STSJ Cataluña 5399/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5399/2022
Fecha18 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2020 - 8051508

MJ

Recurso de Suplicación: 3692/2022

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 18 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5399/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Guillerma frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 30 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 917/2020 y siendo recurrido DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por Dª Guillerma frente a la empresa DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ de la GENERALITAT DE CATALUNYA y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de Dª Guillerma ocurrido el día 22/10/2020 con fecha de efectos del mismo día, condenando a la empresa DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ de la GENERALITAT DE CATALUNYA a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del Art. 56 ET, o, a elección de aquella, a que abone a la actora una indemnización de 169,84 €."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Guillerma, prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ de la GENERALITAT DE CATALUNYA, con antigüedad de 21/09/2020, categoría profesional de C1-Educadora Educación Especial en el centro público DIRECCION000, dels Serveis Territorials de Girona y salario neto de 1.852,88 €/mes con inclusión de pagas extraordinarias, conforme a una jornada a tiempo completo.

(No controvertido, adhesión de la demandada al hecho primero de la demanda; Resolución Admtiva de rescisión contractual, Folio 59; salario de la clausula cuarta del contrato de trabajo, Folio 58; TGSS certif‌icado Folios 65-68 y 70; nóminas, Folios 69, 70 y 71).

SEGUNDO

El día 22/10/2020 se le comunicó resolución administrativa de rescisión contractual con la misma fecha de efectos, por no superar el período de prueba, que se da por reproducida.

Formulada reclamación previa el 02/11/2020, se le contestó por la empresa por carta, sin forma de resolución administrativa, que se da por reproducida. Se le informó que la rescisión contractual obedecía a un error administrativo derivada de la urgencia de la convocatoria y el inminente inicio del curso escolar.

Un vez formalizada la contratación con el aseguramiento de contar con la plantilla de profesorado disponible, se habían revisado cuidadosamente los requisitos para ejercer dicha categoría, y RRHH se había dado cuenta que la actora no disponía de la titulación superior para ejercer de Educadora de Educación Especial.

En un párrafo de dicha carta, la empresa informa que el Govern de la Generalitat en fecha de 04/08/2020, por Acord GOV/103/2020, proveyó de forma urgente más de 1.000 dotaciones de personal de administración y servicios, toda vez que el esfuerzo principal se centró en dotar a los centros de recursos necesarios para el inicio del curso escolar, publicándose la convocatoria de la bolsa de trabajo en fecha de 02/09/2020.

Asimismo informa que la actora puede inscribirse en la categoría profesional que solicite, adaptada a la titulación que dispone la actora,lamentando la situación producida.

(No controvertido, adhesión de la demandada al hecho segundo y tercero de la demanda; Resolución Admtiva de rescisión contractual,

Folio 59; reclamación previa Folio 62; y carta de la empresa en contestación, Folios 63-64)."

TERCERO

Por RESOLUCIÓ de 02/09/2020 del DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ de la GENERALITAT DE CATALUNYA per la qual s'obre la convocatòria extraordinària 13/2020 (borsa oberta) per formar part de la borsa de treball de personal d'administració i serveis i de professionals d'atenció educativa i de suport a la docència del Departamen d'Educació per a cobrir places vacants i substitucions en règim de contracte laboral, se aperturó convocatoria para contratar empleados públicos interinos para diversas categorías entre ellas la de C1-Educadora Educación Especial.

De conformidad a la Resolució de 5 de Juliol de 2020 per la qual s'aproven les bases generals de funcionament i gestió de la borsa de treball de personal d'administració i serveis i de professionals d'atenció educativa i de suport a la docència del Departament d'Educació per a cobrir places vacants i substitucions en règim de contracte laboral, se dipuso que el requisito para esta categoría en el Anexo 2 era el de Técnico Superior en integración social o equivalente, y como mérito, entre otros, el de Grado en educación social o equivalente (Folio 50).

Esta resolución es el resultado del Acord sobre l'adequació del perf‌il professional i la distribució de la jornada de treball del personal educacor d'educació social en centres públics del Departament d'Ensenyament f‌irmado entre el Departament d'Ensenyament, ahora d'Educació i las centrales sindicales. En su primer acuerdo se adecua el perf‌il profesional del personal educador de educación especial en centros públicos al de titulación de Técnico Superior en Integración Social o equivalente, con efectos a 01/09/2017. Se estableció un período transitorio de cuatro años (que f‌inió en 31/08/2021) para los contratados con vínculo vigente para obtener la habilitación o titulación mediante los procedimientos que convocase la empresa; y para las personas que hubiesen prestado servicios durante un período de dos meses durante el curso escolar 2016-2017.

Ninguna de las resoluciones administrativas ni acuerdo sindical fue publicado en boletín legislativo of‌icial.

(Resoluciones administrativas y Acuerdo sindical, todas de aplicación colectiva, Folios 42 a 50, 55 a 57 y 72.)

CUARTO

La actora no dispone de la titulación de Técnico Superior en Integración Social o equivalente, pero sí que dispone la de Diplomatura en Educación Social.

Otros compañeros de trabajo en la idéntica situación contractual les sucedió lo mismo que a la actora.

No consta que la actora hubiere trabajado anteriormente con la misma categoría profesional en la misma empresa.

Los representantes de los trabajadores fueron comunicados de la rescisión contractual de la actora con la empresa.

(Reclamación previa Folio 62; y carta de la empresa en contestación, Folios 63-64).

QUINTO

No consta que Dª Guillerma ostente o haya ostentado la consideración de representante sindical (no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Dª Guillerma, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda, declaró la improcedencia del despido acordado con fecha de efectos 22 de octubre de 2020, condenando a la demandada a la readmisión de aquélla en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, así como al abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, o, a elección de la demandada, a que abonase a la actora una indemnización por importe de ciento sesenta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (169,84 euros). El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la calif‌icación como nulo del despido acordado por la empleadora, con los efectos inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (que no es citado), como único motivo, la parte actora recurrente...

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