STSJ Andalucía 1893/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1893/2022
Fecha10 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1893/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 10 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 879/22, interpuesto por DOÑA Marí Juana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Almería de fecha 24 de enero de 2022 en Autos número 968/19 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Marí Juana contra ELBOJ EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS, SLU; EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBOX y MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 968/19 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 24 de enero de 2022 que contenía el siguiente fallo:

"Con estimación parcial de la demanda interpuesta por Dª Marí Juana, frente a la empresa ELBOJ EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS SLU,

Declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora de fecha 19/06/2019 condenando a la demandada ELBOJ EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS SLU, a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo con los salarios de tramitación que correspondan desde la fecha del despido hasta la de notif‌icación de esta resolución, o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 3.349,84 euros.

Adviértase a la empresa ELBOJ EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS SLU que debe formular la opción expresamente, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo indicado y que de no realizarse se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión.

Se declara la falta de legitimación pasiva de EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBOX, frente al que no cabe pronunciamiento de condena alguno.

NO PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DEL DESPIDO frente a ninguna de las co demandadas, ni condena por indemnización por este concepto".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- La actora, Dª Marí Juana nacida el NUM000 /1982 y provista del DNI n° NUM001, comenzó a prestar servicios laborales para la empresa ELBOJ EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS SLU con una antigüedad de 19/04/2010 mediante contrato de trabajo de carácter indef‌inido a tiempo completo, categoría profesional de GERENTE-ENCARGADO GENERAL, (documento n º 13 a 17 del expte administrativo), grupo de cotización de jefe administrativo (doc 55 expte advo), un salario medio mensual con una base de cotización de 1.940,78 euros mensuales (documento nº 47 expte administrativo), según convenio colectivo de Construcción para la provincia de Almería.

El centro de trabajo radica en la localidad de Albox, Almería.

La actora no ostenta la cualidad de representante del personal ni la ha ostentado en el último año.

  1. .- La demandada es ELBOJ EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS SLU, cuyos órganos sociales son, la Junta general, el Consejo de Administración (cuyo Presidente Nato es el Alcalde del Ayuntamiento de Albox, el cual ocupara el cargo en tanto mantenga tal condición, artículo 21 de los Estatutos de ELBOJ EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS SLU) y la Gerencia.

    El Ayuntamiento de Albox, tambien demandado, carece de legitimación pasiva en este procedimiento.

  2. .- La actora tuvo acceso al puesto de gerente de ELBOJ EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS SLU a través de la oferta de empleo publico 01/2010/12984 emitida por dicha empresa. Documento nº 13 de la demanda.

    La actora ha permanecido en situación de excedencia forzosa por cargo público desde el 10/06/2011 (documento nº 56 del expte advo) hasta el 17/06/2019, habiendo sido Concejal y Alcalde del Municipio de Albox con el PSOE, durante este período.

    Documento nº 57 a 64 expte advo: Por resolución de la Alcaldia de Albox, se resolvió declarar a la actora en situación de excedencia forzosa para el ejercicio de cargo publico representativo, dándole de baja en la seguridad social ese mismo día y suspendiendo el abono de sus retribuciones.

  3. .- La actora ha demandado al actual Alcalde por diversos y distintos asuntos junto a su partido, y distintos miembros del mismo, todos concejales del Ayuntamiento de Albox. Bloque documental nº 9 de la parte actora.

  4. .- La actora, el 03/06/2019 solicitó su reincorporación por f‌in de la excedencia forzosa, estableciendo como fecha de incorporación el día 05/06/2019, siendo rechazada por seguir ostentando su condición de concejal en funciones hasta el día 15/06/2019.

    Con fecha 17/06/2019 se le concede, tras aceptar su solicitud de reincorporación tras la excedencia forzosa, vacaciones desde el 17/06/2019 hasta el 16/07/2019 inclusive. Documento nº 2 de la demanda.

  5. .- Que con fecha 19 de junio de 2019 la actora recibe comunicación escrita de despido en expediente 3189/2019, consistente en una resolución de Alcaldía y f‌irmado por la Secretaria accidental del Ayuntamiento de Albox, que sustancialmente dice:

    "Visto el nombramiento como gerente de la empresa publica de servicios ELBOJ SLU de Dª Marí Juana de fecha 19 de abril de 2010.

    Vista la Resolución de la Alcaldía de fecha 10/06/2021, en la que se declaraba a Dª Marí Juana en situación de excedencia forzosa por ejercicio de cargo publico.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de los Estatutos de la Sociedad de Gestión de Servicios Públicos y Mantenimiento "ELBOJ EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS SLU~ corresponde al CONSEJO DE ADMINISTRACION, la designación o nombramiento del Gerente de la Empresa Pública, así como las atribuciones que le sean conferidas, régimen de retribuciones, plazo y causa del cese de sus funciones.

    Considerando que aún no se ha organizado la nueva Corporación Municipal mediante la correspondiente

    Delegación de Competencias en las Concejalías, ni han sido constituidos los Órganos obligatorios por Ley.

    Considerando que se encuentra pendiente de constitución la nueva Junta General y Consejo de Administración de la Empresa Pública de Servicios ELBOJ SLU, debido a los cambios producidos tras tas elecciones Municipales celebradas el pasado 26 de mayo de 2019.

    Ante todo lo anteriormente expuesto, y vistas las competencias atribuidas por la Ley 7/1985 de 2 de abriL Reguladora de las Bases de Régimen local, Art. 21.7 vengo a RESOLVER:

PRIMERO

Cesar en sus funciones de Gerente de la empresa publica de servicios ELBOJ SLU a D° Marí Juana con DNI NUM002, con efecto inmediato desde el 19/06/2019. Resolución que será ratif‌icada en el próximo Consejo de administración de la empresa publica"

Documento nº 3 de la demanda.

  1. .- Señalado el acto de conciliación para el 30/07/2019 no compareció la demandada, si bien, al ser una Administración se hace necesario presentar la demanda ante el Juzgado, con antelación a la celebración del acto de conciliación".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estima parcialmente la demanda interpuesta, en la que se pedía con carácter principal que se declarase la nulidad del cese de la actora y, subsidiariamente, la improcedencia del mismo. En concreto, se dicta sentencia con el siguiente fallo: "Declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora de fecha 19/06/2019 condenando a la demandada ELBOJ EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS SLU, a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo con los salarios de tramitación que correspondan desde la fecha del despido hasta la de notif‌icación de esta resolución, o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 3.349,84 euros.

Adviértase a la empresa ELBOJ EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS SLU que debe formular la opción expresamente, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo indicado y que de no realizarse se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión.

Se declara la falta de legitimación pasiva de EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBOX, frente al que no cabe pronunciamiento de condena alguno.

NO PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DEL DESPIDO frente a ninguna de las codemandadas, ni condena por indemnización por este concepto".

Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante, al amparo de los apartados

  1. y c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el objeto, recíprocamente, de que por esta Sala se proceda a revisar los hechos probados de aquélla y se apruebe la censura jurídica formulada en el meritado recurso contra la misma. Concluye este recurso con la súplica de que "revoque la sentencia recurrida y se declare la NULIDAD RADICAL del despido producido, condenando solidariamente a las demandadas, o subsidiariamente a la empresa ELBOJ, previa estimación del Recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del ET, se condenen a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, (den entender que existe cesión ilegal con opción para elegir de la trabajadora) con abono de los salarios de tramitación desde la...

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