STSJ Islas Baleares 31/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Fecha19 Octubre 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00031/2022

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 001100

N.I.G.: 07033 43 2 2018 0001028

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000024 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000054 /2020

RECURRENTE: Feliciano

Procurador/a: MARIA ISABEL JUAN DANUS

Abogado/a: JOAN MIQUEL LLABRES GALMES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Lorenza

Procurador/a: , FRANCISCA RIERA SERVERA

Abogado/a: , SANTIAGO ESCALAS SIERRA

Ilmo. Exmo Sr. Presidente

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Federico Capo Delgado

D. Antonio Jose Terrasa García

En Palma de Mallorca a diecinueve de octubre de dos mil veintidós

La Sala Civil y Penal del Tribunal de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al Margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Isabel Juan Danús, actuando en nombre y representación de Don Feliciano ( Onesimo) bajo la dirección letrada de Don Joan Miquel Llabrés Galmés, contra la sentencia de fecha de 4 de febrero 2022 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Doña Francisca Riera Servera en nombre y representación de Doña Lorenza ( Rafaela), en representación de la menor Rosa ( Marí Trini) bajo la dirección del letrado Don Santiago Sierra Escalas.

De conformidad con el turno prestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa incoó en virtud de las Diligencias Previas del juzgado de Instrucción nº 2 de Palma. La sección primera de la Audiencia Provincial se declaró competente para el conocimiento y fallo de la causa procedimiento ordinario 54/2020.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO.- El procesado, Feliciano, entre los años 2010 y 2012, era pareja sentimental de Sofía, con quien convivía. Sofía es la abuela de Rosa, nacida el NUM000 de 2004, lo que hacía que Rosa pasara muchos días en el domicilio de su abuela, junto al acusado.

En el período mencionado, entre los años 2010 y 2012, contando Rosa con 6 ó 7 años, en el domicilio de la abuela, y cuando Feliciano era pareja sentimental de ésta y convivía en dicho domicilio, aprovechando que Rosa acudía mucho a dicho domicilio y que se encontraban solos en una de las habitaciones de la casa, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, realizó los siguientes actos de contenido sexual sobre la menor Rosa, bajo la advertencia de que si contaba algo a la familia haría daño a su abuela, lo que provocó un gran temor en la menor, por lo que accedía y volvía a casa de la abuela reiteradamente por el miedo y la preocupación de que a su abuela le pasara algo malo por parte de Feliciano: -En el mencionado período, Feliciano le quietaba la ropa a Rosa, realizando, en múltiples ocasiones tocamientos en su zona vaginal, introducción de los dedos vía vaginal, rozamiento de su pene en la vagina de Rosa e incluso, en una ocasión, penetración parcial de su pene en la vagina.

-En otras múltiples ocasiones, dentro del mencionado período, Feliciano le solicitaba a Rosa que le realizara tocamientos en su pene y realizara movimientos de masturbación.

SEGUNDO.- Rosa, a consecuencia de estos hechos, sigue tratamiento psicológico, habiendo afectado a su desarrollo psico-sexual de manera muy grave, y presentando sintomatología por estrés postraumático, lo que requiere un largo período de tiempo de terapia.

El fallo de la sentencia dice:

I.-Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Feliciano como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE AGRESION SEXUAL CON ACCESO CARNAL A MENOR DE 13 AÑOS, agravado y ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- 15 años de prisión,

- inhabili tación absoluta por el tiempo de la condena.

-prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros de Rosa, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella por un tiempo superior a 25 años, así como prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual período de tiempo, a cumplir de forma simultánea a la pena de prisión impuesta.

- Medida de libertad vigilada por el tiempo de 5 años, a ejecutar tras el cumplimiento de la pena de prisión que se impone.

II.- Feliciano deberá indemnizar a Rosa en la cantidad de 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil, con más los intereses legales del artículo 576 LECiv.

III.- Se imponen las costas procesales a Feliciano.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, les serán de abono los días de privación de libertad sufridos por la presente causa.

TERCERO

Recurso de apelación de la Procuradora Doña María Isabel Juan Danus.

Notificada la sentencia la indicada procuradora, en la representación que ostenta interpuso recurso de apelación contra la misma en base a lo establecido en os artículos 846 ter y 790 de la LECRIm con fundamento en los siguientes motivos:

1. M O T I V O S:

ANTECEDENTES:

A/.- En fecha 4 de febrero de 2022 se dictó Sentencia en primera instancia por parte de la Audiencia Provincial de Palma, sección primera, por la cual se condenaba a mi mandante Sr. Feliciano "como autor penalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 13 años, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince años deprisión , inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros de Rosa, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella por un tiempo superior a 25 años, así como prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual período de tiempo, a cumplir de forma simultánea a la pena de prisión impuesta, y medida de libertad vigilada por el tiempo de 5 años, a ejecutar tras el cumplimiento de la pena de prisión que se impone ."

B/.- La capacidad revisora en el ámbito de un recurso de apelación como el que ahora planteamos, es mucho mayor que la propia del antiguo recurso de casación cuando no existía la doble instancia. LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA lo vienen considerando un "novum iudicium",que permite una auténtica revisión íntegra por un Tribunal Superior, de los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento por otro de menor rango en la planta judicial.

C/.- El presente recurso comprende 4 motivos:

El primero y el segundo tendente a obtener un pronunciamiento absolutorio previa declaración de la inutilidad de la prueba, desde dos vías distintas:

Vulneració n de la Presunción de inocencia.

Error en la apreciación de la prueba por el Tribunal enjuiciador.

El tercero , por infracción de ley, en sede de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del art 21 del Código penal, que tan solo deberá abordarse si no son estimados los dos primeros, pretende la valoración de la atenuante de dilaciones indebidas, y que ésta sea reconocida por este Tribunal como muy cualificada, o en su defecto como simple, con reducción dé la pena en uno o dos grados.

El cuarto , por vulneración a la Presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba, que al igual que el motivo tercero, solo deberá abordarse si no son estimados los dos primeros, pretende una nueva individualización de la pena impuesta.

D/.- Para llegar a este punto, como es obvio, se han ido sucediendo las distintas fases del procedimiento, en cada una de las cuales la presunta víctima ha relatado lo que, según ella, ocurrió.

Rosa realizó dos entrevistas con la UVASI, y prestó declaración,mediante la práctica de una prueba preconstituida, ENTRANDO EN

EL ACERVO PROBATORIO Y EN CONSECUENCIA, SIENDO VALORABLES POR ESTA ILUSTRÍSIMA SALA, en todas ellas -decimos-, en la cual incurrió en múltiples contradicciones, tanto en su propio discurso interno como entre sí.

Las hemos resumido detalladamente para insertarlas en el texto del presente recurso y asimismo hemos transcrito textualmente (salvo errores involuntarios) la declaración judicial que se introdujo en el plenario. Ello facilitará a este Tribunal abordar un primer análisis a vuela pluma de las mismas, y les proporcionará un guión literal para el visionado y audición de su declaración plenaria, que sin duda les será útil ante algunas dificultades de sonido que presenta.

Son las siguientes:

Grabación de las dos entrevistas semiestructuradas efectuadas por laUVASI con Rosa:

1. Que la menor expresa que cuando se quedaba a dormir en casa de su abuela no dormía en otro sitio que no fuera en la cama de su abuela con ella.

2. Indica a la Técnico del UVASI que esos presuntos tocamientos sucedieron durante un año, que ella recuerde, cuando tenía entre 6 y 7 años. Asimismo, alega que dejó de suceder cuando ella (la menor) se cansó, y ya le daba igual y ya no se quedaba en casa de su abuela.

3. Que llegó introducirle muy poco el pene, no le dio tiempo, porque estaba tumbada y le empujó, y se quitó, se impulsó y se quitó. Que estaba tumbada boca arriba, y en los lados tenía como unos posa brazos y ella hizo un gesto de movimiento con el cuerpo y los brazos con la intención de salir, se enganchó y se subió para arriba. Cree que él en ese momento estaba encima de ella, y dejaba un hueco y apoyaba los brazos para no toparse encima de ella y hacerle daño, no aplastarla. Él lo intentó más veces pero no pudo porque ella le cerraba las piernas.

4. Su madre la mayoría de cosas que está...

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