Auto Aclaratorio TS, 1 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Diciembre 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 01/12/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1694/2022
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez Transcrito por: MMC
Nota:
R. CASACION núm.: 1694/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. Isaac Merino Jara
D.ª Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 1 de diciembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
Con fecha 15 de septiembre de 2022 se dictó auto de admisión del recurso de casación nº 1694/2024, formulado contra la sentencia de 15 de diciembre de 2021, de la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en el recurso de apelación nº 1003/2020.
La representación procesal de don Amadeo solicita subsanación del auto de admisión, con referencia al art. 231 de la LEC, solicitando que se acuerde la rectificación del auto, incluyendo, que el Sr. Amadeo presentó escrito de oposición a la admisión el 8 de marzo de 2022, aportando justificante de Lexnet al efecto.
ÚNICO.- Los artículos 267.1 de la LOPJ y 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen que los Jueces y Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
En el presente caso, efectivamente, el 8 de marzo de 2022 se presentó por el Sr. Amadeo escrito de oposición a la admisión del recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de Baracaldo, por lo que procede rectificar el auto de admisión a fin de que se refleje este extremo.
Por tanto, procede rectificar el auto de admisión de 15 de septiembre de 2021 recaído en el recurso de casación nº 1694/2022, y en el antecedente de hecho cuarto donde se dice"no formula oposición a la admisión del presente recurso de casación", debe decir "formulando oposición a la admisión del presente recurso de casación".
En su virtud,
LA SALA ACUERDA:
que procede rectificar el auto de admisión de 15 de septiembre de 2022 recaído en el recurso de casación nº 1694/2022 y en virtud del art. 214. 1 de la LEC y el art. 267 de la LOPJ, en el antecedente e hecho cuarto donde se dice donde se dice "no formula oposición a la admisión del presente recurso de casación", debe decir "formulando oposición a la admisión del presente recurso de casación".
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.