STSJ Cataluña 6205/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6205/2022
Fecha21 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8010562

MC

Recurso de Suplicación: 2105/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6205/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ovidio frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 4 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento nº 216/2021 y siendo recurrido/a JARFELS, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil demandada de todo pronunciamiento formulado contra ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador demandante, tiene las circunstancias laborales f‌ijadas en el encabezamiento de la demanda, a la cual me remito por razones de economía procesal, y en aras de la brevedad.

(Conformidad de las partes).

SEGUNDO

El Convenio Colectivo aplicable es el del sector de la jardineria aprobado por resolución de fecha de 25 de enero de 2018.

En su articulo 16 se regula la jornada con el siguiente tenor literal: ".

Jornada de trabajo.

La jornada máxima anual será de 1.700 horas anuales para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.

Se consideran como días no laborables el 24 de diciembre y el 31 de diciembre.

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al f‌inal de la jornada diaria, el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.

En los parques y grandes extensiones de terreno en los que el inicio de la actividad en el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplazamiento desde la caseta o vestuario hasta el puesto de trabajo, la jornada comenzará a computarse cuando el trabajador/a, debidamente equipado de ropa y útiles de trabajo, salga de la caseta o vestuario para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo.

Los trabajadores/as disfrutarán dentro de su jornada, de un descanso de 15 minutos por jornada completa trabajada, que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.

La jornada máxima diaria no podrá superar las ocho horas de trabajo efectivo, si bien se podrá pactar la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no pudiéndose superar en ningún caso las nueve horas de trabajo efectivo. Las empresas, de acuerdo con los/las representantes de los trabajadores/as elaborarán el calendario laboral, debiendo exponerlo en lugar visible en todos los centros de trabajo.

Entre el f‌inal de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo doce horas.

Las empresas que viniesen realizando un número de horas anuales de trabajo efectivo inferior al establecido en este articulo lo mantendrán como condición más benef‌iciosa."

El articulo 19 regula el tema de las licencias: "Los trabajadores/as tendrán derecho a los siguientes permisos especiales retribuidos, abonándose éstos como efectivamente trabajados

  1. Por matrimonio 16 días naturales.

  2. Por intervención quirúrgica grave, hospitalización, enfermedad o accidente grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o af‌inidad 4 días naturales si es en la provincia donde reside el trabajador/a y 5 días naturales si es fuera de la misma.

  3. Por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o af‌inidad 1 día natural.

  4. Por nacimiento o adopción de hijo, 4 días naturales de los que al menos dos de ellos serán hábiles.

  5. El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que deba concurrir el trabajador/a para estudios de Formación Profesional, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Universitarios y examen del permiso de conducir.

  6. Dos días por traslado de domicilio.

  7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/ a afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del articulo 46 del ET . En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

  8. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

  9. Los trabajadores/as por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma f‌inalidad, con las particularidades previstas en el articulo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores .

  10. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con las particularidades previstas en el articulo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores .

  11. Un día natural, dos días si es fuera de la provincia, por matrimonio de padres, hijos/as, nietos/as y hermanos/ as, de uno u otro cónyuge con el límite anual máximo de tres bodas por año natural o proporcionalmente si fuera inferior al tiempo de duración del contrato de trabajo.

  12. Por el tiempo necesario para asistencia al médico con posterior justif‌icación.

  13. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con f‌ines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

  14. Se establecen los siguientes días de asuntos propios anuales:

    Los días de asuntos propios serán seis, siendo el trabajador/a quien elige la fecha de su disfrute. Aquellos trabajadores/as que viniesen disfrutando de un número distinto de días de asuntos propios, consecuencia de pactos de ámbito inferior al Estatal, seguirán disfrutando los días que tengan pactados, que en ningún caso podrán ser menos de tres.

    En cualquier caso los días de asuntos propios tendrán la consideración de jornada efectiva de trabajo a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada ordinaria anual.

    Se entiende que dichos días de asuntos propios no son acumulables a otros días por asuntos propios que estuviesen pactados.

    Asimismo se respetarán en cualquier caso las condiciones más benef‌iciosas para el trabajador/a que se hubiesen pactado referentes a los asuntos propios. El trabajador/a deberá avisar su disfrute con la mayor antelación posible, y en todo caso con al menos 48 horas a su disfrute, salvo caso de fuerza mayor.

    Los trabajadores/as con contrato inferior a un año disfrutarán estos días de manera proporcional a la duración de su contrato.

  15. Tendrá la misma consideración que cónyuge, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/ a y así lo haya comunicado con una antelación de seis meses y por escrito a la empresa."

    (Hecho no controvertido).

TERCERO

En fecha de 12 de febrero de 2021, la empresa la siguiente comunicación al trabajador demandante, una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo al amparo del articulo 41 del ET alegando que concurren causas de índole organizativa y de producción como consecuencia del encargo de gestión realizado por el Ayuntamiento de Castelldefels a la empresa demandada en su condición de municipal de jardineria.

Dicho encargo incluyo a los servicios de mantenimiento del verde urbano su integración en los plas básicos y especiales de emergencias de protección civil y por ello considera que se debe dar cobertura a cualquier actuación preventica de intervención especialmente relacionada con situaciones de ventiscas, accidentes con afectación en la vía públicam y situaciones de alerta, pre-alerta o de emergencia que vengan motivadas por los planes de protección civil que puedan requierir trabajos excepcionales de tala, poda de arboles etc, siendo un encargo del Ayuntamiento de Castedefels que provoca la necesidad de modif‌icar la distribución de tiempo de trabajo de aquellos trabajadores que realizan funciones de poda, por poseer conocimientos y formación suf‌icientes para la realización de dichas funciones, dando cobertura a dicho servicio de lunes a domingo y durante lod 365 días del año.

Al efecto se notif‌ica que a partir del día 27 de febrero...

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