SAP Vizcaya 46/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2022
Fecha12 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª Planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016662 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.1a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.06.1-18/002269

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.43.2-2018/0002269

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 75/2018 - M

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo - UPAD / ZULUP - Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 6 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 276/2018

Contra / Noren aurka : Celestino

Procurador/a / Prokuradorea : ELENA FERNANDEZ DE MARTICORENA CERECEDO

Abogado/a / Abokatua : CARLOS SAENZ FERNANDEZ DE MARTICORENA

Diana en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, Cristobal en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Encarna en calidad de PERJUDICADO(A)

Abogado/a / Abokatua: FRIDA BOLINAGA DE ETXEGARAI, Abogado/a / Abokatua: FRIDA BOLINAGA DE ETXEGARAI

Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR ARCOCHA TORRES, Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR ARCOCHA TORRES y Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR ARCOCHA TORRES

SENTENCIA N.º: 46/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ

D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En Bilbao, a doce de julio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Primera, constituida por los/las Magistrado/as arriba expresados, ha visto en juicio oral y público el Rollo penal ordinario 75/2018, dimanante de Procedimiento Sumario 276/2018 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Getxo, seguido por un delito de agresión sexual a menor.

Figura como encausado Celestino, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la procuradora Sra. Elena Fernández De Marticorena Cerecedo, y defendido por el letrado Sr. Carlos Sainz Fernández de Marticorena.

Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Sra. Encarna, representada por la procuradora Sra. Iciar Arcocha Torres y defendida por la letrada Sra. Frida Bolinaga de Etxegarai.

Ha sido Ponente en esta causa la Magistrada D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA.

Se anuncia voto particular parcial por el Magistrado D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia formulada ante la Comisaría de la Ertzaintza de DIRECCION000, se instruyó en el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Getxo, el presente Procedimiento Sumario en el que f‌igura como encausado Celestino, y remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 27 de septiembre de 2021.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron las pruebas propuestas por las partes, y se señaló para la vista oral el día 28 de junio de 2022, continuándose la sesión el 29 de junio de 2022.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual a menor de 16 años, previstos y penados en el artículo 183.1, 2 y 3 y 4 d) del Código Penal, en relación a los artículos 74.1 y 3, 57.1, 48.2 y 3, 192.1 y 106.1 e), f), j) del mismo cuerpo legal. El encausado es autor de dichos delitos en los términos previstos en el artículo 28.1 del Código Penal. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al encausado, por cada uno de los dos delitos, la pena de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a Encarna a una distancia inferior a 500 metros al lugar donde resida, estudie, trabaje o cualquier otro donde ésta se encuentre por tiempo de 15 años, prohibición de comunicarse con Encarna por cualquier medio, incluso informático, telemático o telefónico por tiempo de 15 años.

Una vez cumplida la pena privativa de libertad, el cumplimiento de la medida de libertad vigilada con el sometimiento a las siguientes condiciones por plazo de 10 años: la prohibición de aproximarse a Encarna a una distancia inferior a 500 metros, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y el sometimiento a un programa de educación sexual.

En concepto de responsabilidad civil el encausado deberá indemnizar a Encarna en la cantidad de 30.000 euros por los perjuicios morales causados, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, así como al abono de las costas procesales.

CUARTO La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual a menor de 16 años, previstos y penados en el artículo 183.1, 2 y 3 y 4 d) del Código Penal, en relación a los artículos 74.1 y 3, 57.1, 48.2 y 3, 192.1 y 106.1 epígrafes e), f), j) del mismo cuerpo legal. El encausado, Celestino, es autor de los delitos anteriormente descritos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28.1 del Código Penal. No concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga al encausado por cada uno de los dos delitos de agresión sexual a menor de 16 años, la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, prohibición de acercarse a Encarna a una distancia inferior a 1 km, al lugar en el que resida, estudie, trabaje o cualquier otro donde ésta se encuentre por tiempo de 15 años y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, incluso por las redes sociales, contacto telefónico o cualquier medio que hubiere de comunicación.

Una vez cumplida la pena privativa de libertad, el cumplimiento de la medida de libertad vigilada con el sometimiento a las siguientes condiciones por el plazo de 10 años; prohibición de aproximarse a Dª Encarna a una distancia inferior a 500 metros, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por sí mismo o a través de terceros, incluidas las redes sociales.

Asimismo, se interesa que Celestino se someta a un programa de educación sexual.

En concepto de responsabilidad civil el encausado deberá indemnizar a Encarna por las lesiones psicológicas, psiquiátricas y morales causadas, en la cantidad de 300.000 euros, todo ello con aplicación a lo dispuesto en

el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono de las costas procesales incluso las de la acusación particular.

QUINTO Por la defensa del encausado en igual trámite muestra su disconformidad con los hechos relatados en el correlativo del Ministerio Fiscal. Los hechos no son como se relatan en tales escritos de acusación no habiendo cometido Celestino ningún delito de agresión sexual a menor de 16 años. Los mencionados hechos no constituyen delito alguno por parte del Sr. Celestino por lo que sin delito no puede hablarse de autoría. En todo caso y dicho con carácter meramente dialéctico para el hipotético supuesto de condena, procedería aplicar una atenuante muy calif‌icada de dilación extraordinaria e indebida del artículo 21-6º del Código Penal.

Procede la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de of‌icio. Totalmente disconforme con la petición de pena así como de indemnización y cuantif‌icación de la responsabilidad civil solcitada.

HECHOS PROBADOS

El encausado es Celestino, nacido en Ecuador el NUM001 de 1994, con DNI nº NUM002 y sin antecedentes penales.

El encausado, con ánimo de atentar contra la libertad e indemnidad sexual de su prima menor de edad, Encarna (nacida el NUM003 de 2003) cometió los siguientes hechos:

El 2 de junio de 2018, Encarna celebró su cumpleaños con amigos y familiares. Sobre las 00,30 horas del 3 de junio, una vez f‌inalizado el cumpleaños, el padre de Encarna le pidió al encausado que llevase a casa a su prima y a unas amigas en el coche del padre de Encarna . Tras dejar a las amigas en la estación de metro de DIRECCION001, el encausado prosiguió el camino hacia el domicilio de su prima, sito en la AVENIDA000 nº NUM004 de DIRECCION002 . En un momento dado, tras desviarse del camino, aparcó el vehículo en el BARRIO000 de DIRECCION002, cerca de un colegio, en una zona con poca luz y sin viandantes. Tras ello, le tocó la pierna, le desabrochó el vestido, le tocó los senos y le bajó las bragas. A pesar de que la menor intentó apartarle con los brazos, el encausado continuó. Finalmente, se pasó al asiento del copiloto, empujó por la espalda a la menor, se colocó debajo de ella y la penetró vaginalmente.

El 24 de junio de 2018, el encausado recogió a la menor en su domicilio por indicación del padre de esta. Y junto con su mujer e hijo, pasaron el día en la piscina y las barracas de las f‌iestas de DIRECCION002 . Sobre las 20,00 horas la menor se marchó a su casa. Unos minutos después, el encausado con la excusa de que no encontraba las llaves del vehículo, tocó el timbre de la vivienda de la menor, quien se encontraba sola. Una vez en el interior y tras buscar las llaves en diferentes estancias, encontrándose en la habitación de Encarna, el encausado se tumbó a su lado en la cama. La menor intentó zafarse, pero el encausado la agarro con fuerza. Acto seguido la besó en el cuello y en la boca, le quitó el pantalón vaquero y las bragas, y colocándola al borde de la cama y a pesar de que ella le pedía que parase la penetró vaginalmente.

Los dos hechos tuvieron lugar mientras Encarna era menor de 16 años, teniendo el encausado conocimiento de su edad. El encausado se aprovechó de la estrecha relación que tenía con los padres de Encarna y la propia menor, pues se veían y se reunían frecuentemente en familia, y ello le permitió encontrar momentos en los que ambos se encontraban solos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 91/2022, 18 de Noviembre de 2022
    • España
    • 18 Noviembre 2022
    ...contra sentencia de fecha 12 de julio de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Primera-, en el Rollo penal ordinario 75/2018, por el delito de abuso sexual a menor de 16 Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA, quien expresa el criterio de la Sala. AN......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR