SAP Las Palmas 215/2022, 7 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 215/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil) |
Fecha | 07 Marzo 2022 |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000414/2020
NIG: 3500641120190001795
Resolución:Sentencia 000215/2022
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000012/2019-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Arucas
Apelado: Vicenta ; Abogado: GERARDO FLORIDO RAMOS; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS BELLO
Apelado: Inocencio ; Abogado: GERARDO FLORIDO RAMOS; Procurador: DACIL ATTENERY RAMOS BELLO
Apelante: Bárbara ; Abogado: JOSE ANTONIO DIAZ SANTANA; Procurador: MARGARITA NUEZ SANCHEZ
?
SENTENCIA
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo
Don Tomás González Marcos
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de marzo de dos mil veintidós;
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arucas en los autos referenciados seguidos a instancia de DOÑA Bárbara, parte apelante, representada por la Procuradora doña Margarita Nuez Sánchez y dirigida por el Letrado don José Antonio Díaz Santana contra DOÑA Vicenta y DON Inocencio, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Dácil
Attenery Ramos Bello y asistida por el Letrado don Gerardo Florido Ramos, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Tres de Arucas se dictó sentencia de fecha 6 de febrero de 2020 en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:" Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Margarita Nuez Sánchez en nombre y representación de Bárbara frente a Vicenta y Inocencio, y en consecuencia ABSUELVO a los demandados de lo pedimentos contenidos frente a ellos en el suplico de la demanda.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".
La referida sentencia se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo.
Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.
Alega la actora en su recurso de apelación que el segundo párrafo de la letra b) de la estipulación segunda del contrato de arras suscrito entre las partes establece que: "El presente contrato de arras penitenciales está condicionado a la obtención por la parte compradora del préstamo hipotecario que se tramitará a través del propio comprador y de RIF MULTISERVICIOS S.L., la parte compradora dispone de 60 días hábiles para presentar a la 5 inmobiliaria certificado de viabilidad financiera, si dicho préstamo no fuese concedido en el plazo de 60 días hábiles a contar desde la firma del presente documento, éste quedará resuelto y sin efectos, debiendo la parte vendedora devolver las cantidades entregadas en concepto de arras por la compradora, las cuales obran depositadas la inmobiliaria, otorgándole la vendedora mandato expreso para la devolución de las mismas debiendo la parte compradora aportar certificado de 2 entidades financieras diferentes del rechazo de la misma, y sin que la parte compradora tenga nada que reclamar a la vendedora ni a la inmobiliaria. La parte compradora se compromete a entregar toda la documentación que la mercantil RIF MULTISERVICIOS S.L. le requiera para tal fin".
Ello induce a pensar que lo verdaderamente relevante para la resolución del contrato es la concesión o no del préstamo bancario, no el hecho de su acreditación (puramente formal) que además no estaba sujeta a plazo alguno.
Añade que en la letra b) de la estipulación décima del contrato de arras se estableció que: "B) El comprador viene condicionada a la obtención de la financiación hipotecaria en las condiciones que se especifican en la estipulación UNDÉCIMA, por parte de los compradores en un plazo máximo de 60 días hábiles, quedando sin validez este contrato y devolviéndose las cantidades entregadas en caso de su no obtención". Este apartado aclara a su juicio que el elemento determinante es la obtención de la financiación hipotecaria, supeditada a un plazo máximo de 60 días hábiles. Nada se menciona respecto a la obligación de aportar, dentro de dicho término, las certificaciones acreditativas de la no obtención del préstamo.
De todo ello deduce que las cantidades abonadas por la compradora en concepto de arras debían ser devueltas a ésta si no obtenía la financiación necesaria (plazo de 60 días).
El Juez a quo entiende que "en justo equilibrio entre las obligaciones" tenía que entregar los certificados denegatorios dentro de ese plazo, lo que a su juicio no estaba previsto en el contrato ni era intención de vendedores y compradora, y equivaldría a que dependiera de la diligencia y rapidez con que las entidades bancarias expidieran los oportunos certificados.
Expresa que solicitó dentro del plazo establecido en el contrato de arras la concesión de un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda de los vendedores, habiéndolo intentado en dos entidades bancarias: "Banco Sabadell, S.A." y "Banco Bilbao Argentaria, S.A.". El primero de los préstamos fue solicitado el día 4 de febrero de 2019, mientras que el segundo fue solicitado el día 28 de febrero de 2019, por lo que ambos préstamos fueron solicitados con antelación suficiente al día inicialmente fijado como límite para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
Ambas solicitudes fueron denegadas, expidiendo las citadas entidades bancarias los certificados negativos de la concesión del préstamo -documentos 4 y 5 de la demanda-.
El hecho de que las certificaciones fueran expedidas por las citadas entidades bancarias después del 11 de abril de 2019, en modo alguno puede achacarse a falta de diligencia de la compradora, a quien le incumbe demostrar más allá de toda duda razonable que desplegó toda la diligencia necesaria para obtener la correspondiente financiación.
Así las cosas, la consecuencia jurídica prevista en la estipulación segunda y décima del contrato de arras, por sus características, precisa de una prueba cumplida: evidenciar que se ha agotado la diligencia en la solicitud de financiación en al menos dos entidades financieras sin que por las mismas se haya accedido a conceder dicha financiación por causa no imputable a la peticionaria.
Expresa que la apelante cumplió con la carga probatoria toda vez que logró demostrar haber solicitado financiación en dos entidades bancarias distintas.
Añade que lo que caracteriza al contrato de arras penitenciales es que el vendedor o el comprador, unilateralmente y por libre decisión, pueden desistir antes del cumplimiento del contrato aviniéndose a lo dispuesto en el artículo 1.454 del Código Civil.
Que la recurrente no desistió del contrato, sabedora de la denegación de la financiación por parte de las entidades bancarias a las que acudió, comunicó a la agencia inmobiliaria tal extremo antes del día 11 de abril de 2019. Y la agencia inmobiliaria le propuso incluso la posibilidad de realizar un nuevo estudio de viabilidad y prorrogar el contrato de arras suscrito.
Que el Juez a quo pasa por alto la declaración del testigo don Romualdo, antiguo agente de la inmobiliaria que manifestó que la actora no quería perder las arras y que quería arreglar las cuestiones y se llegó a tratar de una posible ampliación del plazo. Que la agencia inmobiliaria le transmitió a la compradora que no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Contrato de arras
... ... ía entonces? Como recuerda la STS de 24 de marzo de 2009, [j 2] no es posible dar un concepto unitario de ... 6.1 En formularios 6.2 En doctrina 7 Legislación básica 8 Legislación citada 9 ... como arras; es el caso que trata la SAP Las Palmas 215/2022, 7 de Marzo de 2022 [j 27] que obliga a la ... ...