ATS, 14 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Diciembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/12/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6572 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CMB/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6572/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 14 de diciembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de AUGE, en defensa de los intereses de su asociados, D. Fidel y Dª Nieves, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 22 de octubre de 2020, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 1029/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 715/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Javier Blasco Mateu, en nombre y representación de AUGE, en defensa de los intereses de sus asociados, D. Fidel y Dª Nieves, presentó escrito ante esta sala de fecha 3 de diciembre de 2020, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 20 de enero de 2021, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de AUGE, en defensa de los intereses de sus asociados D. Fidel y Dª Nieves, contra la sentencia dictada con fecha 22 de octubre de 2020, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 1029/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 715/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de AUGE, en defensa de los intereses de sus asociados, D. Fidel y Dª Nieves, contra la sentencia dictada con fecha 22 de octubre de 2020, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 1029/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 715/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.