STSJ Asturias 2468/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2468/2022
Fecha29 Noviembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02468/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2022 0000864

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002178 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000215 /2022

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Benito, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: MIGUEL ANGEL DE LA ROZA ALONSO,

Sentencia nº 2468/22

En OVIEDO, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2178/2022, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 235/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 215/2022, seguidos a instancia de Benito frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Benito presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 235/2022, de fecha quince de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- El demandante, D. Benito, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1981, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, encuadrado en el Régimen General tiene como profesión habitual la de empleado de logística realizando carga y descarga de materiales y piezas metálicas de gran tamaño en vehículos y estructuras metálicas, subiendo a alturas de más de dos metros, usando herramientas pesadas y de grandes dimensiones para llevar a cabo de los enganches y desenganches de la carga. Los movimientos de las cargas, que previamente hay que paletizar o embalar, y las cargas y descargas en sí mismas, se realizan manualmente o, cuando el peso o las dimensiones de la carga así lo requieren, se usan transpaletas manuales, carretillas elevadoras, puentes grúa o polipastos.

Segundo.- El actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 33% por resolución de la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias de 6 de mayo de 2003, ven atención a las siguientes dolencias:

A DIFARESIA

B por FRACTURA (SECUELAS)

C de etiología TRAUMATICA

Tercero.- Por resolución de la entidad gestora de se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a lucrar una indemnización de 690 euros, teniendo en cuenta el siguiente cuadro clínico residual.

EL 02/06/05 TRAUMATISMO DE HOMBRO IZDO.SINDDROME SUBRACROMIAL IZD. IN-TERVENIDO QUIRURGICAMENTE EL 11/05 (ACROMIOPLASTIA).MIELOPATIA CRONICA POSTRAUMATICA POR FRACTURA C5-C6 CON AFECTACION MEDULAR EN 09/99, CON PARESIA DE TRICEPS BRAQUIAL IZD (+3/5

Cuarto.- El actor comenzó a prestar servicios para INDUSTRIAS GOAL GIJÓN, S. L. U. el 29 de noviembre de 2016, en virtud de un contrato de trabajo temporal (transformado en indef‌inido el 11 de febrero de 2017) para personas con discapacidad.

Quinto.- INDUSTRIAS GOAL GIJÓN, S. L. U., tenía concierto de cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo con UMIVALE ACTIVA, Mutua colaboradora con la Seguridad Social, nº 3. Con anterioridad y, hasta el 30 de abril de 2019, los riesgos los cubría FREMAP, Mutua colaboradora con la Seguridad Social, nº 61.

Sexto.- El actor tuvo un accidente de trabajo el 12 de marzo de 2020, descrito de la siguiente manera en el parte correspondiente:

EL TRABAJADOR SE ENCONTRABA APRETANDO UNA TUERCA DE UNA PLANTILLA PARA COLOCAR EN LA MÁQUINA Y EN ESE MOMENTO NOTO UNA CONTRACTURA EN EL HOMBRO DERECHO, DEBIDO TAMBIÉN A UNA MALA POSTURA PARA COLOCAR LA TUERCA.

Séptimo.- La mutua UMIVALE emitió parte de alta el 14 de junio de 2020 contra la que el actor presentó disconformidad el 23 del mismo mes. El Servicio Público de Salud emitió parte de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Recayó resolución de la entidad gestora que procedía continuar en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, al revocar el alta de la mutua.

Octavo.- El 29 de enero de 2021 fue alta del proceso de incapacidad temporal iniciado el 12 de marzo de 2020.

Sexto.- El 1 de febrero de 2022 causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, siendo alta con propuesta de incapacidad permanente, denegada por resolución de 10 de enero de 2022.

Séptimo.- El actor comenzó a disfrutar de vacaciones el 11 de enero de 2022.

Octavo.- Fue examinado por el servicio ajeno de prevención de riesgos laborales el 23 de febrero de 2022, recayendo informe en el que se le declaraba no apto. La empresa le comunicó el 16 de marzo de 2022 la extinción del contrato por incapacidad sobrevenida con efectos al 22 de marzo de 2022.

Noveno.- Iniciadas actuaciones en materia de valoración de secuelas, recayó resolución de 9 de junio de 2021, que hacía suyo el criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades, ref‌lejado en el dictamen propuesta de 27 de abril de 2021, declarando que el actor estaba afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a lucrar una indemnización de 990 euros por la aplicación del número 71 del baremo en el hombro derecho (limitación de la movilidad conjunta en menos de un 50%).

Décimo.- El actor presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 12 de agosto de 2021.

Undécimo.- El 14 de febrero de 2022 el actor presentó reclamación previa contra la resolución de 10 de enero de 2022, desestimada por resolución con fecha de salida de 31 de mayo de 2022.

Duodécimo.- Por sentencia de este juzgado de 5 de abril de 2022 se desestimó la demanda presentada por el trabajador reclamando la incapacidad permanente en grado de total y, subsidiariamente, parcial derivada de accidente de trabajo. En el razonamiento jurídico cuarto se hizo constar: [e]ntiende el juzgador que la demanda no puede prosperar en ninguno de sus pedimentos, en relación con la contingencia que se postula con carácter único y con independencia de lo que pudiera decidirse en el procedimiento instado por el trabajador con motivo de la denegación de incapacidad permanente tras la baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Decimotercero.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a 1.677,25 euros mensuales, con fecha de efectos económicos al 22 de marzo de 2022 y para la parcial, también derivada de enfermedad común, asciende a 1.827,13 euros.

Decimcuarto.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:

1. Antecedente de acromioplastia del hombro izquierdo. Omalgia derecha. Tras el accidente en marzo de 2020 se le diagnóstico por medio de resonancia magnética artritis acromioclavicular, ligera tendinitis del supraespinoso y discreta disminución del espacio subacromial en el hombro derecho. Fue intervenido en julio del mismo año mediante artroscopia, realizándose descompresión subacromial, bursectomía y resección de extremo inferior de cabeza clavícula y acromion. Posteriormente siguió f‌isioteraapia. La mutua pautó revisiones periódicas en el servicio propio de traumatología, informándose en enero de 2021 de una buena evolución, movilidad del hombro con leve afectación en la abducción y rotación interna, pautándose completar f‌isioterapia, con alta en enero de 2021. A la exploración presenta rigidez en el hombro izquierdo ) y radiculopatías crónicas C6 izquierda y C8-T1 bilateral. Visto por Neurología en febrero de 2021 por referir desde hace un año parestesias en ambas manos y temblorosas con sensación de mayor debilidad, vómitos matinales, urgencia miccional y acorchamiento de miembros inferiores de predominio izquierdo, solicitándose estudio por resonancia magnética que realiza en marzo de 2021 (craneal sin alteraciones, cervical de sin cambios respecto a antiguas resonancias y leves alteraciones en columna dorsal y lumbar). Parestesias en manos y pies, con sensación de debilidad, vómitos matinales,

urgencia miccional y acorchamiento de miembros inferiores de predominio izquierdo. Exploración con balance articular completo.

3. Manos zambas con inclinación radial, amorataradas y frías.

4. En la exploración realizada en diciembre de 2021 el actor presentaba: leve alteración en maniobras de vestido y desvestido y manipulación documentación. Balance articular activo de ambos hombros hasta 90º. Flexión de codo y muñeca correctos. No es posible realizar ninguna maniobra de extensión de brazo desde posición de f‌lexión de codo, sólo a favor gravedad. Dif‌icultad en extensión dedos y mano bilateral Ref‌lejos bicipital y estiloradial correctos, triccipital abolido bilateral Atrof‌ia importante de ambos tríceps.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

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