STSJ Cataluña 5679/2022, 28 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5679/2022 |
Fecha | 28 Octubre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8001238
MVR
Recurso de Suplicación: 3620/2022
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 28 de octubre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5679/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Urbano frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 19/04/2021 dictada en el procedimiento nº 98/2020 y siendo recurridos el INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19/04/2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Urbano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de prestación de paternidad.
Debo confirmar y confirmo las Resoluciones del INSS.
Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- El actor, Urbano, con DNI Nº NUM000, inicio su prestación de servicios en fecha 19.08.14 por cuenta y orden de la empresa de DIRECCION000 ., con un contrato indefinido a tiempo completo.
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- La pareja del actor, Piedad, con DNI Nº NUM001, en fecha 25.07.19 ingresó en Centro Médico Teknon encontrándose de 40 semanas de gestación.
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- En fecha NUM003 .19, mediante cesárea, alumbró criatura abortiva, siendo óbito fetal de una niña en fallecimiento preparto.
La madre fue dada de alta hospitalaria en fecha 30.07.19.
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- En fecha 31.07.19, el actor realizó declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas ante el Registro Civil Exclusivo de Barcelona, quien levantó Acta y expidió licencia de inhumación.
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- La madre solicitó la prestación de maternidad, y en Resolución de fecha 20.08.19 el INSS reconoció la prestación.
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- El actor y padre solicitó la prestación por paternidad que, fue denegada en Resolución de fecha 13.08.19.
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- En fecha 01.10.19, el actor presentó escrito de revisión al INSS que fue desestimado por Resolución de fecha
07.10.19, exponiendo que se denegaba por no existir matrimonio entre la pareja, ni inscripción de la menor en el Libro de Familia.
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- El actor, en tiempo y forma, interpuso la preceptiva reclamación previa que, fue desestimada por silencio administrativo.
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- En el negado supuesto de reconocimiento de la prestación, la base reguladora diaria es de 69,86 euros, efectos
27.07.19 y duración de ocho semanas.
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- Se solicita el derecho al percibo de la prestación por paternidad."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, D. Urbano que formalizó dentro de plazo, y que la codemandada INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Formula el recurrente, D. Urbano, un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, en el que denuncia la infracción de los artículos 2 y 3.2 del Tratado de la Unión Europea, 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 14 de la Constitución Española, 3, 4 y 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y de hombres, 177 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 30 del Código Civil.
Alega que la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 2018, en la que se ha basado la de instancia para desestimar la demanda, está totalmente desactualizada y ya no es aplicable, sobre todo a raíz de la entrada en vigor del RDL 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación el cual, en su Exposición de Motivos, establece como objetivo equiparar la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores, e introduce una nueva denominación para referirse a las anteriores prestaciones ya que no se habla de maternidad o paternidad, sino de prestación por nacimiento y cuidado de menor, equiparando ambas prestaciones, tal como recoge el artículo 177 de la LGSS, en relación con el artículo
48.4 del ET y que el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres debe aplicarse también al caso que nos ocupa con respecto al progenitor distinto de la madre biológica ya que, aunque no llegó a producirse el nacimiento del hijo con vida, el INSS reconoce la prestación a la madre por la duración total de 16 semanas y sin embargo al padre no se le reconoce permiso alguno, citando al efecto diversas sentencias, como la nº 1123/2018 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29.5.2018 y de Castilla La Mancha nº 498/2019 de 2.4.2019, en las que se considera que, en un marco de interpretación razonable, el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor no solo está relacionado con el cuidado de la persona nacida, sino también con la conciliación de la vida laboral y de la pareja en un momento tan doloroso como es el nacimiento sin vida de un hijo, siendo la denegación del permiso claramente discriminatoria porque en tan dolorosa situación el INSS no solo no ha permitido al padre pasar el duelo junto a su mujer para intentar sobrellevar esta situación, sino que tampoco ha permitido que la madre haya podido estar arropada por el padre, el cual ha tenido que seguir asistiendo al trabajo sin poder atender ni a sus necesidades anímicas ni las de su pareja, pudiendo darse la paradoja de que en caso de fallecimiento del hijo al poco de nacer ambos progenitores tendrían derecho a
disfrutar del permiso en su totalidad, aun sin existir menor al que cuidar, mientras que si fallece antes de nacer
el padre no dispondría de tal derecho.
Consta en el relato de hechos probados que el actor, D. Urbano, presta servicios en la empresa DIRECCION000 desde el 19.8.2014. Su pareja, Dª Piedad, el 25.7.2019 ingresó en el Centro Médico DIRECCION001
encontrándose de 40 semanas de gestación, alumbrando el NUM003 .2019 mediante cesárea criatura abortiva, siendo óbito fetal de una niña en fallecimiento preparto, causando alta hospitalaria el 30.7.2019. El
31.7.2019 el actor realizó declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas ante el Registro Civil Exclusivo de Barcelona, quien levantó acta y expidió licencia de inhumación. La madre solicitó la prestación de maternidad que le fue reconocida en resolución del INSS de 20.8.2019, siéndole denegada al padre en resolución de 13.8.2019. El 1.10.2019 el actor presentó escrito de revisión que el INSS desestimó el 7.10.2019 por no existir matrimonio entre la pareja ni inscripción de la menor en el Libro de Familia.
Supuesto análogo al ahora planteado ha sido ya resuelto por esta Sala en sentencia de 11 de noviembre de 2021, dictada en el recurso de suplicación nº 3434/2021, en la que la cuestión que se planteaba se centraba en determinar si corresponde conceder la prestación de paternidad, en el supuesto en el que el hijo fallece intrauterinamente, con más de 180 días de gestación, a la cual se dio una respuesta afirmativa.
Comienza dicha sentencia citando y reproduciendo la normativa aplicable al caso: en primer lugar las prestaciones de maternidad y paternidad que vienen reguladas en el Título II, Capítulo VI de la Ley General de la Seguridad Social, bajo la rúbrica de "Nacimiento y cuidado del menor"; y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; los artículos 22 y siguientes de dicho Real Decreto-Ley que regulan el subsidio de paternidad, así como el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el RDL 6/2019 que introduce una Disposición transitoria decimotercera, donde se establecen una serie de reglas para la aplicación paulatina del artículo 48, en su nueva redacción
Razonándose en la mencionada sentencia para estimar la pretensión deducida del siguiente modo:
"De la normativa expuesta, en la que hemos subrayado los apartados de interés para el caso enjuiciado, y en concreto de la literalidad lo dispuesto en el artículo 26.7 Real Decreto 295/2009, donde se establece que el subsidio de paternidad no puede reconocerse cuando el hijo fallece antes del inicio de la suspensión o permiso correspondiente, llevaría a considerar que en los supuestos, como el presente en el que el hijo ha fallecido intrauterinamente, con más de 180 días de gestación, el padre no tiene derecho al citado subsidio. Sin embargo, a una conclusión diferente lleva la nueva redacción del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, cuya entrada en vigor se produjo el 1-4-2019, al introducir como supuesto de suspensión del contrato de trabajo del progenitor distinto a la madre biológica el periodo de 16 semanas, de las cuales...
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STSJ Andalucía 52/2023, 12 de Enero de 2023
...redacción del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, permiten una interpretación diferente. Así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28-10-2022 señaló: " En el mismo sentido se ha pronunciado la más reciente sentencia de esta Sala de 17 de octubre de 2022,......