SAP Madrid 431/2022, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2022
Fecha11 Noviembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2021/0003013

Recurso de Apelación 88/2022

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 178/2021

APELANTE: TELDRIVE TELECOMUNICACIONES, SL

PROCURADORA Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

APELADO: C.P. PARCELA NUM000 - NUM001, CALLE000 NUM002, P.I. DIRECCION000, DE GETAFE (MADRID)

PROCURADORA Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a once de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 178/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Getafe, en los que aparece como parte apelante TELDRIVE TELECOMUNICACIONES, SL representado por la Procuradora Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ y defendido por el Letrado D. DAVID PRIETO GIRALDES y como parte apelada C.P. PARCELA NUM000 - NUM001, CALLE000 NUM002, P.I. DIRECCION000, DE GETAFE (MADRID), representado por la Procurador Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS JIMENEZ MANCHA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/11/2021 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 10/11/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Martín López, en nombre y representación de TELDRIVE TELECOMUNICACIONES S.L contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARCELAS NUM000 . NUM001 DEL POLÍGONO INDUSTRIAL " DIRECCION000 " DE GETAFE representada por la Procuradora Dª. Raquel Díaz Ureña, sobre sobre nulidad de la convocatoria y de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios celebrada el 23 de diciembre de 2020, debo de absolver como absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella por la parte actora, con expresa condena en costas a ésta última."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante TELDRIVE TELECOMUNICACIONES, SL al que se opuso la parte apelada C.P. PARCELA NUM000 - NUM001, CALLE000 NUM002, P.I. DIRECCION000, DE GETAFE (MADRID) y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se ejercita acción contra la Comunidad de Propietarios de la parcela NUM000 - NUM001, Polígono industrial " DIRECCION000 " de la CALLE000 número NUM002 de Getafe, solicitando se declare la nulidad de la Junta de Propietarios celebrada el 23 de diciembre de 2020 por defecto de notif‌icación de la convocatoria de la junta general al recibir la notif‌icación por correo certif‌icado con fecha 17 de diciembre de 2020. Asimismo por no facilitar la documentación contable que por correo electrónico había sido facilitada años anteriores y que había sido requerida con fecha 20 de mayo de 2020 y por no incluir los puntos del día solicitados.

La representación procesal de la parte demandada se opuso a la demanda alegando que todos los propietarios fueron convocados por correo ordinario remitido el 15 de diciembre de 2020 por el administrador de la comunidad de propietarios y también por correo certif‌icado de 15 de diciembre de 2020 remitido al demandante e igualmente se manif‌iesta que aunque no se incluyeron los puntos del orden del día solicitados por el demandante dicho hecho no determina la nulidad de los acuerdos adoptados.

La Sentencia dictada en instancia desestima la demanda al considerar válida la convocatoria realizada por correo ordinario, por ser el medio habitual de comunicación. En relación a la facilitación de documentación contable con antelación a la Junta recoge que la Ley de Propiedad Horizontal no regula la forma de transmitir la información documental a los comuneros y que a tenor de la jurisprudencia que reseña, la falta de facilitación de información no es motivo para provocar la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de propietarios. En cuanto a la no inclusión en el orden del día de los puntos solicitados por la parte actora, se señala que aparte de las alegaciones expuestas por la parte demandada de que algunos de ellos se habían tratado en reuniones previas y se habían resuelto y otros eran coincidentes con los de la convocatoria, la no inclusión del resto de puntos solicitados no constituye "per se" la nulidad de la convocatoria, reseñando jurisprudencia recaída al respecto. Desestimado igualmente los puntos segundo y tercero de suplico de la demanda, al señalar que no constituyen auténticos petitum de la demanda.

La representación procesal de la parte demandante formula recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, en relación a la impugnación efectuada por considerar la convocatoria realizada fuera de plazo, ya que a tenor del correo certif‌icado remitido no cabe considerar que la convocatoria se realizara dentro de plazo y considera que debe declararse la nulidad por falta de inclusión de los puntos solicitados para que se incluyeran en el orden del día y que no pudo hacer constar dicha circunstancias en ruegos y preguntas al no asistir a la Junta por no ser convocado, e igualmente señala que se invocó como causa de nulidad la falta de acreditación de la representación con la que decía actuar en junta el presidente.

La representación procesal de la parte demandada se opuso al recurso de apelación planteado.

SEGUNDO

En cuanto al error en la valoración de la prueba alegado por la parte apelante por considerar que debe estimarse que la convocatoria de la Junta de Propietarios celebrada el 23 de diciembre de 2020 se realizó

fuera de plazo y ello debe determinar la nulidad de los acuerdos adoptados, ha de partirse de que establece el artículo 16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal que: "1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. 2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especif‌ique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del...

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