SAP Barcelona 516/2022, 1 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2022
Fecha01 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de Apelación Juicio sobre Delitos Leves núm. 144/2021

Procedencia:

Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona

Juicio sobre delitos leves 455/2020 Sección A

SENTENCIA 516 /2022

Barcelona, 1 de septiembre de 2022

Joan Ràfols Llach, magistrado de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, he visto el Rollo de Apelación arriba referenciado, dimanante del procedimiento antes reseñado seguido por un delito leve de usurpación de bienes inmuebles en el que se dictó sentencia número 161/2021 en fecha 3 de junio de 2021, que ha sido apelada, y en el que han intervenido las siguientes partes:

i. DIRECCION000 ., como apelante, representada por el procurador Ignacio de Anzizu Pigem y defendida por el letrado Pablo Ledesma López.

i. Blanca, representado por la procuradora Sonia Berenguer Lassaletta y defendida por el letrado Ignasi Costa Herrero y el Ministerio Fiscal, como parte apeladas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

La sentencia apelada contiene los siguientes Hechos Probados:

Ha quedat provat que Blanca viu a l'habitatge del carrer DIRECCION001 NUM000, de Barcelona, propietat de DIRECCION000 El Fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

ABSOLC Blanca del delicte lleu del que estava acusada i declaro les costes d'of‌ici.

Contra aquesta Sentència, que no és ferma, podeu interposar, en els cinc dies següents a la notif‌icació, recurs d'apel·lació en aquest mateix Jutjat, que resoldrà l'Audiència Provincial de Barcelona.

Uniu una testimoniança d'aquesta Sentència a les actuacions.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, contra esta se interpuso por la parte apelante, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que, sobre la base de los argumentos que constan en el escrito de interposición del recurso - y que seguidamente se analizan - solicita la anulación de la sentencia 161/2021 de 3 de junio de 2021 a f‌in de que se proceda por el juzgador a revocar la resolución recurrida y dictar sentencia por la que se

condene a Dª Blanca como autor criminalmente responsable de un delito leve de usurpación ( art. 245.2 CP) a la pena de 3 meses a razón de 4€ diarios y al desalojo del inmueble en materia de responsabilidad civil.

El recurso fue admitido a trámite dándose traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes por un plazo común de diez días a los efectos de que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes, efectuándose alegaciones tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación procesal de la apelada Blanca que impugnaron el recurso en base a los argumentos que también seguidamente se analizan e interesaron la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a derecho; tras lo cual se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados para la resolución del recurso.

Cuarto

Recibida la causa en esta Sección Novena de la Audiencia se acordó incoar el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, y de acuerdo con el turno de reparto establecido y en sustitución de la magistrada inicialmente designada f‌inalmente se me designó para actuar como Tribunal unipersonal y resolver el recurso.

Y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, sin que se haya solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, ni considerarse esta necesaria, se resuelve el recurso de apelación sobre la base de los hechos probados y fundamentos de derecho que seguidamente se exponen.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados que constan en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto que se opongan a los que seguidamente se exponen.

Segundo

La parte apelante impugna la sentencia dictada en la instancia alegando error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de la primera instancia y por entender que concurren los elementos del tipo penal del delito de usurpación y que estos resultan acreditados a través de la prueba practicada.

Se ref‌iere, en concreto, de una parte, a la posesión de la vivienda. Combate la interpretación que efectúa la sentencia recurrida de la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 800/2014) en cuanto a que la posesión protegida es la que se goza y disfruta de forma efectiva y relevante, mientras que en la referida sentencia de nuestro alto tribunal claramente se señala que el bien jurídico protegido es el patrimonio inmobiliario y la lesión del bien jurídico requiere que se ocasione un perjuicio al titular del patrimonio afectado y si bien la relevancia jurídico penal de la ocupación vendrá determinada atendiendo a criterios de lesividad del bien jurídico y la facultad dominical afectada por la conducta es evidentemente la posesoria en la redacción del tipo penal no se contempla ninguna exigencia especial en relación con la naturaleza de la posesión o la forma en que su titular decide ejercitarla. Sin que para que exista relevancia penal sea necesario que se lesione la posesión efectiva y material del inmueble. Por tanto, según criterio del Tribunal Supremo únicamente será atípica la conducta cuando no exista vocación de permanencia o cuando el inmueble se encuentre abandonado, en mal estado o en estado ruinoso, supuestos que no concurren en el caso que se examina. Alega también la recurrente que se ha infringido el principio de legalidad al exigirse una posesión material y efectiva como uno de los requisitos del tipo, cuando esta no se describe en el tipo penal, efectuándose una interpretación que colisiona con el principio de legalidad y más propia de una visión político criminal alternativa que no es la que contempla la legalidad vigente.

Combate también la recurrente la af‌irmación de la sentencia recurrida, en su fundamento de derecho primero, de que no consta voluntad contraria de la propiedad a la ocupación, recordando la recurrente que la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble debe manifestarse bien antes de producirse la ocupación o bien después y de forma expresa. Y a su entender dicho requisito queda cumplido con el burofax enviado y aportado, con la formulación de la denuncia pertinente y la personación en la causa como acusación particular ejerciendo la acción penal. Además, la testif‌ical de los agentes de los Mossos d'Esquadra intervinientes acreditaría también este extremo.

Discrepa f‌inalmente la recurrente de la interpretación del principio de intervención mínima o última ratio como límite al Derecho Penal que efectúa la sentencia recurrida, entendiendo que el referido principio proyectaría sus efectos sobre el poder legislativo y no sobre el poder judicial y - citando la STS de 19/01/2002 - aun cuando puede servir de orientación en la praxis judicial tropieza sin remedio con las exigencias del principio de

legalidad, por cuanto no es al juez sino al legislador a quien incumbe decidir, mediante la f‌ijación de los tipos y las penas, cuáles deben ser los límites de la intervención del derecho penal.

Y solicita se anule la sentencia recurrid y que el juzgador dicte nueva sentencia condenatoria para la apelada Blanca .

El Ministerio Fiscal en su informe de oposición manif‌iesta que considera la sentencia recurrida conforme a derecho, que consta acreditado procedimiento civil en relación con estos hechos y que no ha resultado acreditada en el plenario la voluntad del recurrente contraria a la ocupación.

La representación procesal de la denunciada Blanca entiende en su escrito de impugnación al recurso que no hay error en la valoración de la prueba, que esta ha sido valorada de forma razonada por el magistrado juez de la primera instancia, que no se ha practicado nueva prueba que no haya sido ya valorada en el acto del juicio oral y sostiene, como la sentencia recurrida, que la posesión protegida penalmente es la que se goza y disfruta de forma efectiva, por lo que no se incurre en riesgo de lesividad del bien jurídico protegido cuando el propietario no le da a la vivienda ningún uso directa ni indirectamente, ni tiene intención de hacerlo. Destacando que la vivienda en el momento de la ocupación se encontraba desocupada y sin perspectiva de ocupación, sin que la recurrente probara actos de posesión material sobre la vivienda, por lo que al no existir una posesión ejercida de forma efectiva no se puede dar una perturbación de la posesión al titular de la f‌inca. Y también alega que no fue requerida por la propiedad para que desalojara la vivienda y existe un procedimiento civil de precario instado por la apelante lo que indica, a su entender, la nula relevancia penal de los hechos objeto de enjuiciamiento.

Y señala, también, que conforme a la jurisprudencia en los casos de apelación de sentencia absolutoria no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción.

Tercero

El Código Penal en su artículo 245, apartado segundo, tipif‌ica el delito leve de usurpación de inmuebles en los siguientes términos:

El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edif‌icio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

El bien jurídico protegido en el delito de usurpación es la posesión, es decir, una relación específ‌ica del propietario o poseedor legítimo sobre la cosa, una situación de hecho consistente en el señorío sobre la cosa, derivada de esta condición. La posesión constituye una situación...

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