STSJ Cataluña 6091/2022, 16 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6091/2022 |
Fecha | 16 Noviembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43011 - 44 - 4 - 2021 - 8049888
EBO
Recurso de Suplicación: 4833/2022
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA
En Barcelona a 16 de noviembre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6091/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por Epifanio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa (UPAD) de fecha 2 de junio de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 545/2021 y siendo recurrido TRANSGRUES DE L'EBRE, S.L. y FONS DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.
Con fecha 23 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO la demanda presentada a instancia de Epifanio contra Transgrues de l'Ebre SL, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella efectuadas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
En fecha 1-7-1998 se constituyó la comunidad de bienes DIRECCION000 CB, siendo socios al 50% Justiniano y Epifanio, y siendo administrada solidariamente por ambos comuneros.
(Documental)
En fecha 1-7-1999 se modificó el contrato de comunidad de bienes, y se incluyó a un nuevo comunero, Mario, ostentando cada uno de los comuneros un tercio de participación en la comunidad de bienes, y siendo administrada solidariamente por los tres comuneros.
(Documental)
En fecha 5-3-2007 se constituyó la comunidad de bienes DIRECCION001 CB siendo socios Justiniano y Epifanio, y siendo administrada solidariamente por ambos comuneros.
(Documental)
En fecha 12-3-2001 se constituyó la sociedad limitada Transgrues de l'Ebre SL, con un capital social divido en 66 participaciones sociales, correspondiendo 22 participaciones a cada uno de los tres socios: Justiniano, Epifanio y Mario, siendo administradores solidarios los tres socios. Por acuerdo de la Junta General de fecha 10-5-2001 se amplió el capital social, suscribiendo cada uno de los socios 25 participaciones sociales más.
(Documental)
En las Juntas Generales Universales Ordinarias de socios de la Sociedad Transgrues de l'Ebre SL celebradas desde 2014 hasta 2019 ha actuado como presidente de la junta el demandante Epifanio .
En las Juntas Generales Universales Ordinarias de socios de la Sociedad Transgrues de l'Ebre SL celebradas desde 2020 Epifanio ha concurrido como socio.
(Documental)
En fecha 30-6-2021 se celebró la Junta General Universal de socios de la Sociedad Transgrues de l'Ebre SL y se acordó el cese como Administrador Solidario de Epifanio, con el voto favorable del 66,66% del capital social, elevándose tal acuerdo a escritura pública en fecha 14-7-2021.
(Documental)
En fecha 21-10-2021 la empresa Transgrues de l'Ebre SL remitió comunicación escrita a Epifanio indicando que con efectos de fecha 31 de octubre de 2021 se daría por finalizada y resuelta la relación mercantil entre las partes.
La comunicación obra en las actuaciones y se tiene por reproducida a los efectos de su integración al presente relato fáctico.
(Documental)
El demandante Epifanio realizaba todo tipo de funciones en la empresa: contratar a trabajadores, organizar trabajos, facturar, dar órdenes de trabajo. Asimismo realizaba funciones de gruista pero de forma no habitual, sin estar sujeto a un determinado horario, a diferencia del resto de trabajadores de la empresa.
(Testifical de Pedro Enrique, Marco Antonio y Abilio )
Las relaciones comerciales de la empresa Transgrues de l'Ebre SL con terceras empresas se han llevado a cabo, representando la empresa demandada por Epifanio y por Mario . (Testificales y documental)
El demandante Epifanio figuraba como autorizado en las cuentas bancarias de la empresa Transgrues de l'Ebre SL. (Documental)
La retribución de los tres socios Justiniano, Epifanio y Mario, constaba documentalmente con una hoja salarial, pero la cantidad que percibían estaba en función de la evolución económica de la empresa, percibiendo mayor o menor cuantía en función de la marcha del negocio.
(Documental y testifical de Abilio )
Existía un acuerdo entre los tres socios consistente en que cuando uno de los socios estaba de baja médica, continuaba cobrando de Transgrues de l'Ebre SL la misma cantidad que venía percibiendo, y los importes abonados por la mutua por la situación de incapacidad temporal se ingresaban a la cuenta de la empresa.
(Testifical de Abilio )
En fecha 2-2-2006 el BBVA hizo un préstamo hipotecario a la empresa Transgrues de l'Ebre SL. En fecha 30-3-2009 se modificó las condiciones del préstamo hipotecario de fecha, siendo avalistas del préstamo Justiniano y su cónyuge, Epifanio y su cónyuge, y Mario y su cónyuge.
(Documental)
Se interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente en fecha 22-12-2021, teniendo lugar del día 18-1-2022.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece su incombatido relato, en respuesta a la acción de despido deducida frente a la impugnada decisión empresarial de dar "por finalizada y resuelta (con efectos del 31 de octubre de 2021) la relación mercantil entre las partes" y tras considerar "acreditado que el demandante...ostenta el 33% de las participaciones sociales...y que hasta la Junta General...de fecha 30-6-2021 era administrador solidario" de la empresa, advierte el Juzgador a quo que sus "funciones" (de gruista, ejecutadas de forma puntual y sin sujeción a horario ni sometimiento al "esfera organicista de la empresa") "no se limitaban a la prestación" de este determinado servicio "sino que efectuaba todo tipo de funciones propias de un administrador" de la sociedad demandada como las de "contratar trabajadores, organizar trabajos, facturar" y representar a ésta en sus relaciones comerciales". Y "si bien formalmente (su) retribución...se documentaba mediante recibos salariales...no (la) tenía asegurada sino que ...era mayor o menor en función de la marcha del negocio"; habiendo avalado (junto con otros socios) "un préstamo hipotecario de la empresa...".
Frente a lo así resuelto opone el actor un único motivo (jurídico) de censura en el que denuncia la infracción de los artículos 51 y 56 del Estatuto de los Trabajadores; reiterando (junto a la injustificación de la causa que sustenta su supuesto "despido") que "nos encontramos ante una verdadera relación laboral" en aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial de la doble condición de socio-trabajador (ex SSTS de 19 de junio de 1994, 11 de noviembre de 1997 y 29 de septiembre de 2003; entre otras coincidentes).
Reiterando el consolidado criterio ya expresado en los pronunciamientos del Alto Tribunal que en la misma se mencionan advierte -entre otras coincidentes- la STS de 28 de septiembre de 2017 sobre la exclusión de la laboralidad del vínculo mantenido (ex art. 1.3c ET) por quienes "forman parte del órgano máximo de dirección de la empresa" como...
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