ATSJ Cataluña 148/2022, 3 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 148/2022 |
Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña
Cuestión de competencia 21/2022
210/2022 Actuaciones Civiles TSJ - Registro y Reparto Sala Civil Barcelona
1543/2022 Juicio verbal - Juzgado Primera Instancia 1 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-2)
AUTO NÚM. 148
Presidente:
Ilma. Sra. Maria Eugenia Alegret Burgues
Magistrados :
Ilmo. Sr. Fernando Lacaba Sánchez
Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 3 de noviembre de 2022
ÚNICO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 L'Hospitalet Llobregat, Verbal núm. 1543/22-A , se ha planteado Cuestión Competencia negativa ante esta Sala, entre este Juzgado y el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Tarragona, Verbal núm. 826/22-6.
Por diligencia de fecha 25 d'octubre de 2022 se incoó el presente procedimiento y pasaron los autos para resolver.
Ha sido ponente el Ilmo. Doña María Eugenia Alegret Burgués.
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de primera instancia núm. 1 de L'Hospitalet de Llobregat y el Juzgado de primera instancia núm. 8 de Tarragona.
Se trata de un juicio verbal en el que el demandante es un particular que realiza una reclamación económica sobre la base de actuaciones contrarias al Derecho de la competencia por la compra de un coche Nissan Qashqai (cártel del automóvil). La competencia territorial debe ser examinada de oficio.
El Juzgado de Tarragona estima que prevalece el domicilio de la parte demandada ex art. 51.1 de la Lec, mientras que el Juzgado de l'Hospitalet entiende que resulta de aplicación el fuero del domicilio de los consumidores ex art. 52.3 de la Lec.
Para la resolución de lo que se plantea debemos estar a la doctrina del TS, Sala 1ª contenida en el Autos de 13 de septiembre y 13 de octubre de 2022 ( ROJ: ATS 13977/2022- ECLI:ES:TS:2022:13977A) que en relación con la competencia territorial de los asuntos del cartel del automóvil -no nos pronunciamos sobre la competencia objetiva- tiene establecido que:
"En los casos en que el demandante tenga la condición de consumidor, rige el fuero electivo previsto en el art. 52.3 LEC conforme a la reforma introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, según el cual:
"Cuando las normas de los apartados anteriores no fueren de aplicación a los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario, el...
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