STSJ Cataluña 5122/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5122/2022
Fecha05 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2020 - 8031374

MJ

Recurso de Suplicación: 2210/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 5 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5122/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Luisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 11 de enero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 577/2020 y siendo recurrido DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS (Abans DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMAR la demanda interposada per la demandant Luisa, dirigida contra el Departament de Drets Socials de la Generalitat de Catalunya, amb ABSOLUCIÓ de la part demandada de les reclamacions formulades en contra seva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- La demandant Luisa, amb DNI NUM000, es trobava empadronada l'any 2015 a la localitat de DIRECCION000, carrer DIRECCION001, NUM001, juntament amb el seu marit, Pio, amb DNI NUM002, i amb un f‌ill en comú, Ricardo, amb DNI NUM003 .

SEGON

Un altre f‌ill en comú, Seraf‌in, amb DNI NUM004, va contraure matrimoni amb una altra persona en data 17 d'abril de 1.998, però en sentència judicial dictada pel Jutjat de Primera Instància 7 de Mataró en data 15 d'octubre de 2009 es va acordar la dissolució del matrimoni per divorci.

TERCER

En aquesta sentència s'atribuïa al f‌ill de la demandant i als seus dos f‌ills menors l'ús del domicili conjugal que es trobava a DIRECCION000, avinguda DIRECCION002, NUM005 .

QUART

El f‌ill de la demandant, després del divorci, i juntament amb el net de la demandant, es van empadronar en el mateix domicili de la demandant a DIRECCION000 .

CINQUÈ

El Departament de Drets Socials va reconèixer a la demandant pensió de

jubilació no contributiva en resolució de data 27 de gener de 2015, considerant una unitat econòmica formada per la demandant, el seu cònjuge i el seu f‌ill en comú Ricardo .

SISÈ

Tanmateix, el Departament dicta resolució en data 25 de novembre de 2019 en la que decideix extingir el dret a la pensió de la demandant per causa d'igualar o superar els recursos econòmics de la unitat econòmica de convivència de la que ella forma part el límit d'acumulació establert a l'article 369.1 de la Llei General de la Seguretat Social.

SETÈ

La Sra. Luisa va presentar reclamació prèvia que va ser desestimada per resolució del departament dictada en data 4 de juny de 2020.

VUITÈ

L'any 2019, en el domicili a DIRECCION000, la demandant es trobava empadronada amb el seu cònjuge."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora doña Luisa, que formalizó dentro de plazo, y la parte demandada Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda formulada en materia de pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, absolvió a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la concurrencia del requisito de carencia de rentas para causar derecho a la prestación, contemplado por el artículo 369.1 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la norma rituaria laboral, como único motivo, la parte actora recurrente denuncia la infracción de los artículos 369 y 363 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, así como doctrina jurisprudencial en la materia, por entender que de los datos obrantes en autos se desprende la concurrencia del requisito de carecer de rentas o ingresos suf‌icientes para causar derecho a la prestación, por lo que habría lugar a revocar la resolución administrativa impugnada.

Comenzando por la normativa aplicable, dispone el artículo 369.1 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, que " tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 363, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación".

La doctrina jurisprudencial, al determinar qué haya de entenderse por ingresos computables a efectos de los límites previstos en el artículo 363 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, ha venido concluyendo que la norma "se ref‌iere concretamente a bienes o derechos "de que dispongan" los benef‌iciarios o la unidad económica de convivencia, lo que equivale...

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