AAP A Coruña 30/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2022
Número de resolución30/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00030/2022

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2021 0012857

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036 /2022-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000810 /2021

Recurrente: LC ASSET 1 SARL

Procurador: D. VICENTE JAVIER LOPEZ LÓPEZ

Abogada: Dª. SARA PEREZ TELLO

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 9 de marzo de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 36-2022 el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2021, dictado por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña en el procedimiento monitorio tramitado bajo el número 810-2021, en el que es parte:

Como apelante, la promovente "LC ASSET 1 S.À.P.L.", con domicilio social en Luxemburgo, rue la Poste, 20, con número de identif‌icación f‌iscal N-0038834 H, representada por el procurador de los tribunales don VicenteJavier López López, bajo la dirección de la abogada doña Sara Pérez Tello.

Versando la apelación sobre admisión a trámite de solicitud de procedimiento monitorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución de primera instancia .- Aceptando los del Auto dictado con fecha 25 de noviembre de 2021, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «ACUERDO archivar el presente procedimiento.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 1606, de la entidad Banco Santander, S.A, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y f‌irma SSª. Doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por "LC Asset 1 S.À.P.L.", se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de la parte, con of‌icio de fecha 18 de enero de 2022.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 4 de febrero de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 7 de febrero de 2022, registrándose con el número 36-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 9 de febrero de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Vicente-Javier López López en nombre y representación de "LC Asset 1 S.À.P.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso. Se tuvo por personado al mencionado procurador de los tribunales, entendiéndose con el mismo sucesivas diligencias como en la representación que acreditaba, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la resolución apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa objeto de apelación puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 3 de abril de 2018 don Leopoldo adquirió un producto no concretado en un establecimiento de la ciudad de Pontevedra, para cuya f‌inanciación suscribió un contrato de f‌inanciación con "Evo Finance, E.F.C, S.A.U", por la cantidad principal de 7.600 euros.

    En dicho contrato de f‌inanciación se establece un interés del 14%, y la amortización se realizaría mediante el abono de 60 cuotas mensuales, con dos primeras mensualidades de carencia, desde el 2 de julio de 2018 al 2 de abril de 2023.

  2. ) El 29 de mayo de 2019 la sucesora de "Evo Finance, E.F.C, S.A.U" cedió el crédito a otra entidad, y esta lo cedió el 23 de diciembre de 2019 a "LC Asset 1 S.À.P.L.".

    En la certif‌icación aportada se dice que se dio por vencido el crédito con efectos de 23 de diciembre de 2019, por impago de 8 cuotas.

  3. ) El 21 de julio de 2021 "LC Asset 1 S.À.P.L." presentó solicitud de...

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