STSJ País Vasco 1768/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1768/2022
Fecha20 Septiembre 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 962/2022

NIG PV 01.02.4-20/001853

NIG CGPJ 01059.34.4-2020/0001853

SENTENCIA N.º: 1768/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de setiembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y

D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ricardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 30/09/21, dictada en proceso sobre RPC, autos 452/20, y entablado por Ricardo frente a AMBULANCIAS GIPUZCOA S.COOP., LA PAU S.C.C.L., GRUPO SSG S.L, GOBIERNO VASCO, SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES SPAIN S.L. - SSG S.L. -, LARRIALDIAK ANBULANTZIAK

S.L, AMBULANCIAS MAIZ S.A., UTE LARRIALDIAK AMBULANTZIAK S.L. -AMBULANCIAS MAIZ S.A. UNION

TEMPORAL DE EMPRESAS y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- D. Ricardo (en adelante, también actor o demandante) venía prestando servicios para la UTE LARRIALDIAK AMBULANTZIAK, SL- AMBULANCIAS MAIZ S.A (en adelante UTE) cuyas empresas componentes son AMBULANCIAS MAIZ, SA (en adelante, MAIZ o AMB. MAIZ) y LARRIALDIAK AMBULANTZIAK, SL, con una antigüedad de 21 de diciembre de 2001, categoría profesional de TTS Conductor y salario bruto mensual de 2.645,73 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

A la relación laboral con la UTE le era de aplicación el Convenio Colectivo extraestatuatario de la empresa Servicio Asistido Médico Urgente de Araba (SAMU), anterior adjudicataria del servicio, de 24 de

junio de 2009 (Convenio Extra-Estatutario 2008-2012). Y el Acuerdo de 7 de septiembre de 2016 entre SAMU ARABA y el Sindicato USO, por el que se prorroga el referido Convenio Colectivo Extra-Estatutario de ámbito de la empresa, desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2018, con las modif‌icaciones e inclusiones que se desarrollan en dicho acuerdo.

TERCERO

La UTE demandada no ha abonado al actor la cantidad de 557,18 euros por los conceptos reclamados ( 10 minutos de exceso de jornada que deben retribuirse como realización de HHEE) y desglosados debidamente en la demanda, hecho V que doy por reproducido.

CUARTO

La UTE cesó en el Servicio de Trasporte Sanitario y Asistencia a Emergencias para la Red de Trasporte Sanitario Urgente (RTSU) de la Comunidad Autónoma del Euskadi con fecha de 31/12/2019, habiendo preavisado el día antes.

Por razones de urgencia y provisionalmente, por Resolución de 13 de enero de 2020 se adjudicó el lote 1 del servicio de Trasporte Sanitario y Asistencia a Emergencias para la Red de Trasporte Sanitario Urgente (RTSU) a AMB. GUIPUZKOA S.COOP (en adelante, también AMB. GUIPUZKOA), desde el 1 de enero de 2020 hasta el 8 de agosto de 2020, fecha en que se hizo cargo del servicio LA PAU SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA (en adelante, LA PAU) de forma def‌initiva al resultar la adjudicataria del servicio por resolución del Departamento de Salud del Gobierno Vasco de 5/3/2020.

QUINTO

Mediante Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Viceconsejera de Administración y Financiación Sanitarias, se aprobó el expediente junto con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato administrativo de prestación de "Servicios de Transporte sanitario urgente y asistencia a emergencias sanitarias para la red de transporte sanitario urgente (RTSU) de la comunidad Autónoma de Euskadi" (expediente 1/2020-PS) y se ordenó la apertura del correspondiente procedimiento de adjudicación.

Abierto el plazo de licitación se presentó la documentación oportuna por parte de las entidades licitadoras: entre otras, la PAU, Ambulancias Guipúzcoa, Ambulancias Maíz etc.

Entre la documentación se presentó la relativa a la oferta de vehículos con 2 años o menos de antigüedad; así para el lote 1, LA PAU aporta un número de 15 vehículos y para el lote 2 un número de 12 vehículos y ambulancias Guipúzcoa para el lote 5, 10 vehículos y para el 6, 11 vehículos.

Por resolución de 5/3/2020 del Departamento de Salud del Gobierno Vasco se adjudicó el Servicio de Trasporte Sanitario y Asistencia a Emergencias para la Red de Trasporte Sanitario Urgente (RTSU) de la Comunidad Autónoma del Euskadi, correspondiendo los lotes 1 y 2 del contrato a la empresa codemandada LA PAU SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA.

SEXTO

En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Contrato de Servicios (Expediente NUM000 ), se recoge en el punto 1.3: "... el servicio será realizado por medios propios de la contratista y comprende personal vehículos y locales, con las características establecidas en el PPTP. La Contratista deberá gestionar y realizar la prestación de servicios a la RTSU a demanda del Centro de Coordinación de Emergencias correspondiente, mediante dos tipos de soporte asistencial: soporte vital básico y soporte vital avanzado con enfermería. (...) Debiendo aportar la contratista cuántos medios sean precisos para su correcta ejecución, sin que puedan determinarse previamente el número de los servicios a prestar (...)".

En el punto 1.8 se recoge: "la contratista dispondrá de los equipos de comunicaciones que para tal f‌in tengan establecido el Centro de Coordinación de Emergencias (...) llevará a cabo las labores de preinstalación que fueran precisas (incluyendo altavoces, fuente de alimentación y antena) tanto en el vehículo (incluido los de sustitución) como en la base. (...) Además del sistema de comunicaciones anterior todas las ambulancias asistenciales en servicio deberán estar equipadas con telefonía móvil en el vehículo y telefonía f‌ija en la base para uso exclusivo del mencionado recurso. Por otra parte, el local dispondrá de ordenador con conexión a internet".

En el 4.3 las adjudicatarias deben identif‌icar la infraestructura que vaya a emplear en la ejecución del contrato y acreditar que disponen del derecho al uso de la misma, conforme a lo dispuesto en la cláusula 26.4 de condiciones específ‌icas del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, relativa a la documentación a presentar con carácter previo al inicio de ejecución del contrato en relación con cada uno de los vehículos ofertados para ejecutar la prestación (certif‌icación técnica sanitaria, autorización de transporte sanitario seguro de cada vehículo, f‌icha técnica de cada vehículo y con relación a la base de operaciones, ubicación y local para la estancia de personal y ubicación del garaje con reserva del vado o reserva plaza aparcamiento).

En el apartado de características de las ambulancias se recoge: 7.3. La imagen tanto de las ambulancias como de los vehículos adicionales se ajustará a lo descrito en el anexo V.

d) Características de las ambulancias

7.4. Los vehículos de la contratista habrán de cumplir las exigencias técnico-sanitarias que al efecto dispone el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y su referencia a la norma UNE 1789:2007+A1 y la que la sustituye norma UNE-EN 1789:2007+ A2 en función de la antigüedad del vehículo; así como la Orden PRE/1435/ 2013 de 3 de julio de 2013 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera y cuantas otras normas que en el futuro pudieran modif‌icar las actualmente vigentes.

7.5. Al menos el 80% de los vehículos empleados para la prestación del servicio, han de ser, como mínimo, EURO 5. Este requisito se verif‌icará mediante la aportación de la f‌icha técnica del vehículo que será requerida a los adjudicatarios antes del inicio de la ejecución del contrato.

7.6. En la base la contratista dispondrá del siguiente material de reposición:

· Tablero espinal largo con inmovilizador de cabeza con sistema de f‌ijación tipo araña y/o un mínimo de cuatro correas de sujeción

· Férulas, collarines

· Dispositivos para la liberación de accidentados (férula de Kendrick)

· Material fungible y no fungible para su reposición en la ambulancia tras una intervención.

7.7. Los vehículos asistenciales estarán dotados de un sistema de captura y envío de información de índole sanitaria desde las ambulancias al Centro de Coordinación de Emergencias; dicho sistema se compondrá de un mecanismo de captura de información que estará enlazado mediante tecnología bluetooth a un dispositivo dotado de tarjeta GPRS/3G con capacidad de envío de la información. Las ambulancias, por tanto, deberán llevar incorporada una preinstalación que incluya espacio y cableado eléctrico y de red para los elementos del sistema operativo (ordenador, impresora, router...) y de transmisión de datos mediante la mencionada tarjeta. Todo ello habrá de ser compatible con los sistemas de la Dirección de Emergencias de Osakidetza.

7.8. La contratista dispondrá de vehículos y elementos de repuesto suf‌icientes para garantizar el servicio ante cualquier contingencia mecánica o funcional del vehículo y de sus equipamientos generales y específ‌icos.

Cuando se produzcan incidencias...

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