STSJ Comunidad de Madrid 798/2022, 30 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 798/2022 |
Fecha | 30 Septiembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0118849
Procedimiento Recurso de Suplicación 556/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Seguridad social 1274/2021 Materia : Otros Derechos Seguridad Social
Sentencia número: 798/2022-C
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid a treinta de septiembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 556/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE HECTOR HERRERA PEREZ en nombre y representación de D./Dña. Virtudes, contra la sentencia de fecha 16/01/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1274/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Virtudes frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por
Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ
PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Dª. Virtudes, con DNI NUM000, nacido en fecha NUM001 .1971, solicitó en fecha 16.01.2021 el Ingreso Mínimo Vital, que fue denegada por resolución de 29.06.2021 por formar parte de otra unidad de convivencia. Presentada reclamación administrativa previa fue desestimada.
SEGUNDO.- La demandante tuvo unos ingresos de 170 € mensuales durante el año
2020, siendo de 206 € mensuales durante el año 2021.
TERCERO.- La demandante convive con su hijo ( Teodoro ), menor de edad, en el
domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid desde el 15.04.2019. En dicho
domicilio también conviven su hermano, Jose Manuel -inscrito en el
padrón desde el 25.09.2018- y la esposa de éste, Crescencia (folio 7).
CUARTO.- La solicitante se encuentra en situación de vulnerabilidad y exclusión
social (folio 27).
QUINTO.- En caso de estimación de la demanda correspondería a la actora la
prestación en la cuantía de 544,29 €/mes, siendo la fecha de efectos el 01.02.2021.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Virtudes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INGRESO MÍNIMO VITAL, debo desestimar y desestimo las pretensiones dirigidas frente a la demandada en la demanda origen de los presentes autos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Virtudes, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/05/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/09/2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Se formaliza recurso de suplicación por la parte demandante, con base en el art. 191 y 193 a) b) y
-
LRJS por entender que la sentencia no se ajusta en su declaración de hechos probados al resultado de la prueba documental y por otro lugar que se infringen las garantías del procedimiento produciendo indefensión por falta de motivación de la sentencia, por omisión de hecho relevantes.
Alega falta de motivación suficiente de la resolución administrativa, invoca art. 85.1 LRJS alegación que se realizó antes de la contestación de la demanda por la demandada y en la sentencia no se realiza pronunciamiento sobre esta alegación .Solicita la nulidad de actuaciones porque la sentencia no se pronuncia sobre la nulidad de la resolución administrativa por falta de motivación.
Alega que la denegación por no formar parte de otra unidad de convivencia, es insuficiente no está motivada y no se sabe si se deniega por que el hecho de formar parte de una unidad de convivencia y no es causa de denegación, no se requirió para la subsanación al amparo art. 25.4 RDL 20/2020 alega la nulidad de la resolución como pretensión principal o subsidiariamente el reconocimiento del ingreso mínimo vital de
6.531,38 euros anuales si se considera que es una unidad de convivencia y la cantidad de 11.099,85 si se entiende que forma parte de una unidad de convivencia de cuatro persona.
El recurso de suplicación es un recurso que únicamente puede interponerse por alguno de los motivos legalmente tasados; es la parte recurrente la que ha de precisar los fundamentos o motivos del recurso. Y en este sentido el art. 196.2 LRJS establece que "En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos". Y en el apartado 3, se indica que " También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende."
El art. 193 de la citada norma procesal especifica el objeto que...
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