STSJ Canarias 624/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2022
Fecha05 Octubre 2022

? Sección: MSG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000725/2021

NIG: 3803844420190008648

Materia: Reintegro de prestaciones indebidas

Resolución:Sentencia 000624/2022

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0001039/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Sara ; Abogado: SALVADOR RAMON TORRES HERRERA

Recurrido: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA

Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO

En Santa Cruz de Tenerife, a 05 de octubre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos.

Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Sara contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2021, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 1.039/2019 sobre prestaciones (desempleo), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Sara contra el SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SEPE) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de marzo de 2021 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Por resolución del SEPE de 27/01/2015, previa solicitud de la demandante, le fue reconocido subsidio por desempleo por cotización insuf‌iciente, con 227 días cotizados, 630 días de derecho y periodo reconocido de 23/01/2015 al 22/07/2015; Base reguladora diaria de 17,75; porcentaje 80%, cuantía inicial 14,20 euros día, habiendo prestando servicios a tiempo completo para Ceferino en el periodo de 16 a 22 de enero de 2015; prestación que percibió hasta el 05/05/2015 (resulta de los folios 139 y 141 de autos).

SEGUNDO

El 06/05/2015 hasta el 31/07/2015, vuelve a prestar servicios para Ceferino, en este caso a tiempo parcial, percibiendo el subsidio por desempleo con una parcialidad del 75%, en cuantía diaria de 10,65 euros, subsidio que percibió hasta el 30/07/2015, cesando en la parcialidad el 31/07/2015, y volviendo a percibir el subsidio a tiempo completo, en la cuantía de 14,20 euros/día en el periodo de 01/08/2015 hasta el 25/02/2016, comenzando el 26 de febrero a percibir el subsidio con una parcialidad del 75% por prestar servicios para Ceferino a tiempo parcial, que se extendió hasta el 22/10/2016, fecha en que agotó la prestación de subsidio por desempleo (resulta de los folios 139, 141 a 145 de autos).

TERCERO

Del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2016, durante cinco días, vuelve a estar de alta en la empresa Martín Samblás Ancor, y el 06/06/2017 presenta solicitud de subsidio de desempleo por cotización insuf‌iciente para prestación contributiva, que le fue reconocido por resolución de 13/12/2016, con 232 días cotizados; 630 de derecho; periodo del 03/12/2016 al 02/06/2017, Base reguladora diaria 17,15; porcentaje 80%, cuantía diaria 14,20 euros (resulta de los folios 80 a 83 de autos).

CUARTO

Solicita prórroga del subsidio de desempleo en fechas 06/06/2017, 12/12/2017y 13/06/2018, que le fue reconocido por resoluciones de fechas 06/06/2017, 28/12/2017 y 13/06/2018; reconociendo 323 días cotizados, 630 días de derecho; en cuanto a los días consumidos, la primera 178 días y periodo reconocido del 03/06/2017 al 02/12/2017; la segunda resolución 358 días consumidos y periodo del 03/12/2017 al 02/06/2018; y la tercera resolución 538 días consumidos y periodo de 03/06/2018 al 02/09/2018; todas con indican una cuantía diaria de 14,34 euros (resulta de los folios 82 a 99 de autos).

QUINTO

De la documentación que la actora aporta acompañando a la solicitud del subsidio de desempleo, consta copia del Libro de familia, expedido para la demandante y Don Fructuoso, ambos de estado solteros y con domicilio en DIRECCION000, y la inscripción de una menor hija de ambos nacida el NUM000 de 2009 (resulta de los folios 87, 88, 93 y 94 de autos).

SEXTO

En fecha 05/11/2018, presenta solicitud de subsidio extraordinario por desempleo, que le fue reconocido por resolución de 05/11/2018, con 180 días de derecho, periodo de 25/10/2018 al 24/04/2018, cuantía diaria de 14,34 euros, (resulta de los folios 101 a 107 de autos).

SÉPTIMO

En fecha 15 de junio de 2018 el SEPE solicita a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social la comprobación de irregularidades, presunción de fraude u otros hechos que pudieran ser constitutivos de infracción muy grave en materia de prestaciones y subsidio por desempleo, levantando acta de infracción de fecha 25 de marzo de 2019, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido (folios 111 a 116 de autos), proponiendo la imposición de la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 03/12/2016 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, recogiendo los siguientes hechos comprobados: "Consultada la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, entrevistadas las partes intervinientes en el expediente y examinada la documentación aportada por las mismas, los hechos comprobados por la actuante son los siguientes: PRIMERO.- Mediante la aplicación informática e-sil, se examina la vida laboral de Sara . Los contratos realizados por la empresa Fructuoso con la

trabajadora Sara son los siguientes: Contrato de obra o servicio determinado con un coef‌iciente de parcialidad del 25% (fecha de alta 07/05/2014 y fecha de baja 31/07/2014). Contrato de obra o servicio determinado con un coef‌iciente de parcialidad de 25% (fecha de alta 01/09/2014 y fecha de baja 12/01/2015). Contrato de obra o servicio determinado con un coef‌iciente de parcialidad 100% (fecha alta 06/01/2015 y fecha de baja 22/01/2015). En fecha 23/01/2015, Sara comienza a ser benef‌iciaria del SUBSIDIO DE DESEMPLEO A TIEMPO TOTAL hasta el 05/05/2015. El día 06/05/2015 comienza a ser benef‌iciaria del SUBSIDIO DESEMPLEO A TIEMPO PARCIAL, hasta el día 30/07/2015. Compatibilización con el subsidio a tiempo parcial con un Contrato de obra o servicio determinado con coef‌iciente de parcialidad 15% (fecha de alta 06/05/2015 y fecha de baja 31/07/2015). En fecha 01/08/2015, Sara, comienza a ser benef‌iciaria del SUBSIDIO DE DESEMPLEO A TIEMPO TOTAL, hasta el día 25/02/2016 y a TIEMPO PARICIAL desde el día 26/02/2016 hasta el día 22/10/2016. Compatibilización con el subsidio a tiempo parcial con un Contrato de obra o servicio determinado con un coef‌iciente de parcialidad 25% (fecha de alta 26/02/2016 y fecha de baja 17/11/2016). Contrato de obra o servicio determinado con un coef‌iciente de parcialidad 100% (fecha alta 28/11/2016 y fecha de baja 02/12/2016). En fecha 03/12/2016, Sara comienza a ser benef‌iciaria del SUBSIDIO DE DESEMPLEO A TIEMPO TOTAL, hasta fecha actual. Tras consultar con la Jefatura de la Unidad de Control y Colectivos Especiales de la Subdirección Provincial de Prestaciones, se verif‌ica que en el subsidio iniciado por Sara, en fecha 03/12/2016, trabajó 7 días a jornada completa lo que le permite cobrarlo a tiempo completo, sino hubiera trabajado esos días hubiese accedido al mismo subsidio, pero cobrándolo al 25%. Concretamente, la cuantía del subsidio iniciado el 03/12/2016 y f‌inalizado el 02/09/2018 devengado y cobrado a través de la aplicación de jornada mediante connivencia es de 9.006,04 euros; de otro modo y de no haberse producido la connivencia manifestada en los hechos, le hubiera correspondido una cuantía de subsidio del 25% de la misma, es decir

2.251,51 €. SEGUNDO.- D. Fructuoso y DÑA Sara, constan debidamente inscritos como pareja de hecho desde el día 26 de abril de 2010. TERCERO.- La pareja de hecho objeto de actuación inspectora, tiene una hija en común nacida en el año 2009. CUARTO.- El trabajador D. Narciso con DNI (.) ha mantenido diversos contratos de obra o servicio determinado con la empresa ANCOR EHEDEI MARTÍN SAMBLAS desde el 26/07/2017 hasta el 31/01/2019, percibiendo el trabajador durante tal periodo, la prestación por desempleo en numerosas ocasiones tras la f‌inalización de los contratos. QUINTO.- La empresa aporta contrato de arrendamiento de alquiler de la of‌icina ubicada en C/ Los Molinos 12, sin f‌irmar por el arrendador, de fecha 27/01/2014. SEXTO.-La funcionaria realiza visita de inspección el día 18 de febrero de 2019 a las 14:00 de la tarde a...

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