SAP Madrid 562/2022, 24 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2022
Fecha24 Octubre 2022

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 7

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0165742

Procedimiento Abreviado 65/2022

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 2430/2019

SENTENCIA Nº 562/22

ILMOS/SRES DE LA SECCIÓN 23ª

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

DON JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

DÑA. MARÍA PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid a 24 de octubre de 2022.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa nº Diligencias Previas 2430/2019, Rollo de Sala nº 65/2022, seguida por delito estafa, en el que aparece como acusado Fabio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1980, en Madrid provincia de Madrid, hijo de Fidel y de Seraf‌ina, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Don Sergio Rayuela Baniandrés y defendido por el Letrado Sr. Don Fernando Cañas Villarejo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Maldonado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de denuncia interpuesta el día 17 de octubre de 2019 por Don Higinio habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

EL MINISTERIO FISCAL calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 250.1 y del Código Penal solicitando para el acusado la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 12 MESES a razón de una cuota a diaria de 12 € con la responsabilidad personal en caso de impago prevenida en el artículo 53 del CP, accesorias y pago de costas .

En concepto de responsabilidad civil solicitó el pago por el acusado a Higinio en la cantidad de 716,72 € con los intereses legales prevenidos en el artículo 576.1 de la LEC.

LA DEFENSA se mostró disconforme con la calif‌icación del Ministerio Público solicitando la libre absolución

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 18 de octubre de 2022, llevándose a cabo el acto del juicio, en una única sesión el que se celebró con la comparecencia del acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes en los escritos de acusación y defensa presentados, siendo practicadas con el resultado que obra en la videograbación del citado día, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM, sirviendo como acta a los efectos oportunos, obrando en actuaciones copia del DVD con la grabación referida.

El Ministerio Fiscal y la Defensa en dicho acto elevaron a def‌initivas sus conclusiones e informaron.

No obstante. La defensa en fase de informe y de forma alternativa, en caso de sentencia condenatoria solicitó la aplicación de la circunstancia modif‌icativa de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

Con posterioridad se le concedió al acusado el derecho de última palabra quien dijo: " haber echado de menos en el acto del juicio oral a una psicóloga que trabaja en prisión" Pura " y que tenía que haber estado con él porque tiene una discapacidad. Que mandaron una solicitud al tribunal para estar en el acto del juicio, extrañándole muchísimo no estuviera con él. Y que por otra parte mantiene que el denunciante ha mentido y que le devolvió el dinero en la mano".

Inmediatamente después el juicio quedó Visto para sentencia

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que es acusado en este procedimiento, Fabio, nacido el NUM001 de 1980, en Madrid provincia de Madrid, hijo de Fidel y de Seraf‌ina, con DNI NUM000,y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado en virtud de sentencias FIRMES todas ellas dictadas por delito de estafa: de 23 de octubre de 2018 por el Juzgado Penal 17 de Madrid, por hechos cometidos el 24 de agosto de 2016, a la pena de 1 año de prisión suspendida por 3 años revocada la suspensión por Auto, de fecha 23 de junio de 2021; de 20 de noviembre de 2019, por el Juzgado de lo Penal 6 de Madrid, por hechos cometidos el día 20 de marzo de 2018, a la pena de 2 años de prisión suspendida por 2 años y posteriormente revocada; de 30 de julio de 2020, por el juzgado de lo Penal 1 de Ceuta, por hechos cometidos el día 6 de agosto de 2018, a la pena de 6 meses de prisión, de cumplimiento pendiente entre otros numerosos antecedentes por delito leve de estafa.

El citado acusado, Fabio el día 4 de octubre de 2019, con claro ánimo de lucro, tras ver en la página de Internet Milanuncios el anuncio que Higinio había publicado, solicitando una habitación de alquiler en Madrid de cara a su traslado por motivos laborales; se puso en contacto con él a través de su teléfono NUM002 y le ofreció la posibilidad de alquilarle una habitación en un piso de la CALLE000, del cual se atribuía responsable, consiguiendo de este modo que el referido Higinio conf‌iado en el alquiler que le ofrecía y a f‌in de ocupar la vivienda el día 6 de octubre de 2021, le transf‌iriese a la cuenta bancaria titularidad del acusado en Unicaja, número NUM003, el mismo día 4 de octubre de 2019, las cantidades de 350 € en concepto de alquiler y 200 € en concepto de f‌ianza, pagando por servicio de comisión en cada una de ellas la cantidad de 8,36 €. Tras realizar dicho pago Higinio se puso de nuevo en contacto con Fabio, indicándole estar interesado en el alquiler de otra habitación en el mismo domicilio, obteniendo el acusado en la misma cuenta de su titularidad, en esta ocasión el día 5 de octubre de 2019, la suma de 150 €, al no disponer Higinio de los 350 € que le solicitaba Fabio por este nuevo alquiler de habitación, no obstante le dijo bastaba que le realizase un ingreso de 150 € y que posteriormente le pagaría el resto. Llegado el día 6 de octubre en el que el supuestamente le debería entregar las llaves de las habitaciones alquiladas, el acusado no solo no compareció a las citas concertadas, dando múltiples escusas al señor Higinio, sino que hizo suyas las cantidades recibidas y dejó la cuenta bancaria benef‌iciaria de los ingresos a cero; por lo que el día 17 de octubre Higinio denunció los hechos en cuanto supo del engaño sufrido, al no conseguir recuperar el dinero pese a sus esfuerzos para ello y haber tenido que dormir en la calle durante varios días, al no encontrar habitación en Madrid durante varios días lo que le ocasionó graves perjuicios.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se inicia el examen de la presente causa respondiendo el tribunal al alegato formulado por el acusado en el derecho de última palabra en el que dijo conforme se ha recogido en la presente resolución.-" haber echado de menos en el acto del juicio oral a una psicóloga que trabaja en prisión" Pura " y que tenía que haber estado con él porque tiene una discapacidad. Que mandaron una solicitud al tribunal para estar en el acto del juicio, extrañándole muchísimo no estuviera con él. Y que por otra parte mantiene que el denunciante ha mentido y que le devolvió el dinero en la mano".

Sin embargo, en el rollo de esta Sala NO consta que el acusado alegara discapacidad alguna y mucho menos que solicitara la presencia de un psicólogo en el acto del juicio oral.

La Defensa nada dijo a este respecto y en fase de instrucción analizado el DVD con la declaración del acusado, a quien se le tomó declaración a través de videoconferencia desde la prisión de Estremera y quien se acogió a su derecho a no declarar, tampoco dijo en aquel momento procesal sufriese de incapacidad alguna o pidiera estar asistido por psicólogo con relación a la incapacidad que dijo sufrir en el acto del juicio oral, en concreto, en el derecho de última palabra, cuando ya el juicio había concluido.

No consta en la presente causa hecho alguno que haga presumir al tribunal que el acusado presente algún tipo de discapacidad.

En actuaciones, únicamente consta una petición a la Sala para que, se permitiese declarar al acusado en el acto del juicio oral a través de videoconferencia desde el centro penitenciario en el que se encuentra ingresado, no accediendo el tribunal a tal petición por razones obvias, al no estar justif‌icada tal petición, pues, estando permitida legalmente el uso de la videoconferencia, consideró el tribunal que dado que el acusado debe de tener un papel activo en el acto del juicio oral es relevante su presencia física al darse incluso la posibilidad de comunicación con su abogado ( STS 644/2008 de 10 de octubre).

Además la emblemática STS 678/2005 de 16 de mayo, acotó el ámbito del uso de la videoconferencia respecto a los acusados, declarando la nulidad de la sentencia por tal causa por delito de asesinato, no acudiendo al juicio oral en función de su peligrosidad en el traslado, dejando sentado que ello, con matices y por falta de fundamentación de esa decisión no es suf‌iciente para que se declare por videoconferencia y si lo es que el acusado tenga una absoluta imposibilidad personal referida a impedimentos de salud, grave enfermedad que motive que su traslado a la sede del órgano de enjuiciamiento suponga un grave riesgo para su vida o su salud. Por lo que sin perjuicio de las razones a favor del uso de ese medio tecnológico, ahorro de costes, evitándose el dispendio de medios materiales y humanos en supuestos de peligrosidad de los acusados en prisión provisional, razones de orden público y siempre con respeto de las garantías de inmediación y contradicción, puestas en la balanza con el principio general de conveniencia de la presencia del acusado en vista para un mejor ejercicio del derecho de defensa y que pueda tener ese papel activo que se le concede en...

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