STSJ Andalucía 1743/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1743/2022
Fecha20 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1743/2022

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 564/2022, interpuesto por CSIF contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 9 de Diciembre de 2021, en Autos núm. 719/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CSIF en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, contra AYUNTAMIENTO DE JAEN y UNIVERSIDAD POPULAR DE JAEN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Diciembre de 2021, con el siguiente fallo:

"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por CSIF contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN Y UNIVERSIDAD POPULAR a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El día 6-11-2.020 la UNIVERSIDAD POPULAR DE JAÉN comunicó a la representación legal de los trabajadores y a sus monitores individualizadamente lo siguiente: "1. Que el Consejo Rector del Patronato de la UNIVERSIDAD POPULAR MUNICIPAL DE JAÉN acuerda anualmente la fecha de apertura del curso académico, siendo esta la fecha de comienzo del llamamiento anual del colectivo de monitores de la UPMJ, con la relación contractual de personal laboral temporal, indef‌inido no f‌ijo discontinuo.

  1. Que reunido el Consejo Rector de la UPMJ el 4 de septiembre de 2.020, se acuerda como fecha de apertura del curso académico 2020-2021 el

    lunes 9 de noviembre de 2.020.

  2. Que atendiendo a la comunicación de la Comisión Técnico Política de la COVID-19 del EXCMO. AYTO. DE JAÉN, de 28 de octubre de 2.020, se suspenden los cursos y talleres de la UNIVESIDAD POPULAR MUNICIPAL, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias y de la Junta de Andalucía para la ciudad de Jaén, debido a las restricciones en aforos, la imposible aplicación con garantías de las nuevas medidas de higiene y seguridad y donde además la fuerte presencia de mayores y niños en las sedes de la UPMJ es un factor determinante.

  3. Que atendiendo a la decisión de la Comisión Técnico Política de la COVID-19 del EXCMO. AYTO. DE JAÉN y la suspensión de los talleres y cursos de la programación 2020-2021 de la Universidad Popular Municipal, no es posible realizar el llamamiento anual al colectivo de monitores de la UPMJ hasta que la situación sanitaria derivada de la COVID-19 lo permita y así se acuerde por el Consejo Rector del Patronato, quedando sus contratos suspendidos temporalmente pero no extinguidos, hasta que estos llamamientos puedan realizarse, en base a la programación que se apruebe".

    Rige entre las partes el convenio colectivo del EXCMO. AYTO. DE JAÉN y sus organismos autónomos.

    Consta en autos el PLAN DE CONTINGENCIAS COVID-19 de la UPMJ, donde constan las medidas de seguridad a adoptar en las dos sedes de la misma.

    1. - El art. 1 de los Estatutos de la UPMJ, BOP 27-6-18 establece que " Artículo 1. Constitución. El Patronato de la Universidad Popular Municipal se constituye como Organismo Autónomo de servicio al amparo de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/1985, Reguladora de las bases del Régimen Local., creándose con personalidad jurídica propia y autonomía f‌inanciera, funcional, dependiente del Ayuntamiento en orden a los siguientes objetivos: Sus f‌ines primordiales serán la promoción, desarrollo y fomento de la Universidad Popular Municipal. Como Universidad Popular entendemos un centro de Formación que se f‌inancia con medios públicos y tiene como meta los adultos y jóvenes que desean ampliar y profundizar sus conocimientos y contrastar sus puntos de vista y que, al mismo tiempo, pretenden estar, crítica y responsablemente, en contacto activo con los cambios que se producen en todos los campos de la vida social. La Universidad Popular no se somete a ningún tipo de marco ideológico o confesional. Los profesores y participantes gozan en todo momento de libertad de enseñanza, debiéndose someter, en este campo, exclusivamente, a los marcos f‌ijados en el ordenamiento constitucional y el Estatuto de Régimen Interno de la Institución".

      El art. 2 de los mismos establece que "artículo 2. Personalidad jurídica. Este Organismo tiene personalidad jurídica y capacidad jurídica y de obrar, en los ámbitos del derecho público y privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y los preceptos de estos Estatutos, en cuanto se ref‌ieran al cumplimiento de sus f‌ines y bajo la tutela y control del Ayuntamiento de Jaén. La actuación de este Organismo Autónomo se regirá por lo establecido en estos estatutos y por lo que disponen la Ley 7/85, de 2 de abril, por la Ley 6/97, de 14 de abril de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración General del estado, en cuanto le sea de aplicación, y por la normativa complementaria".

    2. .- El EXCMO. AYTO. DE JAÉN en 20-10-20 adoptó como medidas de contención del virus aplazar reorganizar y restringir aquellos eventos o situaciones que provoquen una concentración de personas, como actividades lúdicas y deportivas que supongan gran af‌luencia de personas, cierre de establecimientos como peñas, asociaciones recreativo culturales, y clubes, y reforzar las medidas preventivas en espacios públicos, doc. 1 del ramo de la actora, en consonancia con las Resoluciones de 23 y 29-10-20 de la Delegación Territorial de Salud y Familias de Jaén, docs. 11 y 12 del ramo de la actora.

      La resolución de la Secretaría de Estado de política territorial y función pública de 10-3-20 establece como tiempo de trabajo efectivo el de la suspensión de actividades, doc. 4 del ramo de la actora.

      Consta al doc. 5 del ramo de la actora, acta de comité de empresa, la existencia de un proyecto de plataforma digital, que no se ha llevado a efecto debido a las medidas derivadas del estado de alarma y suspensión de las actividades académicas.

      La actividad de la UPMJ no se encuentra dentro de las excepcionadas al cierre académico, doc. 13 del ramo de la actora.

      El acta del consejo rector de la UPMJ de 1-7-20 establece una serie de medidas de seguridad a f‌in de garantizar la prevención de la propagación del COVID-19 durante su actividad académica, doc. 17 del ramo de la actora.

    3. .- Con fecha 14-5-20 la UPMJ ya suspendió el curso anterior que se venía desarrollando. Con fecha 28-9-20 y hasta el 23-10-20 se desarrolló de matriculación, previos informes técnicos sobre la situación generada por la COVID-19, docs 2, 3 y 4 del ramo de las demandadas, acordándose el 28-10-20 siguiendo las instrucciones de las Autoridades sanitarias, la suspensión del curso, doc. 6.

      Con fecha 26-11-20 se informó de la suspensión a la Presidencia de la UPMJ.

      Con fecha 11-12-20 se publicó resolución de la delegación territorial de salud y familias, por la que se adoptaban y modulaban los niveles y grados de alerta sanitaria.

      Cada actividad académica de la UPMJ tiene su duración específ‌ica, horario propio, y fechas de desarrollo, variando por ello la retribución de cada monitor".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CSIF, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula por el sindicato actor el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modif‌icativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia de aplicación, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia.

TERCERO

1. En su escrito de recurso el sindicato recurrente interesa en concreto la modif‌icación del hecho probado tercero, en base la documentación que reseña, a f‌in de sustituir el contenido de los párrafos tercero a quinto por el siguiente texto:

"La Universidad Popular es un centro de Formación y Enseñanza no reglada (art. 4 de sus...

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