ATS, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/11/2022

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 33/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: Cag/Alp

Nota:

QUEJA núm.: 33/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

En Madrid, a 29 de noviembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ( TSJPV) dictó sentencia el 18 de enero de 2022, en el recurso de suplicación nº 2298/2021, en la que declaró nulo el despido de 23 de diciembre de 2020 de la trabajadora Dª Noemi, con condena a la empresa Boehringer Ingelheim Animal Health España SA, a las consecuencias inherentes.

SEGUNDO

Instada ejecución provisional de la indicada sentencia por la representación letrada de la trabajadora, por el TSJPV se dictó Auto el 1 de marzo de 2022, en el que se acordaba despachar ejecución, requiriendo a la empresa para readmitir a la trabajadora en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad al despido, y con las advertencias del art. 284 de la LRJS.

TERCERO

Interpuesto recurso de reposición por la empresa frente al Auto indicado en el ordinal anterior, por el TSPV se dictó Auto el 29 de marzo de 2022, desestimatorio de recurso. Expresamente se hacía constar que contra dicha resolución no cabía recurso.

CUARTO

Por la representación de la empresa se presenta escrito de preparación de recurso de casación (ordinaria) contra el Auto del TSJPV de 29 de marzo de 2022. Por Auto del TSJPV de 12 de abril de 2022, se inadmite a trámite el recurso, y se informa que contra dicha resolución cabe interponer recurso de queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

QUINTO

El letrado D. Carlos Miralles Doms, en representación de Boehringer Ingelheim Animal Health España SA, en fecha 4 de mayo de 2022, interpuso recurso de queja ante esta Sala IV del Tribunal Supremo frente al Auto indicado en el ordinal anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se interpone frente al Auto del TSJPV de 12 de abril de 2022, que inadmite a trámite el recurso de casación (ordinaria), entendiendo que la sentencia se ha ejecutado en sus propios términos en tanto que la misma recogía la readmisión de la trabajadora, e informa que contra dicha resolución cabe interponer recurso de queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Por su parte, el Auto del TSJPV de 29 de marzo de 2022 había desestimado el recurso de reposición frente al Auto que despachaba la ejecución provisional al considerar que: "(...) lo que la empresa debe realizar es readmitir provisionalmente a la trabajadora, bien incorporándola a su puesto de trabajo o bien abonándole el salario sin acceso al puesto - art. 297 LRJS-. Sin embargo, la empresa sin cumplir provisionalmente la resolución que se ha recurrido de esta Sala de lo Social del TSJPV lo que pretende realizar es un nuevo despido en base a los mismos hechos y circunstancias que esta Sala de lo Social del TSJPV examinó en su recurso de suplicación. Para que se cumpla provisionalmente la sentencia debe la recurrente readmitir a la trabajadora, y una vez practicada la misma no es posible artificialmente construir una nueva resolución del contrato de trabajo que determine una apariencia que obligue a la trabajadora a formular una nueva demanda de despido (la que cautelarmente deberá llevar a cabo). Para ello hubiese sido necesario prescindir del actual proceso y su cumplimiento provisional, en definitiva que nuestra sentencia fuese firme y que se cumpliese la sentencia que hemos indicado (...)".

La recurrente en queja, al amparo del art. 304.3 de la LRJS, alega:

  1. La empresa ha cumplido íntegramente con el fallo de la sentencia de suplicación del TSJPV. en este sentido: ha procedido a la readmisión de la actora con efectos del día de notificación de la Sentencia del TSJPV, 21 de enero de 2022 (ha cursado su alta en Seguridad Social y ha procedido al abono de los salarios desde el citado día 21 de enero de 2022 hasta el día 18 de febrero de 2022, optando por abonar los salarios sin prestación efectiva de servicios). Y, transcurrido un mes desde la referida notificación, atendiendo a la situación actual de la empresa, procede al despido objetivo de la actora con efectos del día 18 de febrero de 2022 (por causas distintas de las que dieron lugar al primer despido -disciplinario-). En consecuencia, no procede el despacho de ejecución provisional acordado.

  2. El Auto de fecha 29 de marzo de 2022 adopta una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional, al tratar de dejar sin efecto un nuevo despido llevado a cabo por la empresa, con cita de la STS de 17 de febrero de 2022 (R. 4392/2018).

SEGUNDO

Se trata, pues, de decidir si contra el Auto del TSJPV de 12 de abril de 2022, que inadmite a trámite el recurso de casación interpuesto por la empresa entendiendo que la sentencia se ha ejecutado en sus propios términos, se podía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por tratarse de una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional.

Este Tribunal Supremo, si bien la sentencia que estimó la nulidad del despido y los Autos de ejecución provisional fueron dictados por el Juzgado de lo Social, ha resuelto un asunto similar en su reciente sentencia de 17 de febrero de 2022 (R. 4392/2018), citada por la recurrente. En dicha resolución, como aquí: los trabajadores obtuvieron una sentencia que estimaba su demanda por despido; la sentencia fue recurrida por la empresa; antes de resolverse el recurso la empresa efectúa un nuevo despido; los trabajadores solicitan la ejecución provisional; y se cuestiona el alcance de dicha ejecución provisional. La Sala IV en el Fundamento de Derecho Tercero razona sobre la recurribilidad del Auto y en el Cuarto, sobre el fondo de la cuestión planteada. En dicho Fundamento Tercero se sostiene lo siguiente:

"(...) 2.- Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de la recurribilidad de las resoluciones dictadas en ejecución provisional y lo ha hecho, entre otras, en la sentencia de 4 de diciembre de 2015, casación número 149/2015, en la que se contiene el siguiente razonamiento:

"TERCERO.- 1.- En los escritos de impugnación del recurso las partes recurridas afirman que frente al auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional no cabe recurso de casación.

Recordemos la literalidad del precepto aplicable al caso, que es el 304.3 LRJS, dentro de las previsiones comunes a la ejecución provisional:

"3. Frente a las resoluciones dictadas por el juez o tribunal en ejecución provisional, sólo procederá el recurso de reposición, salvo cuando en el auto se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional o se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social en que procederá recurso de suplicación o, en su caso, de casación ordinaria, conforme a las normas generales de tales recursos".

(...) [L]a regla general y previa es la de que el único recurso que cabe en principio contra la decisión por la que se acuerda despachar ejecución provisional es el de reposición, tal y como establece el número 3 del artículo 304 LRJS, y si a la vista de las alegaciones del recurrente en reposición y del propio contenido del auto que lo resuelva se aprecia que existe un eventual rebasamiento de los límites de la ejecución provisional, en ese caso sí procederá la sustanciación del correspondiente recurso de casación, limitado -reiteramos una vez más- a supuestos muy excepcionales.

En definitiva, eso es lo que ha sucedido en las presentes actuaciones, en las que la parte recurrente interpuso el recurso de casación y subsidiariamente el de reposición, y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, entendiendo que procedía en primer término la reposición, sustanció ese recurso y frente al auto de fecha 23 de diciembre de 2.014 que lo resolvió, se interpuso el de casación que ahora nos ocupa, de manera que en el caso que examinamos aquí, el referido recurso de reposición ha precedido al de casación de manera acertada, tal y como dijimos en el primero de los fundamentos de derecho de esta sentencia cuando describimos las circunstancias procesales que se han sucedido".

  1. - La Sala concluye que son recurribles los autos acordando ejecución provisional recaídos en el asunto ahora sometido a la consideración de la Sala ya que en los mismos se ha adoptado materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional.

En efecto, la sentencia cuya ejecución provisional se decretó, declaró la nulidad de las extinciones de los contratos de los actores, condenando solidariamente a las demandadas a la readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, acordándose en el auto de 11 de marzo de 2015, que las empresas condenadas deberán satisfacer a los demandantes la misma retribución que venían percibiendo con anterioridad a la extinción del contrato, sin compensación alguna por parte de los citados demandantes, habida cuenta de la imposibilidad manifestada por ambas empresas de que por los mismos se presten servicios de forma efectiva, despachándose ejecución provisional por los salarios devengados desde el 28 de abril de 2014 hasta el 11 de marzo de 2015, fecha del auto.

Ocurre, sin embargo, que el 12 de mayo de 2014, la demandada comunicó a los actores la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas, por lo que a partir de dicha fecha no se podía despachar ejecución provisional ya que se había producido un nuevo despido, sin perjuicio del derecho de las personas trabajadoras a reclamar contra este nuevo despido.

Es claro que las resoluciones decretando la ejecución provisional de las sentencias se han excedido de los límites de la ejecución provisional, por lo que son recurribles, en virtud de lo establecido en el artículo 304.3 LRJS (...)".

TERCERO

En el presente asunto, como en el resuelto por la sentencia referida en el ordinal anterior: la sentencia del TSJPV declaró la nulidad de la extinción del contrato de la actora condenando a los efectos legales inherentes; se dictó Auto acordando despachar ejecución provisional; y se efectuó un nuevo despido por la empresa. En consecuencia, "a partir de dicha fecha no se podía despachar ejecución provisional ya que se había producido un nuevo despido, sin perjuicio del derecho de las personas trabajadoras a reclamar contra este nuevo despido". Por lo que, como allí, en estos autos las resoluciones decretando la ejecución provisional de la sentencia se han excedido de los límites de la ejecución provisional, por lo que son recurribles, en virtud de lo establecido en el art. 304.3 de la LRJS, en el caso, en casación ante el Tribunal Supremo.

Por cuanto antecede, el recurso de queja interpuesto debe ser estimado, acordando tener por preparado el recurso de casación, debiendo continuarse la tramitación del mismo. Con devolución del depósito efectuado para recurrir en queja.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja interpuesto por el letrado D. Carlos Miralles Doms, en representación de Boehringer Ingelheim Animal Health España SA. Anulamos el Auto recurrido y decretamos tener por preparado el recurso de casación, debiendo continuarse la tramitación del mismo. Con devolución del depósito efectuado para recurrir en queja.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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