STSJ Andalucía 1017/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2022
Número de resolución1017/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA(SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 283/2021

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Roberto Iriarte Miguel

Don Pedro Luis Roás Martín

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En la Ciudad de Sevilla a Cinco de Julio de 2.022. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Ingeniería de Suelos y Explotación de Recursos, S.A. (en adelante "INSERSA") representada por la Procuradora Sra. Galán González- Serna y defendida por la Letrada Sra. García González contra inactividad de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de siete mil ciento cincuenta y tres euros con setenta y nueve céntimos de euros (7.153,79-€). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que reconozca la cantidad adeudada y condene a su pago a la demandada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Cuatro de Julio de 2.022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre contra la inactividad de la administración, en concreto de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, derivada del impago de los intereses demora, así como de la indemnización de los costes de cobro, cuyo importe total asciende siete mil ciento cincuenta y tres euros con setenta y nueve céntimos de euros (7.153,79-€), que se corresponden a: (i) siete mil ciento trece euros con setenta y nueve céntimos de euros (7.113,79-€), por los intereses de demora de la factura FV181140 emitida en el marco del expediente de contratación 02-HU-1998-OE, y (ii) cuarenta euros (40.-€), por la indemnización de los costes de cobro.

Todo ello, derivado de la adjudicación y ejecución de un contrato de obras. Se reclamaba el importe de una factura cuyo principal ha sido abonado tras la interposición del recurso y se reclaman ahora solo los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro.

SEGUNDO

La demandada no discute la realidad de la deuda sino solo la cuantía. Y, en efecto, conforme al artículo 216 de la Ley de contratos (RDL 3/2011) " ...La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales..."

Como hemos dicho, entre otros, en el recurso 385/2020 (S. 14/3/2022) , "Respecto a la determinación del día inicial de devengo de los intereses moratorios (dies a quo), ya no puede estarse, a la vista del art. 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sino a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

La Administración dispone de un plazo máximo de treinta días naturales contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestación de los servicios para aprobar las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad y dispone de otros treinta días naturales a partir de esta aprobación para proceder al pago del precio sin incurrir en mora.

Ahora bien, para que se inicie el cómputo del plazo para el devengo de intereses el contratista debe haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Y de incumplir tal plazo de presentación, el devengo de intereses no se inicia hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En congruencia con los indicados criterios ha de estarse en este punto con la administración.

TERCERO

En cuanto al IVA reclamado, sostiene la demandante que lo ha ingresado en la hacienda pública y lo acredita mediante el modelo 322

Mas, como dijimos en el asunto ya referido: " recientemente, la STS de 2 de febrero de 2022, recurso de casación nº 1540/2020, que parcialmente transcribimos, ha abordado la cuestión atinente al modo de entender acreditado el ingreso del IVA por parte del contratista: "(...) QUINTO.- La posición de la Sala.

1.- Como antes se ha dicho, la Generalitat de Catalunya, al interponer su recurso de casación, conocía la doctrina de la Sala, recogida en las sentencias 1344/2020 , 1345/2020, ambas de 19 de octubre y 427/2021, de 24 de marzo , favorable a la inclusión de la cuota del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora, por lo que no mantiene su recurso de casación en este punto.

No obstante, estimamos necesario una breve referencia al criterio de la Sala sobre la inclusión del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora, como punto de partida para resolver el resto de las cuestiones de interés casacional planteadas en el recurso de casación.

El criterio de la Sala, como ya se ha anticipado, es el de considerar...

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