STSJ Galicia 4590/2022, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4590/2022
Fecha11 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04590/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico: Sala2.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 36057 44 4 2021 0003471

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001137 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000466 /2021

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S: Elisabeth

GRADUADO/A SOCIAL: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001137/2022, formalizado por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000466/2021, seguidos a instancia de Dª Elisabeth frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Elisabeth presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- La demandante Dª. Elisabeth, nacida el día NUM000 de 1991 y con D.N.I. número NUM001, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM002 .- Segundo.- La actora prestó servicios para el Concello de DIRECCION000 del 8 de junio al 20 de noviembre de 2020 y, solicitadas las prestaciones por desempleo, tras una primera resolución denegatoria, el Servicio Público de Empleo Estatal resolvió en fecha 15 de diciembre de 2020 reconocérselas del 21 de noviembre de 2020 al 20 de noviembre de 2022 sobre una base reguladora diaria de 64'89 euros.- Tercero.- El 17 de diciembre de 2020 el demandado inició expediente de revocación de las prestaciones por encontrarse la actora en excedencia por cuidado de hijo en las empresas DIRECCION001 . y DIRECCION002 . y considerar que dicha excedencia reservaba el puesto de trabajo, dándole 10 días para alegaciones, resolviendo en tal sentido el día 18 de enero de este año al considerar el demandado que podía solicitar el reingreso en cualquier momento, resolución conf‌irmada por la posterior de fecha 19 de mayo desestimatoria de la reclamación previa interpuesta por la demandante.- Cuarto.- La actora tiene reconocida excedencia por cuidado de menor en la empresa DIRECCION001 . hasta el día 10 de mayo de 2022, empresa en cuyos contratos de trabajo se subrogó la nueva adjudicataria del servicio DIRECCION002 . con efectos del día 1 de julio de 2020.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Elisabeth, debo declarar y declaro su derecho a percibir las prestaciones por desempleo y condeno al Servicio Público de Empleo Estatal a que se las abone con los efectos, durante el período y en la cuantía que reglamentariamente procedan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de marzo de 2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora Dña. Elisabeth, presenta demanda ante el SEPE en la que solicita que se le reconozca su derecho a la prestación por desempleo.

La sentencia de instancia estima la demanda presentada. Señala que la actora está en situación de excedencia por cuidado de menor en la empresa DIRECCION001 . hasta el día 10 de mayo de 2022. Que la actora prestó servicios para el Concello de DIRECCION000 desde el 8 de junio al 20 de noviembre de 2020, solicitando las prestaciones por desempleo. En primera resolución del SEPE se le reconocen, pero después se inicia por dicha Entidad un expediente de revocación de prestaciones por encontrarse en excedencia por cuidado de hijo en la empresa DIRECCION001 . y que podía solicitar el reingreso en dicha empresa. La sentencia estima la demanda y ello con apoyo a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencia de 5 de marzo de 2019,en la que se reconoce que el trabajador está en situación legal de desempleo y tiene derecho a las prestaciones cuando el plazo de la excedencia no está próxima a su f‌in por lo que la solicitud de reingreso carece por completo de efectividad al no estar la empresa obligada a tomar tal clase de peticiones en consideración hasta

el momento en el que ese plazo haya concluido. Entiende que esta doctrina también vale para las excedentarias no voluntarias, como la del caso de litis, ya que la diferencia entre ambas es que la voluntaria solo reserva un derecho preferente al reingreso en tanto la forzosa reserva el puesto de trabajo, pero no lo reserva para reingresar en cualquier momento en que el trabajador lo desee sino cuando haya vencido el plazo por el que se solicitó la excelencia. En consecuencia estima la demanda y declara el derecho de la actora a percibir las prestaciones por desempleo, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a que se las abone con los efectos durante el período y en la cuantía que reglamentariamente procedan.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la entidad gestora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte sentencia por la que revocando la de instancia se declare acorde a derecho la resolución de fecha 18/01/2020 por la que se revoca el reconocimiento de la prestación...

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