser la demanda parcialmente estimada, se interpone recurso por la parte demandante que se centra en: (i) El TAE pactado debe considerarse desproporcionado en relación con el habitual a la fecha del contrato. (ii) Debe calif‌icarse de abusiva la clausula reguladora de los intereses remuneratorios por no superar el control de transparencia. Y, (iii) que la pretensión f‌inalmente acogida fue una de las deducidas con carácter subsidiario, y, en segundo lugar, porque se ha declarado abusiva una condición general de la contratación con un consumidor, supuestos es que la jurisprudencia tiene declarado que procede imponer las costas procesales a la entidad demandada.

Por la parte apelada se opuso al recurso interesando la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para clarif‌icar lo que es objeto de esta alzada debemos precisa que la parte ahora apelada presenta demanda que se sustenta en un contrato de línea de crédito de fecha 17 de septiembre de 2013 suscrito con la demandada, de cuya lectura se constata que en su condicionado particular se recogía un límite de disposición autorizado de 600 euros, y con diferentes tipos de interés TAE a abonar por el apelante, pero que en el caso de autos no se cuestiona en el recurso que estaban f‌ijados en un 24,51% TAE que la sentencia recurrida concluye. Igualmente se af‌irma en ésta que el tipo normal, conforme a los índices que publica el Banco de España tanto para los intereses de créditos revolving no excede en una quinta parte del pactado, siguiendo el criterio al respecto establecido por esta Audiencia Provincial, y en el propio recurso se sostiene que, ateniendo a la fecha del contrato, el tipo medio era del 21,816%.

Partiendo de estos extremos comparte este tribunal las conclusiones de la resolución recurrida. Debemos insistir que en la sentencia de esta Sección 317/22, de 30 de junio, ya se f‌ijó criterio para determinar cuando, para este tipo de operaciones y solo para ellas, debemos considerar que el interés es manif‌iestamente desproporcionado, y ello en virtud del principio de seguridad jurídica, concretamente acudiendo al ya establecido por la Sección Cuarta de esta Audiencia, esto es, un porcentaje del 20% en el que debe exceder el interés pactado sobre el que debe compararse para calif‌icarlo de abusivo ( Sentencias 352/2021, de 20 Abril, y 979/2021, de 5 de...

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