STSJ Comunidad de Madrid 450/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Octubre 2022
Número de resolución450/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0001298

Procedimiento Ordinario 47/2021

Demandante: GREENYARD FRESH SPAIN SAU

PROCURADOR Dña. ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA

Demandado: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 450/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En la Villa de Madrid a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala, formada por los Magistrados recogidos en el margen el recurso nº 47/2021 interpuesto por la representación procesal de la mercantil GREENYARD FRESH SPAIN SAU contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 9 de abril de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de la Industria Alimentaria de 3 de diciembre de 2018 por la que se imponía a la recurrente una sanción de 100.001€ por una infracción muy grave del artículo 26.3.a) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, consistente en "el incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios", y reiteración en la comisión de faltas graves, conforme a lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modif‌icación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Con

fecha 5 de febrero de 2019, el Secretario General de Agricultura y Alimentación dictó un acto .de convalidación de la Resolución del expediente sancionador PSC/2018/864, de 3 de diciembre de 2018.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 11 de octubre del año en curso se inició el acto de votación y fallo de este recurso, continuando la deliberación hasta el 18 del presente mes.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 9 de abril de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de la Industria Alimentaria de 3 de diciembre de 2018 por la que se imponía a la recurrente una sanción de 100.001€ por una infracción muy grave del artículo 26.3.a) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, consistente en "el incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios", y reiteración en la comisión de faltas graves conforme a lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modif‌icación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Con fecha 5 de febrero de 2019, el Secretario General de Agricultura y Alimentación dictó un acto de convalidación de la Resolución del expediente sancionador PSC/2018/864, de 3 de diciembre de 2018.

La recurrente solicita en su demanda que:

" (a) Se estime íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo declarando no ajustada a Derecho la actuación de la Administración Demandada que constituye el objeto de este Recurso en los términos interesados; así como de cuantos otros se hayan dictado en su ejecución o sean consecuencia de éste.

(b) Se condene a la Administración a estar y pasar por esa declaración.

(c) Se condene en costas a la Administración demandada."

Fundamenta su pretensión en los siguientes motivos, que en resumen son los siguientes:

Nulidad del procedimiento sancionador por aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 66/2017 que declaraba nulas determinadas competencias de la Agencia de Información y Control Alimentarios, en concreto las letras b), c) y e) del apartado sexto de la Disposición adicional primera de la citada Ley, al considerarlas inconstitucionales por invadir competencias de las Comunidades Autónomas.

Dichas competencias, entre otras, afectaban a las labores de inspección y/o supervisión para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados. En la comunicación de inicio de expediente sancionador se hace constar que la actuación de este órgano trae causa de " actuaciones para verif‌icar el cumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, en el sector de la fruta de hueso ", las cuales se incardinarían en cualquier caso en la letra e) del apartado Sexto de la Disposición Adicional Primera, la cual fue declarada inconstitucional por la Sentencia reseñada.

Infracción del Artículo 77.5 Ley 39/2015, en relación con la presunción de inocencia.

A este respecto, señala la recurrente que se ha vulnerado el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, ( Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose

los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario), ya que la única prueba de cargo aportada por la Administración es el acta de control incoada a Frutas Poveda SA, sin ninguna intervención en ella de la parte demandante.

Infracción del Artículo 23.2 segundo párrafo de la Ley 12/2003, y Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2004.

Vulneración de los principios que rigen el procedimiento sancionador, en especial el de legalidad, el de tipicidad y el de culpabilidad.

Alegando también infracción del principio de Proporcionalidad. En los siguientes términos:

"El artículo 25 de la Ley 12/2013, establece el marco normativo de ley especial respecto a los criterios de graduación, señalando que las sanciones se graduarán especialmente en función del grado de intencionalidad o la naturaleza del perjuicio causado.

En el caso que nos ocupa, ha quedado acreditado que el importe de la sanción excede casi en NUEVE (9) veces la cuantía de la factura cuyo plazo supuestamente se habría excedido -100.001,00.-€- respecto de 12.774,03.-€.

Entendemos que en caso de conf‌irmarse la Sanción, ésta debería en todo caso reducirse en aplicación del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 29 de la Ley 40/2015, concretamente en su apartado 3, en el que se entiende que deben graduarse con base, entre otros, a "la naturaleza de los perjuicios causados", añadiendo en su apartado 4: "Cuando lo justif‌ique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior", lo cual entendemos debería ser efectuado por esta Sala en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución y el ordenamiento jurídico le tiene conferidas."

Citando algunas sentencias del Tribunal Supremo que analizan este principio de proporcionalidad.

Por su parte la Administración demandada solicitó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Entrando a conocer de las cuestiones planteadas debemos hacer referencia en primer lugar a la Sentencia del Tribunal Constitucional 66/2017, de 25 de mayo.

Esta sentencia del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de las letras b), c) y e) de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, por la que se creó la Agencia de Información y Control Alimentarios como Organismo Autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La parte dispositiva de la sentencia estableció:

  1. º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de las letras b), c) y e) del apartado sexto de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.

  2. Declarar que la letra g) del apartado sexto de la disposición adicional primera de la misma Ley 12/2013, no es contraria a la Constitución, siempre que se interprete en los términos establecidos, en el fundamento jurídico 6 de esta Sentencia.

  3. º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en lo demás.

La sentencia se pronuncia en los siguientes términos: "6. La letra g) del apartado sexto de la disposición adicional primera se impugna, según se ha adelantado, en un doble sentido: por atribuir a la Agencia de Información y Control Alimentarios el inicio, instrucción y formulación de propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores incluso, a...

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