STSJ Comunidad de Madrid 254/2023, 27 de Junio de 2023

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:TSJM:2023:6951
Número de Recurso212/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución254/2023
Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0116732

Procedimiento Asunto penal 212/2023 (Recurso de Apelación 139/2023)

Materia: Estafa

Apelante: D. Saturnino

PROCURADOR D. SERGIO ROYUELA BANIANDRES

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 254/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado 65/2022 sentencia 562/2022 de fecha 24 de octubre de 2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" Saturnino, nacido el NUM000 de 1980, en Madrid provincia de Madrid, hijo de Luis Miguel y de Flora, con DNI NUM001,y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado en virtud de sentencias FIRMES todas ellas dictadas por delito de estafa: de 23 de octubre de 2018 por el Juzgado Penal 17 de Madrid, por hechos cometidos el 24 de agosto de 2016, a la pena de 1 año de prisión suspendida por 3 años revocada la suspensión por Auto, de fecha 23 de junio de 2021; de 20 de noviembre de 2019, por el Juzgado de lo Penal 6 de Madrid, por hechos cometidos el día 20 de marzo de 2018, a la pena de 2 años de prisión suspendida por 2 años y posteriormente revocada; de 30 de julio de 2020, por el juzgado de lo Penal 1 de Ceuta, por hechos cometidos el día 6 de agosto de 2018, a la pena de 6 meses de prisión, de cumplimiento pendiente entre otros numerosos antecedentes por delito leve de estafa.

El citado acusado, Saturnino el día 4 de octubre de 2019, con claro ánimo de lucro, tras ver en la página de Internet Milanuncios el anuncio que Benito había publicado, solicitando una habitación de alquiler en Madrid de cara a su traslado por motivos laborales; se puso en contacto con él a través de su teléfono NUM002 y le ofreció la posibilidad de alquilarle una habitación en un piso de la CALLE000, del cual se atribuía responsable, consiguiendo de este modo que el referido Benito confiado en el alquiler que le ofrecía y a fin de ocupar la vivienda el día 6 de octubre de 2021, le transfiriese a la cuenta bancaria titularidad del acusado en Unicaja, número NUM003, el mismo día 4 de octubre de 2019, las cantidades de 350 € en concepto de alquiler y 200 € en concepto de fianza, pagando por servicio de comisión en cada una de ellas la cantidad de 8,36 C. Tras realizar dicho pago Benito se puso de nuevo en contacto con Saturnino, indicándole estar interesado en el alquiler de otra habitación en el mismo domicilio, obteniendo el acusado en la misma cuenta de su titularidad, en esta ocasión el día 5 de octubre de 2019, la suma de 150 €, al no disponer Benito de los 350 € que le solicitaba Saturnino por este nuevo alquiler de habitación, no obstante le dijo bastaba que le realizase un ingreso de 150 € y que posteriormente le pagaría el resto. Llegado el día 6 de octubre en el que el supuestamente le debería entregar las llaves de las habitaciones alquiladas, el acusado no solo no compareció a las citas concertadas, dando múltiples escusas al señor Benito, sino que hizo suyas las cantidades recibidas y dejó la cuenta bancaria beneficiaria de los ingresos a cero; por lo que el día 17 de octubre Benito denunció los hechos en cuanto supo del engaño sufrido, al no conseguir recuperar el dinero pese a sus esfuerzos para ello y haber tenido que dormir en la calle durante varios días, al no encontrar habitación en Madrid durante varios días lo que le ocasionó graves perjuicios".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Saturnino, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y con antecedentes penales, como autor responsable de un delito agravado de estafa, ya definido, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO PRISIÓN accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y MULTA DE 6 MESES con cuota diaria de 2 €,con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento.

En cuanto a responsabilidad civil Saturnino indemnizará a Benito en la cantidad de 716, 72 €, con los intereses legales prevenidos en el artículo 576.1 de la LEC".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Don Saturnino, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso interpuesto en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 03/04/2023 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se señaló en diligencia de fecha 11/05/2023 para el inicio de la deliberación de la causa el día 27/06/2023.

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los de la sentencia impugnada

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Don Saturnino, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su representado como autor responsable de un delito de estafa, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba.

    Expone el recurrente que si bien denunciante y acusado, coinciden en el alquiler de sendas habitaciones y en las transferencias realizadas por el Sr. Benito a la cuenta facilitada por el Sr. Saturnino, a partir de este momento las versiones son contradictorias, puesto que mientras el señor Benito sostiene que el señor Saturnino se quedó con el dinero sin poder llegar a ocupar las habitaciones alquiladas, este último defiende que fue el propio Sr. Benito quien le dijo que le devolviera el dinero, porque había encontrado mejores precios, y que así lo hizo, quedando en un bar de la calle Francisco Silvela y devolviéndole el importe íntegro recibido. Versión que refiere se encuentra corroborada por el hecho que el señor Saturnino sacara de su cuenta el total ingresado, el mismo día en que, según él, se entrevistó con el señor Benito y le devolvió el dinero. Añade que no parece una actuación propia de un estafador facilitar una cuenta a su nombre para realizar los ingresos, a sabiendas de lo fácil que es averiguar el titular de dicha cuenta.

    Concluye en que no se ha realizado una correcta valoración de la prueba, al otorgar el Tribunal a quo mayor credibilidad a una de las partes, en detrimento del acusado, vulnerando con ello el principio in dubio pro-reo, que entiende debiera haber aflorado ante la existencia de dos versiones contrapuestas en lo sustancial, una acusatoria y la otra exculpatoria, y que admitidos los demás hechos por ambas partes, se erige como la única prueba sobre la que se sustenta la condena.

  2. Con carácter subsidiario, indebida inaplicación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas esgrimiendo, que frente a las argumentaciones de la sentencia impugnada sobre la falta de datos concretos sobre las supuestas e injustificadas paralizaciones, un somero repaso a las actuaciones ponen de relieve las mismas al desprenderse que:

    1. La denuncia del Sr. Benito se presenta el día 17 de octubre de 2019.

    2. La declaración del señor Saturnino ante el Juzgado de instrucción 42 de Madrid, tiene lugar el día 16 de junio de 2021.

    3. EL auto de apertura de Juicio Oral se dicta el 28 de octubre de 2021

    4. El juicio oral se celebra el 18 de octubre de 2022, es decir casi un año después del auto de apertura y dos años después de ocurridos los hechos denunciados

    Solicita finalmente que con estimación del recurso de apelación interpuesto se absuelva a Don Saturnino de las acusaciones formuladas. Subsidiariamente, se considere la existencia de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, rebajando la pena impuesta en un grado.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, ante alegaciones del recurrente, en las que se realiza una valoración de la prueba discordante con la de la sentencia impugnada procede recordar cómo ha reiterado este mismo Tribunal, en sentencias entre otras de fecha 17/5/2018, 58/2018, 24/7/2.018, 20/2/2.019, o 30/9/2020, que es constante doctrina jurisprudencial, en relación con el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los procesos penales, la que establece que aun cuando se trata de un recurso amplio, respecto del cual el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Tribunal "a quo", ha de tenerse en cuenta que el acto del juicio oral tiene lugar ante este último, que recibe con inmediación las pruebas, de lo que cabe deducir que, pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos, y en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse la apreciación que de la prueba en conjunto y subsiguiente valoración de los hechos haya realizado el tribunal de instancia, al ser el que puede aprovechar mejor las ventajas de haber presenciado directamente la práctica de dichas pruebas.

Conforme a tal doctrina, no cabría entender producida la vulneración del derecho fundamental a la presunción de...

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