STSJ Galicia 5247/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5247/2022
Fecha21 Noviembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 05247/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2021 0001897

Equipo/usuario: RA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005188 /2022 ra

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000638 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Ernesto

ABOGADO/A: ADRIAN BORREGO VALVERDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BENITO ABALO,S.L., EMPRESA MONFORTE SA, RIAS ALTAS SA, AUTO INDUSTRIAL SAU, TRANSPORTES JOSE NUÑEZ BARROS SA, HEDEGASA SL, EMPRESA PEREIRA S.L., HERMANOS FERRIN SL, EMPRESA SEOANE SL, LA HISPANO IGUALADINA SL, ELEUTERIO LOPEZ Y COMPAÑIA SL, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS XG807, AUTOCARES BUSTELO SL, ESPRES DE TABEIROS SLU

ABOGADO/A: SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ,, SABELA LAGE DIAZ,,, SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ,, SABELA LAGE DIAZ

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005188 /2022, formalizado por el Letrado D. Adrián Borrego Valverde, en nombre y representación de Ernesto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000638 /2021, seguidos a instancia de Ernesto frente a BENITO ABALO,S.L., EMPRESA MONFORTE SA, RIAS ALTAS SA, AUTO INDUSTRIAL SAU, TRANSPORTES JOSE NUÑEZ BARROS SA, HEDEGASA SL, EMPRESA PEREIRA S.L., HERMANOS FERRIN SL, EMPRESA SEOANE SL, LA HISPANO IGUALADINA SL, ELEUTERIO LOPEZ Y COMPAÑIA SL, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS XG807, AUTOCARES BUSTELO SL, ESPRES DE TABEIROS SLU, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Ernesto presentó demanda contra BENITO ABALO,S.L., EMPRESA MONFORTE SA, RIAS ALTAS SA, AUTO INDUSTRIAL SAU, TRANSPORTES JOSE NUÑEZ BARROS SA, HEDEGASA SL, EMPRESA PEREIRA S.L., HERMANOS FERRIN SL, EMPRESA SEOANE SL, LA HISPANO IGUALADINA SL, ELEUTERIO LOPEZ Y COMPAÑIA SL, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS XG807, AUTOCARES BUSTELO SL, ESPRES DE TABEIROS SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - El demandante D. Ernesto, con DNI núm. NUM000, es gerente, administrador único y socio mayoritario de la empresa demandada "HEDEGASA, S.L." desde el 11.10.1990, constando de alta en el RETA desde el día 01.10.1973 en la actividad de transporte de pasajeros o mercancías por carretera, con una jubilación parcial en la actualidad del 50% y una base de cotización desde enero de 2019 de 944,40 € según informe de la TGSS.

(Acreditado documentalmente al folio 168 de las actuaciones -doc. 11, 15 y 18 del ramo de prueba de la UTE y empresas que la componen demandada- y folios 84, 90 y 157 de autos).

SEGUNDO

El día 23.12.2020 la "UTE XG-807" demandada de la que forman parte las otras empresas codemandadas resultó adjudicataria del lote XG807, denominado "Sur de la Comarca de Santiago", anteriormente ejecutada por la empresa "HEDEGASA, S.L.", procediendo a subrogar al personal adscrito al citado servicio en cumplimiento de las condiciones administrativas de la Xunta de Galicia y Proyecto de Explotación, subrogando a los trabajadores de "HEDEGASA, S.L." de la que es gerente el demandante. Todos los trabajadores de "HEDEGASA, S.L." han recibido una comunicación de la UTE respecto de la subrogación, no así al demandante que no ha recibido ninguna comunicación por parte de la UTE.

(Acreditado documentalmente al folio 168 de las actuaciones -doc. 4,5 y 8 a 14 del ramo de prueba de la UTE demandada- y al folio 169 -doc. 93 a 99 del ramo de prueba del demandante-).

TERCERO

El actor reclama la improcedencia del despido ocurrido el día 23.12.2020 alegando que ha sido objeto de un despido tácito por la UTE adjudicataria.

CUARTO

El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores, pues era el administrador único de la empresa.

QUINTO

En fecha 18.01.2021 se presentó la correspondiente papeleta de conciliación y el día 02.02.2021 tuvo lugar ante el SMAC de A Coruña acto de conciliación, sin acuerdo.

(Acreditado documentalmente al folio 3 del expediente judicial digital).

SEXTO

El actor presentó demandada en materia de despido actor ante el Juzgado decano de lo Social de A Coruña, que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña, dictándose un Auto el día 04.06.2021 por ese órgano judicial en el procedimiento DSP 126/2021 declarando la incompetencia territorial de ese juzgado, por corresponder su conocimiento en todo caso al Juzgado de lo Social de Lugo.

(Acreditado documentalmente al folio 2 de los autos)

SÉPTIMO

El actor volvió a interponer demanda ante el juzgado de lo Social de Lugo en fecha 30.06.2020, dando origen al presente procedimiento.

(Acreditado documentalmente al folio 4 de las actuaciones)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda en materia de DESPIDO promovida por D. Ernesto contra "UTEX G807", "ELEUTERIO LÓPEZ Y COMPAÑÍA, S.L.", "AUTO INDUSTRIAL, S.A.", "MONFORTE, S.A.U.", "RÍAS ALTAS, S.A.", "BENITO ABALO, S.L.", "ESPRES DE TABEIROS, S.L.U.", "EMPRESA PEREIRA, S.L.U.", "TRANSPORTS JOSÉ NÚÑEZ BARROS, S.A.U.", "LA HISPANO IGUALADINA, S.L.", "HEMANOS FERRÍN, S.L.", "EMPRESA SEOANE, S.L." y "AUTOCARES BUSTELO, S.L." y

"HEDEGASA", y en consecuencia absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contenidas en la misma, al haberse estimado la excepción de caducidad alegada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ernesto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por "UTEXG807", y las empresas que lo componen "ELEUTERIO LÓPEZ Y COMPAÑÍA, S.L.", "AUTO INDUSTRIAL, S.A.", "MONFORTE, S.A.U.", "RÍAS ALTAS, S.A.", "BENITO ABALO, S.L.", "ESPRES DE TABEIROS, S.L.U.", "EMPRESA PEREIRA, S.L.U.", "TRANSPORTS JOSÉ NÚÑEZ BARROS, S.A.U.", "LA HISPANO IGUALADINA, S.L.".

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12 de septiembre de 2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Ernesto presenta demanda contra las codemandadas en la que solicita que previa estimación de la misma se declare la improcedencia del despido- tácito - efectuado el día 23 de diciembre de 2020 argumentando que procedía su subrogación por la nueva empresa adjudicataria del Lote XG807, sin que haya sido subrogado. Solicita el dictado de sentencia "declarando la improcedencia del despido, condenando a las demandadas a la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación hasta su reincorporación o, en el supuesto de declaración de improcedencia, y optase por la indemnización, se condene a la empresa al pago de la indemnización en cuantía de 45 días de salario por año de servicio, hasta el 12-02-2012 y de 33 días de salario por año de servicio a partir de esa fecha y hasta el cese def‌initivo. "

La sentencia de instancia entra a resolver en primer lugar la excepción de caducidad de la acción, y estima la misma al entender que se han sobrepasado el plazo de los 20 días legalmente previstos. En consecuencia desestima la demanda y absuelve a las codemandadas de la pretensión ejercitada.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que " teniendo por interpuesto el presente RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la Sentencia nº 00332/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, del Juzgado de lo Social número 4 de Lugo, Autos por Despido número 0638/2021, dicte en su día Sentencia por la que con expresa estimación de los motivos aducidos anule y deje sin efecto la Sentencia impugnada, con devolución de los Autos al Juzgador de instancia para que con libertad de criterio dicte nueva sentencia sobre el fondo del asunto; y todo ello con los demás pronunciamientos favorable " .

El recurso ha sido impugnado por la codemandada UTE XG-807 y empresas que la componen ( ELEUTERIO LOPEZ Y COMPAÑÍA S.L., AUTO INDUSTRIAL S.A., EMPRESA MONFORTE S.A., RIAS ALTAS S.A., BENITO ABALO

S.L, ESPRES DE TABEIROS S.L.U, EMPRESA PEREIRA S.L.U, TRASNPORTES JOSE NUÑEZ BARROS S.A.U y la HISPANO IGUALDINA S.L.), solicitando que se desestime íntegramente el recurso y se conf‌irme la resolución recurrida .

SEGUNDO

- En sus dos primeros motivos de recurso la recurrente formula dos peticiones de modif‌icación fáctica al amparo del art. 193 b) de la LRJS pretensiones que habrán de ser resueltas a tenor de reiterada jurisprudencia que establece que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este...

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