SAP Barcelona 550/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2022
Fecha30 Septiembre 2022

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827948220200002518

Recurso de apelación 436/2022 -B1

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Terrassa

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 23/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012043622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012043622

Parte recurrente/Solicitante: Remigio

Procurador/a: MARIA BELEN FAGES RODRIGUEZ

Abogado/a: JOANA BARRERA CAMPOY

Parte recurrida: Zaida

Procurador/a: MARTA FORRELLAT ARMENGOL-PADRÓS

Abogado/a: ANNA MARIA BOIX AGUILANIEDO

SENTENCIA Nº 550/2022

Magistrados:

Dña. Ana Mª García Esquius (Ponente) Dña. Mercedes Caso Señal

Don Vicente Ballesta Bernal

Barcelona, 30 de septiembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de abril de 2022 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 23/2020 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA BELEN FAGES RODRIGUEZ, en nombre y representación de Remigio contra la Sentencia de fecha 30/09/2021 aclarada por Auto de fecha 10/01/2022 y en el que consta como parte apelada la Procuradora MARTA FORRELLAT ARMENGOL-PADRÓS, en nombre y representación de Zaida .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Marta Forrellat Armengol-Padrós, en nombre y representación de Dña. Zaida, frente a D. Remigio, representado por el Procurador/a de los Tribunales Sr/a. María Belén Fages Rodríguez; y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por la representación procesal de D. Remigio, y, en consecuencia, acuerdo las siguientes medidas y disposiciones:

Declaro la disolución del matrimonio por divorcio del matrimonio formado por Dña. Zaida y D, Remigio, con los efectos inherentes a esta declaración, concretamente la revocación de consentimientos y poderes otorgados.

  1. - Ambos progenitores serán cotitulares de la patria potestad sobre el menor Jose Augusto, siendo atribuida la guarda y custodia del menor a la madre.

  2. - Fijar un régimen de visitas y comunicaciones en favor del progenitor no custodio consistente en:

  3. - Fines de semana alternos, desde la hora de salida del colegio el viernes hasta el lunes a la hora de inicio de las clases en el centro escolar donde acuda el menor, o a las 10:00 horas en el domicilio del hermano o la madre de la actora en el caso de no ser lectivo.

  4. - Un día intersemanal, concretado en los miércoles desde la hora de salida del colegio del menor hasta el lunes a la hora de inicio de las clases en el mismo centro escolar, o a las 10:00 horas en el domicilio del hermano o la madre de la actora en caso de no ser lectivo.

  5. - Vacaciones escolares de Navidad y Reyes, se dividirán en dos períodos que se distribuirán de forma alternada y sucesiva entre ambos progenitores, de la siguiente forma:

    Primer período : Desde el último día lectivo a la hora de salida del centro escolar, hasta las 10:00 horas del día 31 de diciembre.

    d) Segundo período : Desde las 10:00 horas de la mañana del día 31 de diciembre hasta el primer día de entrada al centro escolar por la mañana,

    Los años impares corresponderá el primer período a la madre y el segundo al padre y los años pares al revés, La festividad del día 6 de enero, el progenitor que no le corresponda estar en compañía del menor podrá disfrutar de su compañía desde las 17:00 hasta las 20:00 horas de dicho día.

  6. - Vacaciones escolares de Semana Santa, se disfrutarán por ambos progenitores de forma alterna y por mitades iguales, correspondiendo los años pares el primer período a la madre y el segundo al padre y al revés los años pares, de conformidad con los períodos siguientes:

    - El primer período desde el viernes a la hora de salida del centro escolar hasta el miércoles a las 18:00 horas, mediante entrega en el domicilio del hermano o la madre de la actora.

    - El segundo período desde el miércoles a las 18:00 horas hasta la mañana del mismo día de inicio que comience el curso escolar.

  7. - Vacaciones escolares de Verano, se disfrutarán por mitades iguales y por quincenas alternas, correspondiendo los años impares el primer período a la madre y el segundo al padre, y los años pares al revés, en los siguientes períodos:

    Primer período, desde la salida del centro escolar el último día lectivo hasta el día 30 de junio, del 15 de julio a las 10:00 horas al 31 de julio, y del 15 de agosto a las 10:00 horas hasta el 31 de agosto.

    - Segundo período, desde el día 1 de julio a las 10:00 horas hasta el 15 de julio, del 1 de agosto a las 10:00 horas hasta el 15 de agosto y del 1 de septiembre a las 10:00 horas hasta la mañana del día de inicio del curso en el centro escolar.

    Durante las vacaciones escolares del menor se suspende el régimen ordinario de visitas. El primer f‌in de semana inmediatamente después de un periodo vacacional, le corresponderá su disfrute al progenitor con quien el menor haya estado la primera mitad del período vacacional correspondiente

  8. - El padre abonará a la madre en la cuenta que esta designe la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTE EUROS MENSUALES (250 euros mensuales), a ingresar durante los días 1 a 5 de cada mes en concepto de pensión dealimentos en favor del menor en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha pensión se actualizará automáticamente, sin necesidad de requerimiento para ello, anualmente, incrementándola en el mismo porcentaje que el del incremento del IPC (índice de Precios de Consumo) o índice que lo sustituya.

  9. - Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinariossiguientes : actividades extraescolares, siempre que haya consentimiento previo, en caso contrario, se satisfará por el progenitor que lo desee, siempre que cuente con el consentimiento del hijo y los gastos médicos y farmacéuticos, que sean necesarios y que no sean objeto de cobertura por la seguridad social, incluyendo los de cobertura parcial en lo que no alcance dicha cobertura, haya o no consentimiento del otro progenitor.

  10. - No ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna ni compensación económica por razón de trabajo en favor de la Sra. Zaida .

  11. - Se atribuye el uso de la que fuera vivienda conyugal, sita en CALLE000 núm. NUM000 de DIRECCION000 y del ajuar conyugal al hijo común y a la Sra. Zaida, a quién se ha atribuido la guarda del menor.

    Las obligaciones contraídas por razón de la adquisición o mejora de la vivienda, incluidos los seguros vinculados a esta f‌inalidad, se deben satisfacer de acuerdo con lo establecido en el título constitutivo, Por otro lado, los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de la comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de meritación anual/ serán a cargo del cónyuge benef‌iciario del derecho de uso de la vivienda.

  12. - Se acuerda la DIVISIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES que los cónyuges ostentan, a cuya liquidación se accederá en fase de ejecución de sentencia, respecto de la que fuera vivienda familiar, sita en CALLE000 núm. NUM000 de DIRECCION000 (Finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad núm. 1 de DIRECCION000 ).

    Se accederá a la liquidación de la comunidad de bienes en fase de ejecución de sentencia que, conforme a lo dispuesto en el art. 552.11.5 CCCat, siendo bienes esencialmente indivisibles, deberá procederse a efectuarse la división conforme a las siguientes reglas: a) si sólo uno de los copropietarios tuviera interés, se adjudicará al mismo, previo pago a los restantes copropietarios del valor pericial de tasación en proporción a sus respectivas cuotas; b) en caso de interés y participación iguales, decidirá la suerte; y c) si ninguno de los cotitulares tuviera interés, se venderá y repartirá el precio por mitad.

    Todo ello, sin imposición de costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

    Siendo la parte dispositiva del Auto de fecha 10/01/2022 : " Ha lugar a la aclaración del Fundamento de Derecho Cuarto y el Fallo de la Sentencia num. 89/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, ambos en los siguientes términos:

    Fundamento Jurídico CUARTO :

    Fines de semana alternos, desde la hora de salida del colegio el viernes hasta el lunes a la hora de inicio de las clases en el centro escolar donde acuda el menor, o a las 10:00 horas en el domicilio del hermano o la madre de la actora en el caso de no ser lectivo.

    Los días festivos que estén unidos al viernes o lunes, los disfrutará el progenitor que ese f‌in de semana /e corresponda tener a/ menor en su compañía.

  13. - Un día intersemanal concretado en [os miércoles desde la hora...

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