SAP A Coruña 298/2022, 23 de Noviembre de 2022

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIECLI:ES:APC:2022:2943
Número de Recurso379/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución298/2022
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00298/2022

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN CIVIL (LECN) Nº.379/2022

S E N T E N C I A

Nº.298/2022

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 694/2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 379/2022, en los que aparece como parte apelante, ARAG, SE, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SAGRARIO QUEIRO GARCIA, asistido por el Abogado D. DARIO TRILLO LEMA, y como parte apelada, DOÑA Marí Jose y D. Balbino, ambos representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA FERNANDEZ DURAN, asistido por el Abogado D. LISARDO NUÑEZ PARDO DE VERA, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien formula los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº.5 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22/6/2022, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda presentada por DOÑA Marí Jose y DON Balbino contra ARAG SEGUROS SA, CONDE NO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.521,50 euros, más los intereses legales previstos en el art. 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro (anulación del viaje) hasta la del completo pago; con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por ARAG, S.E., se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose los autos al Magistrado designado para resolver el pasado día 3/11/2022.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Se vuelve a plantear la excepción de prescripción de la acción ejercitada por la codemandante, desestimada por la sentencia de instancia.

Como es ya un tópico jurisprudencial (así, STS 15 de febrero de 2022 nº 113/2022, que invoca las 877/2005, de 2 de noviembre; 134/2012, de 27 de febrero; 623/2016, de 20 de octubre; 708/2016, de 25 de noviembre, 721/2016, de 5 de diciembre; 326/2019, de 6 de junio; 279/2020, de 10 de junio, 751/2021, de 2 de noviembre, entre otras muchas), >.

En el caso presente estamos ante una situación no particularmente clara (quien f‌igura como contratante del viaje en las facturas es el demandante, que es por tanto quien aparentemente sufre las pérdidas derivadas de la cancelación; la codemandante es también asegurada según el certif‌icado aportado y no se discute su condición de destinataria del viaje contratado), lo que quizás haya provocado la también poco clara actuación de la defensa de la parte actora (ninguna referencia a la codemandante en sus reclamaciones extrajudicial y en conciliación que podrían haber excluido este objeto de polémica); pero en todo caso lo que se pide en la demanda -la restitución de la cantidad no devuelta por razón de la cancelación del viaje- es lo que repetidamente se solicitó anteriormente a la aseguradora por el demandante de forma apta para interrumpir la prescripción...

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