STSJ Comunidad de Madrid 1087/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1087/2022
Fecha01 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0072689

Procedimiento Recurso de Suplicación 514/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 808/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1087-22

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. DÑA. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIÉRREZ

En la Villa de Madrid, a 1-12-22, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 514-22, interpuesto por GSS VENTURE S.L. contra la sentencia de fecha 7-12-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 808-21, seguidos a instancia de Dña. Estela frente a la aquí recurrente, sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª Estela, viene prestando servicios para la entidad GSS VENTURE SL desde el 1 de septiembre de 2003, con la categoría profesional de coordinador, grupo de, nivel ocho y percibiendo un salario de 1422,32 € brutos mensuales (hecho probado primero de la sentencia f‌irme número 129/ 2020 de 6 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid ).

SEGUNDO

Con motivo del nacimiento de sus hijos Sixto y Porf‌irio, la demandante solicitó excedencia por cuidado de hijos de NUM000 de 2015 a 14 de octubre de 2015, del 24 de febrero de 2016 a 25/5/2017, y del 14/6/2017 al 6/5/2018 (hechos probados segundo de la sentencia f‌irme número 129, del 2020, de 6 de julio dictada por el juzgado de lo social número 41 de Madrid).

TERCERO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Contact Center Telemarketing.

CUARTO

En carta de 19 de febrero de 2016 dirigida a la demandante, la empresa le informa que con relación al escrito presentado por esta, y recibido en el departamento de personal de fecha 18 de febrero de 2016 por el que solicitaba una excedencia por cuidado de hijos por periodo de 25 de febrero de 2016 hasta 24 de mayo de 2017, la empresa le comunica dos puntos que en el día de la fecha se le concede la excedencia por cuidado de hijos en los plazos indicados y con fecha de incorporación el día 25 de mayo de 2017.

QUINTO

Se dan por reproducidos diversos e-mails en el que la demandante solicita la reincorporación el 25 de mayo de 2017 con el preaviso reglamentario, y le es concedido por la empresa. Solicita una reducción de jornada comprendida entre las nueve y las 15 horas de lunes a viernes.

SEXTO

En escrito de 13 de junio de 2017, la entidad demandada hace constar a la demandante, que en contestación al escrito que fue entregado por la trabajadora el 12 de junio de 2017, la nueva excedencia solicitada hasta el 6 de mayo de 2018, puede ser disfrutada hasta dicha fecha o fecha en la cual los menores cumplan los cinco años, tal y como recoge el plan de igualdad de su empresa.

SÉPTIMO

El artículo 46 indica que por cada hijo se tiene una reserva de puesto de 12 meses ampliable a 15 en caso de familia numerosa. En su caso solicitó una excedencia por cuidado de sus hijos Sixto y Porf‌irio del 8 de junio de 2015 al 14 de octubre de 2015, un total de cuatro años y cuatro meses (documentos que se acompañan a la demanda).

OCTAVO

En fecha 24 de febrero de 2016 al 25 de mayo de 2017 solicita un periodo de excedencia del 24 de febrero de 2016 al 25 de mayo de 2017 de 15 meses. La empresa le comunica que ambos con reserva de puesto de trabajo y que por tanto solo tendrá derecho a 10,6 meses de reserva de puesto de trabajo por su hijo Porf‌irio

; y el indican que de ser correctas las fechas que solicita para la solicitud de excedencia y reserva de puesto de trabajo hasta el 6 de mayo de 2018 (documento que se acompaña a la demanda).

NOVENO

Anteriormente, el 16 de abril de 2017 la demandante expone que estaba en periodo de excedencia por cuidado de un menor con fecha de incorporación al puesto de trabajo el 7 de mayo de 2017, y expone que el convenio colectivo del Contad Center regula este tipo de excedencias en el artículo 31.2, y en cuanto a la reserva del puesto de trabajo establece que durante los primeros 15 meses en caso de familia numerosa a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo o nivel equivalente. El periodo de disfrute es mejorado por el plan de igualdad interno actualmente prorrogado, en la medida 27, aumentando la edad del sujeto de tres años a cinco años de edad. Solicita la ampliación del periodo de excedencia por cuidado de un menor hasta que el sujeto cumpla cinco años de edad desde el 7 de mayo de

17 al 12 de diciembre de 19 corporación el viernes 13 de diciembre de 19 en un puesto de trabajo del mismo grupo o nivel equivalente con la actual reducción de jornada de 30 horas de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

DÉCIMO

El escrito fue contestado por la empresa el 19 de abril de 2018 y se hace constar que tiene concedida una excedencia por cuidado de hijos desde el 7 de mayo de 18 al 12 de diciembre de 19, y que la empresa le comunica que en fecha de hoy se le concede la excedencia cuya razón es excedencia por cuidado de hijos en los plazos indicados y con fecha de incorporación el 13 diciembre del 19. En virtud del artículo 31.2 .1 del quinto convenio colectivo de Contacto Center, tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia a partir de dicho acto y hasta los tres años de edad del sujeto causante, con derecho a reserva

será de un puesto de trabajo de igual o similar categoría. En junio de 2013 entró en vigor el plan de igualdad de oportunidades de la empresa, en virtud del mismo, se extiende el disfrute de esta excedencia durante dos años, es decir, hasta el día en que cumpla cinco años el sujeto causante.

La vigencia de esta medida será hasta el 31/12/2016 durante estos dos años el derecho de reserva será de un puesto de igual o similar categoría. Para poder ejercitar su derecho de reincorporación, deberá preavisar con una antelación de 15 días a fecha f‌in de la excedencia. Para el caso de no tener cosas de ese deseo de reincorporarse haces el día

28/11/2019, que perderá su derecho de reincorporación (documentos que se acompañan a la demanda).

UNDÉCIMO

Se da por reproducido el e-mail enviado por la demandante a la empresa, en el que consta que comunica la empresa la intención de reincorporarse al puesto de trabajo el día 13 de diciembre de 2019. Mediante este medio- e-mail- la empresa le indica a la demandante que debido a que ya no tiene la condición de reserva de puesto de trabajo al haber transcurrido más de 15 meses desde la solicitud de dicha excedencia por cuidado de hijos, y teniendo un derecho preferente a la incorporación al mismo, le indican que no tienen ninguna vacante disponible como coordinadora en la empresa, ni del mismo grupo o nivel profesional. Y lo tendrán en cuenta en caso de que haya alguna vacante.

DUODÉCIMO

Conforme consta en el hecho sexto y séptimo de la Sentencia dictada por el juzgado de lo social número 41 de Madrid, la empresa cuenta con un total de 176 trabajadores. Ninguna de las nuevas contrataciones desde noviembre a 1 de julio de 2019 son nuevos trabajadores, ninguno de la categoría nivel profesional equivalente al de la trabajadora. Y que se han concedido excedencia para cuidado de hijos y familiares a diversas categorías. Tanto de gestores telefónicos, especialistas y coordinadores. No se constata que haya vacante de Coordinadora ni de similar grupo profesional.

DÉCIMOTERCERO

La empresa ha reconocido en el juicio, que se han venido contratando a distintos trabajadores por medio de la empresa de empleo temporal del mismogrupo del Convenio de Contact Center, pero que han sido todo contratos de carácter temporal.

DÉCIMOCUARTO

Se da por reproducido el pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el contrato de servicios de atención al cliente usuarios del canal de Isabel II, procedimiento abierto con pluralidad de criterios, contrato número 154/2020 en el que constan en el anexo 13 la relación de personal que tiene la empresa aquí demandada así en el puesto 176 consta que se contrató a un especialista el 8 de febrero de 2021 con contrato indef‌inido y jornada de 30 horas semanales.

DÉCIMOQUINTO

Se da por reproducido el plan de igualdad que se ha portado por la parte demandante en su ramo de...

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