ATS, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 14/12/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2476/2022

Materia: COSTAS

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por: CPB

Nota:

R. CASACION núm.: 2476/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Isaac Merino Jara

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 14 de diciembre de 2022.

HECHOS

PRIMERO

Proceso de instancia y resolución judicial recurrida. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla (Sección Tercera) dictó sentencia, de 23 de diciembre de 2021, que inadmite parcialmente y desestima parcialmente el P.O. núm. 546/2019 interpuesto contra la resolución, de 29 de mayo de 2019, dictada por el presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras que confirma, en reposición, el acuerdo del Consejo de Administración de la citada Autoridad Portuaria, de aprobación de los pliegos de bases, de condiciones generales y de cláusulas de explotación de atraques, instalaciones de check-in y zonas de embarque de vehículos para la línea regular de pasajeros del Puerto de Tarifa, y la resolución, de 22 de febrero de 2019, del presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se acordó convocar el referido concurso.

La sentencia recurrida, en su fundamento jurídico segundo in fine, concluye que:

"(...) tampoco cabe asumir el fundamento de esta crítica que pretende imputar a los pliegos una infracción del criterio sentido por la Abogacía del Estado y el Tribunal de cuenta, acerca de la fraudulenta concatenación de autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario a favor de la misma persona, por razón del mismo objeto y en idénticas circunstancias o condiciones de las autorizaciones precedentes. Pues al margen de que no parece responder dicho razonamiento con la justificación en que se ampara la aprobación de los pliegos y la regulación del procedimiento autorizatorio que contiene, las circunstancias del supuesto difieren sustancialmente de aquel al que se refiere el informe que esgrime la recurrente y que aporta con su demanda, pues la concatenación que en este caso se ha producido, y de la que por otra parte ha resultado beneficiaria la propia recurrente, que vino a consentir esta práctica en convocatorias previas - como ella misma admite-, tiene lugar mediante un proceso selectivo, legalmente previsto, sin que por otra parte se cuestione que la adjudicación, en este o en anteriores procedimientos, hubiere incurrido en su desarrollo y resolución en infracción alguna del ordenamiento jurídico.".

De igual forma, en su fundamento jurídico tercero, argumenta, como motivo para declarar la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo, que:

"(...) la circunstancia relativa a que la convocatoria que ahora se impugna haya sido decidida en beneficio de la propia recurrente, priva a esta de cualquier interés legítimo en la resolución del presente procedimiento al amparo de las razones que sustentan este segundo motivo de la demanda, y que, como se ha dicho, vienen a denunciar exclusivamente que el proceso selectivo impugnado entraña una subasta encubierta.

(...) De este modo, se constata que, al amparo de este segundo motivo de la demanda y en relación con el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la recurrente sustenta su posición en un mero interés por la legalidad, sin mención o indicación alguna del beneficio que le generaría en este concreto supuesto la estimación de su pretensión".

SEGUNDO

Escrito de preparación. La representación procesal de Förde Reederei Seetouristik Iberia S.L.U. ha preparado recurso de casación y, después de cumplir en debida forma las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, alega la infracción del art. 218.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, del art. 24.1 de la Constitución Española, de los arts. 33.1, 68.1 y 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (LJCA) y de los arts. 75.1, 79.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Identifica, como supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en lo que a este auto interesa, el apartado a) del art. 88.3 LJCA, en la medida en que no existe un pronunciamiento del Tribunal Supremo en interpretación del art. 75.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante respecto a la posibilidad de que puedan concatenarse varias autorizaciones demaniales con el mismo objeto y al mismo sujeto por una duración superior a tres años, aunque la autorización sea otorgada por concurso; al igual que la carencia o no de legitimación para recurrir, en sede contencioso- administrativa, de una mercantil que finalmente es adjudicataria de la convocatoria que pretende impugnarse.

TERCERO

Auto teniendo por preparado el recurso y personaciones. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla (Sección Tercera), en auto de 15 de marzo de 2022, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, a la que se remitieron los autos y el expediente administrativo, y ante la que comparecieron -en forma y plazo- la parte recurrente y las partes recurridas, formulando oposición la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Verificación de los requisitos del escrito de preparación. Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA.

Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario, como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal o de la Unión Europea; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia y, tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

Verificación de la concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso. En relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que, por lo que respecta al supuesto de interés casacional del apartado a) del art. 88.3 LJCA, se ha fundamentado suficientemente su concurrencia, apreciándose la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto a la posibilidad de que puedan concatenarse varias autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario con el mismo objeto y al mismo sujeto por una duración superior a tres años, aunque la autorización sea otorgada por concurso; así como la posible carencia de legitimación para recurrir, en sede contencioso-administrativa, de una mercantil que finalmente es adjudicataria de la convocatoria que pretende impugnarse.

Conviene precisar que, en la misma fecha del presente, sobre asunto análogo y formulando cuestiones de interés casacional coincidentes, esta sección ha acordado auto de admisión en el rec. 2863/2022.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, así como las normas jurídicas que, en principio, serán objeto de consideración, serán las que seguidamente se expresen en el apartado segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

TERCERO

Publicación. Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

CUARTO

Comunicación y remisión. Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA, remitiéndolas a la Sección Quinta de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por lo expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de Förde Reederei Seetouristik Iberia S.L.U. contra la sentencia, de 23 de diciembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla (Sección Tercera), que inadmite parcialmente y desestima parcialmente el P.O. núm. 546/2019 interpuesto contra la resolución, de 29 de mayo de 2019, dictada por el presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras que confirma, en reposición, el acuerdo del Consejo de Administración de la citada Autoridad Portuaria, de aprobación de los pliegos de bases, de condiciones generales y de cláusulas de explotación de atraques, instalaciones de check-in y zonas de embarque de vehículos para la línea regular de pasajeros del Puerto de Tarifa, y la resolución, de 22 de febrero de 2019, del presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se acordó convocar el referido concurso.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si:

    (i) Está legitimada para recurrir, en sede contencioso-administrativa, una mercantil que finalmente es adjudicataria de la convocatoria que pretende impugnarse.

    (ii) A tenor de lo previsto en el art. 75.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, una Autoridad Portuaria, bien de forma directa o bien en virtud de un concurso, puede otorgar de forma concatenada sucesivas autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario a favor de la misma persona, por razón del mismo objeto y en idénticas circunstancias o condiciones a las de las autorizaciones precedentes, por una duración total superior a tres años o, por el contrario, si en esa situación lo que debe proceder es adjudicar o licitar la adjudicación de una concesión.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, los arts. 75.1, 79 y 80 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el art. 19 de la LJCA.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las vigentes normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

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