STSJ Cataluña 5995/2022, 11 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 5995/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8023895
CR
Recurso de Suplicación: 3931/2022
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. M. MAR MIRÓN HERNÁNDEZ
En Barcelona a 11 de noviembre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5995/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 4 de marzo de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2021 y siendo recurrido/a MINISTERI FISCAL, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MISS GRETA & FRIENDS, S.L, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Mar Mirón Hernández.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción de los órganos del orden social para conocer de la pretensión por despido y reclamación de cantidad instada por Manuel frente a la empresa MISS GRETA & FRIENDS S.L. y el FOGASA, debo sin entrar en el fondo del asunto desestimar la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La empresa demandada tiene por objeto la prestación de servicios de peluquería de animales.
Su centro de trabajo se encuentra en la Avenida Meridiana de Barcelona.
El demandante tiene su domicilio en la ciudad de Igualada.
La parte demandante fue alta en el RETA el 4 de abril de 2018, habiendo percibido prestación de desempleo hasta el 3 de abril de 2018.
La parte demandante continúa en situación de alta en el RETA.
Documental aportada por el FOGASA e interrogatorio del demandante.
La parte demandante desde el 4 de abril de 2018 concertó con la empresa demandada verbalmente el uso de las instalaciones de la empresa en la ciudad de Barcelona para que el demandante prestara sus servicios como peluquero canino respecto de sus clientes, fijando como retribución un porcentaje a favor del actor y otro a favor de la empresa por cada servicio prestado.
El demandante ha venido girando a la empresa demandada facturas por los servicios prestados desde el mes de abril de 2018 en la cuantía mensual obrante a doc 38-40 de la parte actora, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.
El demandante, a través de un calendario virtual, concertaba con sus clientes las citas para realizar los trabajos de peluquería canina en las instalaciones de la empresa demandada. Doc 9-29 de la parte actora.
El demandante prestaba sus servicios en la empresa con un uniforme propio en el que figuraba un logotipo personal para su identificación. Fotografías a doc 2-3 de la empresa y facturas del demandante.
El demandante comunicaba a la empresa demandada los periodos en los que "cerraba agenda" a los efectos de comunicar su no prestación de servicios para
sus clientes en el centro de trabajo. Doc 4-5 de la empresa demandada.
La empresa demandada comunicó telefónica al actor en fecha 10 de abril de 2021 la finalización de su colaboración en la prestación de servicios de peluquería canina. Doc 47 de la parte actora.
La parte actora alegó en su escrito de demanda antigüedad en la empresa de 4 de abril de 2018, con salario mensual bruto con ppextras de 1.93556 euros.
La parte demandante reclamó en demanda la suma de 1.69365 euros por finiquito.
En fecha 27 de abril de 2021 fue presentada por la parte actora papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el acto el 19 de mayo de 2021 con el resultado de "sin avenencia"."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó la parte demandada Miss Greta & Friends, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Planteamiento y objeto del recurso
La parte demandante, Manuel, interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado número 10 de Barcelona en fecha 4-04-2022, en procedimiento 445/21 que instó por despido y cantidad frente a la empresa MISS GRETA & FRIENDS, SL. y FOGASA, que declaró la falta de competencia de la jurisdicción social, dejando imprejuzgada la acción de reclamación por despido nulo y cantidad. Ampara el recurso en los apartados b) y c) del art. 193 LRJS y solicita su estimación, la declaración de indebida declaración de incompetencia de jurisdicción y la laboralidad de la relación con estimación de la demanda interpuesta.
MIS GRETA & FRIENDS, S.L impugnó el recurso, oponiéndose a la revisión de los hechos por el cauce del art. 193 b) LRJS, argumenta que se pretende sustituir su redactado por manifestaciones subjetivas de parte y que el magistrado a quo no ha incurrido en error alguno en su valoración. Respecto a la modificación de los hechos tercero y cuarto, se sustenta la del primero en un documento impugnado (folio 99) y otro posterior a la finalización de la relación entre las partes (folio 161) que no muestran error palmario del Juez a quo ni sirven para acreditar la laboralidad del vínculo, que quedó desvirtuada por los elementos de convicción que se describen en el fundamento jurídico tercero de la sentencia (continuidad de alta en el RETA, pago de comisión por servicio, domicilio del demandante y ubicación del centro de trabajo, utilización de calendario virtual, cierre de agenda por disfrute de vacaciones y utilización de su propio logotipo personal), pretendiendo la modificación del hecho cuarto sin soporte probatorio alguno. Respecto a la pretendida adición de un hecho probado cuarto para hacer constar la publicación de una oferta de empleo de fecha 16-05-2021 la considera
intrascendente para modificar el sentido del fallo. Niega que se hayan producidos las infracciones legales y de la jurisprudencia alegadas no es posible establecer que concurriera la nota de dependencia o el sometimiento al ámbito de organización y dirección empresarial, no hay jornada y horario fijo, siendo el demandante el que fijaba las jornadas de trabajo en las instalaciones de la empresa, el número de servicios a prestar y su horario y descansos, no concurriendo las notas de laboralidad del art. 1,1 ET.
Planteamiento de la demanda y sentencia dictada.
Con carácter previo a resolver los motivos del recurso, dado que la sentencia no resuelve sobre el fondo de la cuestión planteada al declararse incompetente, es menester sintetizar las alegaciones del recurrente en la demanda y reproducir los extremos que aborda la sentencia, conforme a los hechos que declara probados en relación con la prueba practicada en el acto de juicio, que llevan al juzgador de instancia a concluir en la declaración de no laboralidad del vínculo y la incompetencia del orden social de la jurisdicción.
En el escrito de demanda el recurrente sostuvo que inició su prestación de servicios para la empresa el 4-04-2018 realizando todos los servicios de peluquería canina en su centro de trabajo, ostentando la categoría profesional de peluquero de animales de compañía, sin ser dado de alta en seguridad social y percibiendo la retribución pactada constituida por un salario fijo y comisiones, previa emisión de factura, que fija en un bruto con prorrata de 1.935,56 euros mensuales. Afirma que su horario era lunes, miércoles y viernes de 8:15 a 18 o 19, según necesidades del servicio, que podían requerir que trabajara también martes, jueves y sábados, que disponía de las llaves del centro y de la alarma, teniendo funciones de encargado, que desempeñaba con material proporcionado por la empresa. Que fue despedido el 10-04-2021 verbalmente por llamada telefónica de la representante de la empresa y remitió burofax solicitando la readmisión el 15-04-2021 que no obtuvo respuesta. Postulaba la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, desistiendo de la pretensión en el acto de juicio y reclamaba la cantidad correspondiente a la liquidación de partes proporcionales de vacaciones y partes proporcionales de navidad y verano, en el importe de 1.693,65 euros más el recargo por mora del 10%.
En el acto de juicio las partes aportaron documental, impugnando la demandada los documentos 1, 2 a 7, 48 a 59 aportados por el demandante y se practicó el interrogatorio del demandante, a instancias de FOGASA, con participación de todas las partes.
La sentencia declara probados los siguientes extremos con cita de los medios de prueba a los que otorga valor probatorio:
1) El demandante fue alta en el RETA el 4-04-2018 tras percibir prestación por desempleo hasta el 3-04-2018 y continúa en dicha situación (doc. FOGASA- interrogatorio dte.). Se hace constar que se postula una antigüedad de esa fecha y su salario mensual bruto con prorrata de 1.935,56 euros.
2) Que concertó verbalmente con la demandada, Sra. Agustina, el uso de las instalaciones para prestar servicios como peluquero canino respecto a sus clientes, fijándose como retribución sobre cada servicio un porcentaje a favor del demandante y otro para la empresa por cada servicio prestado
3) Que el demandante desde el mes de abril de 2018 giraba facturas por los servicios prestados, que le abonaba la empresa en los importes que figuran en las mismas (docs. 38-40 actor).
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