SAP Barcelona 625/2022, 6 de Octubre de 2022

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIECLI:ES:APB:2022:12636
Número de Recurso178/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución625/2022
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

Rollo de apelación nº 178/2022

SENTENCIA

Magistrados/das:

D. Ignacio de Ramón Fors

Dª Mª del Mar Méndez González

D. Pablo Huerta Climent

En Barcelona, a seis de octubre de dos mil veintidós.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró en el Procedimiento abreviado nº 299/2021 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con intimidación; siendo partes apelantes:

Teodosio, representado por la procuradora doña Silvia Roig Serrano y defendido por el abogado don Cristian Torres Casanovas.

Vidal, representado por el procurador don Eduardo Rafael Entralla Martínez y defendido por el abogado don Pedro Pérez Cano.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró dictó una sentencia de fecha 31-3-2022 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Queda probado y así se declara que Vidal, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales y Teodosio, mayor de edad, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, que en la madrugada del 5 de septiembre de 2020, los acusados Vidal y Teodosio, actuando de común acuerdo y con ánimo de aprovechamiento abordaron al menor Carlos María en la PLAZA000 de DIRECCION000, y allí -mientras Teodosio contemplaba la escena y contribuía con ello a generar mayor temor en la víctima - el acusado Vidal le puso una navaja en el cuello exigiendo que les entregase sus pertenencias, entregándoles la víctima movido por el miedo que sintió 40 euros y un paquete de tabaco Winston.

Carlos María no reclama por los perjuicios ocasionados."

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:

"Absuelvo del delito leve de hurto ( art. 234.2 del Código Penal) por el que fueron acusados a Vidal y Teodosio

Absuelvo a Vidal, Teodosio y Juan Alberto por el delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma ( Art. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal .

Absuelvo del delito intentado de robo con intimidación ( Art. 237 y 242.1, 16 y 62 del Código Penal) por el que fueron acusados a Vidal y Teodosio

Condeno a Vidal y Teodosio como coautores del delito de robo con intimidación con instrumento peligroso ( Art. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal ) sin circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, a las penas cada uno de tres años y siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo, de tenerlo reconocido, y durante el tiempo de la condena; más costas procesales."

Segundo

Contra la expresada sentencia los acusados interpusieron recursos de apelación; admitidos a trámite dichos recursos, fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

Tercero

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente:

En la madrugada del día 5 de septiembre de 2020 los acusados Vidal y Teodosio estaban en la PLAZA000

, de DIRECCION000 . Llegó el menor de edad Carlos María, quien ya los conocía. Mientras Teodosio estaba sentado en una moto, Vidal le puso al menor una navaja en el cuello y le exigió que le entregase sus pertenencias, ante lo cual el menor le dio 40 euros y un paquete de tabaco de la marca "Winston". Seguidamente Vidal subió a la moto de Teodosio y ambos abandonaron el lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación de Teodosio se formulan dos peticiones: que se dicte sentencia absolutoria por existir error en la valoración de la prueba en primera instancia, y subsidiariamente que, en caso de mantenerse la condena, la pena que se aplique sea la inferior en grado o la mínima en su mitad inferior. Se basan estas peticiones en las siguientes alegaciones:

1) el apelante no se había concertado con el otro acusado para cometer el delito, ni contribuyó a intimidar a la víctima

2) en ningún caso podría aplicarse al apelante la agravación por uso de arma

3) debería aplicarse la circunstancia atenuante de reparación del daño.

En el recurso de Vidal se solicita que se aplique la circunstancia atenuante del art. 21-2ª del Código Penal, o la del art. 21-7ª en relación con el 20-1º y CP.

Segundo

El recurso de Teodosio debe ser estimado.

En el derecho penal rige el llamado principio de responsabilidad personal, según el cual cada persona debe responder por sus propios actos (por conductas activas u omisivas) y no por los de otros, salvo en los casos en que pudiera estar expresamente previsto (en este sentido, entre otras muchas, sentencias del Tribunal Supremo 707/2016 de 16 de septiembre; 623/2014, 30 de septiembre; y 1348/2004 de 25 de noviembre). También el Tribunal Constitucional ha proclamado este principio (aunque con la denominación de principio de personalidad de la pena), que deriva del art. 25.1 de la Constitución española ( SSTC 69/2016 de 14 de abril, y 60/2010 de 7 de octubre, entre otras).

Se imputa a los acusados en este proceso haber realizado conjuntamente el hecho constitutivo de robo con...

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