STSJ Andalucía 2856/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2022
Número de resolución2856/2022

Recurso nº 227/2021- Negociado I Sent. Núm. 2856/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2856/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Diana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba en los Autos nº 762/2019; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Diana contra el INSS, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/11/2020, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- La demandante, nacida el NUM000 -1948 solicitaba el 27-03-19 la pensión de viudedad respecto de Anton, fallecido el 07-02-19, con quien contrajo matrimonio el 17- 07-1976, disuelto por divorcio por sentencia de 07-02-2000 del JPII na 4 de Mahadahonda, presentada demanda conjunta y de mutuo acuerdo por las partes y aprobado convenio regulador en el que se indica que se encontraban separados de hecho desde el 03-04-1996, f‌ijándose una pensión de alimentos para la hija menor entonces y sin pensión compensatoria (sentencia de divorcio y convenio regulador de 04-08-1999).

  1. .- La demandante presentó denuncia por hechos ocurridos en 10-04-2014. Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm - juicio oral 117/2004) apreció la comisión de un delito de amenazas leves en violencia

    sobre la mujer del art. 171.4 CP. Se declaró probado: " Anton .. sobre las 20:00 horas del día 10 de Abril de 2014, inició una discusión con su esposa Dª Diana ..., cuando se hallaban ambos en un Restaurante familiar " DIRECCION000 ", sito en DIRECCION001 de DIRECCION002 (Alicante) y en el transcurso de la misma, le dijo "LADRONA Y ESTAFADORA, ME HAS ARRUINADO EL NEGOCIO, HE VENDO A GODERTE, TE VOY A MATAR LENTAMENTE".

  2. - Resolución del INSS de 24-05-19 - desestimatoria de la reclamación previa en la que no se hace mención a situación de violencia de género - conf‌irmó la resolución de 28-03-19 por continuar las mismas causas (POR HABER TRANSCURRIDO UN PERIODO DE TIEMPO SUPERIOR A DIEZ AÑOS ENTRE LA FECHA DEL DIVORCIO Y LA FECHA DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE DE LA PENSION DE VIUDEDAD DE ACUERDO CON LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOTERCERA de la LGSS) y NO TENER DERECHO, EN EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO A LA PENSION COMPENSATORIA A LA QUE SE RFIERE EL ART. 97 DEL CODIGO CIVIL DE ACUERDO CON EL 220 LGSS.

  3. - Base reguladora: 2613,66 -expediente administrativo - pág. 27 del expediente). Efectos fallecimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO .- En el presente recurso la parte actora, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia que desestimó su demanda, en reclamación de pensión de viudedad, con dos motivos, al amparo de los apartados b) y c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

El primero para solicitar la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, para añadir uno nuevo, haciendo constar que " El causante y la demandante reanudaron su convivencia tras el divorcio acontecido en el año 2000, y la misma duró hasta al menos el año 2012 ", citando documental, adición que no se predica plenamente en la prueba que se cita, en la que se indica tan solo que la ex esposa mantuvo que " a pesar de estar divorciados, estuvieron conviviendo hasta hace dos años y medio ", siendo por otra parte intrascendente, por lo que se deberá desestimar la adición del nuevo hecho probado, propuesto.

En el segundo denuncia la infracción de la Disposición Transitoria Tercera y art. 220.1, del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, entendiendo que consta en autos la edad de la demandante en la fecha de la presentación de la solicitud y la falta de pensión, quedando acreditado si se incluye la adición propuesta que la situación de convivencia de hecho se extendió hasta el año 2012 al menos, por lo que han transcurrido menos de diez años desde el cese de la convivencia que es equiparable al matrimonio y que cualquier situación de violencia posterior al matrimonio, será de género en función del vínculo existente o extinguido y el la sentencia penal que obra en autos ref‌leja que la violencia de género lo sigue siendo a pesar de la inexistencia del vínculo, por lo que se le debe reconocer la prestación.

Según recoge la sentencia recurrida, la actora, nacida el NUM000 1948 solicitaba el 27 de marzo 2019 la pensión de viudedad respecto de Anton, fallecido el 7 de febrero 2019, con quien contrajo matrimonio el 17 de julio 1976, disuelto por divorcio por sentencia de 7 de febrero 2000 del JPI nº 4 de Majadahonda, presentada demanda conjunta y de mutuo acuerdo por las partes y aprobado convenio regulador en el que se indica que se encontraban separados de hecho desde el 3 de abril 1996, f‌ijándose una pensión de alimentos para la hija menor entonces y sin pensión compensatoria. La demandante presentó denuncia por hechos ocurridos en 10 de abril 2014, Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm - juicio oral 117/2004, en la que apreció la comisión de un delito de amenazas leves en violencia sobre la mujer del art. 171.4 CP. Se declaró probado: " Anton .. sobre las 20:00 horas del día 10 de Abril de 2014, inició una discusión con su esposa Dª Diana ..., cuando se hallaban ambos en un Restaurante familiar " DIRECCION000 ", sito en DIRECCION001 de DIRECCION002 (Alicante) y en el transcurso de la misma, le dijo "LADRONA Y ESTAFADORA, ME HAS ARRUINADO EL NEGOCIO, HE VENDO A GODERTE, TE VOY A MATAR LENTAMENTE". Por Resolución del INSS de 24 de mayo 2019 - desestimatoria de la reclamación previa en la que no se hace mención a situación de violencia de género - conf‌irmó la resolución de 28 de marzo 2019 por continuar las mismas causas, haber transcurrido un período de...

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