SAP Zaragoza 213/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2022
Fecha11 Julio 2022

S E N T E N C I A Nº 000213/2022

Presidente

D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados

D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D./Dª. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)

En Zaragoza, a once de julio del 2022.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/ as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000487/2021, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000712/2020 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador D. IGNACIO TARTON RAMIREZ y asistido/a por el Letrado Dª MARIA DEL ROCIO RANGEL GARCIAZARCO; parte apelada, D. Enrique, representado por la Procuradora Dª LAURA MENOR PASTOR y asistido por el Letrado D FERNANDO MIGUEL PÉREZ GONZÁLEZ.

Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de julio del 2021, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000712/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª LAURA MENOS PASTOR, en representación de D. Enrique, contra BANCO SANTANDER S.A, debo:

  1. - Declare el incumplimiento por la entidad demandada de las obligaciones legales establecidas en el artículo 38 de la Ley de Mercado de Valores y por tanto la responsabilidad de la demandada por los daños y perjuicios causados, condenando a Banco de Santander S.A., a abonar a mi representado la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS -7.980,52 euros-, más intereses legales desde la interpelación extrajudicial efectuada.

  2. - Condenar a la demandada al pago de las costas.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de BANCO SANTANDER SA.

CUARTO

La parte apelada, Enrique, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000487/2021, habiéndose señalado el día 8 de julio de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Banco de Santander solicitando su absolución y, en def‌initiva, la desestimación de la demanda contra él interpuesta tras la resolución del Banco Popular. La cuestión debatida en este procedimiento necesariamente debe ser resuelta a la luz de lo decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 5 de mayo de 2022 en el asunto C-410/20, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder judicial, en el que imperativamente se establece, en su primer apartado, que los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

SEGUNDO

Dicho Tribunal, en su sentencia de 5 de mayo de 2022, ha declarado que " Las disposiciones del artículo 34, apartado 1, letra a), en relación con las del artículo 53, apartados 1 y 3, y con las del artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b ) y c), de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por la que se modif‌ican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en el artículo 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modif‌ica la Directiva 2001/34/CE, en su versión modif‌icada por la Directiva 2008/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato ."

TERCERO

A la luz de dicho pronunciamiento, no podemos sino compartir el criterio ya exteriorizado por la Audiencia Provincial de Gerona en su sentencia 373/2022, de 19 de mayo de 2022 cuando señala que " vista esta sentencia y su vinculación conforme al artículo 4 bis de la LOPJ, la pretensión del demandante no puede ser estimada. Sus acciones fueron amortizadas según hemos visto y, por lo tanto, no puede ejercitar acción alguna de nulidad de la adquisición, por mucho que el folleto fuera inexacto, ni de responsabilidad por tal motivo o por falsedad en las cuentas presentadas por la sociedad ".

En def‌initiva, dentro de la herramienta bail-in (rescate interno o recapitalización interna), mediante la cual una autoridad de resolución ejerce las competencias de amortización y conversión de los pasivos de una entidad objeto de resolución, son los instrumentos de capital afectados por la resolución los que deben soportar las pérdidas que la resolución bancaria lleva consigo y, siendo que el Tribunal de Justicia no ha dejado abierta la posibilidad de reclamación contra la entidad que suceda al banco resuelto ni siquiera para los casos de anulación de la adquisición de la condición de accionista con efectos retroactivos, difícilmente puede sostenerse la viabilidad de una acción indemnizatoria por incumplimiento, de algún modo, de los deberes de información pues, al menos a estos efectos, las acciones resarcitorias por...

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