SAP Baleares 435/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2022
Fecha07 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00435/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07026 42 1 2019 0003616

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000524 /2019

Recurrente: Cristina

Procurador: MARIA JOSÉ MARTÍNEZ RAMÍREZ

Abogado: ANA MEDINA CANO

Recurrido: Diana, Elena

Procurador: MARIA TUR ESCANDELL, MARIA TUR ESCANDELL

Abogado: MARIA JOSE PRATS BARRETO, MARIA JOSE PRATS BARRETO

Rollo núm. 40/22

S E N T E N C I A Nº 435/22

ILMOS/AS. SRES/AS

PRESIDENTE (ACCIDENTAL):

Don Carlos Izquierdo Téllez

MAGISTRADOS/AS:

Don Jaime Gibert Ferragut

Doña Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca, a siete de noviembre de dos mil veintidós

Esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por denegación de prórroga forzosa por causa de necesidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Eivissa bajo el número 524/2019, Rollo de Sala número 40/22, entre:

-Dª. Elena y Dª. Diana, representadas en esta alzada por la procuradora de los Tribunales Dª. María Tur Escandell, y asistidas por la dirección letrada de la Abogada Dª. Mª. José Prats Barreto, como parte actora apelada. Y

-Dª. Cristina, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Martínez Ramírez, y asistida por la dirección letrada de la Abogada Dª. Ana Medina Cano, como parte demandada y apelante

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Eivissa, en el procedimiento de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por denegación de prórroga forzosa por causa de necesidad númer o 524/2019, se dictó sentencia el 30 de julio de 2021, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Elena y Diana, representadas por la procuradora de los Tribunales, Dª. María Tur Escandell, en ejercicio de acción de denegación de prórroga de arrendamiento por causa de necesidad, contra Dª. Cristina, representada por la procuradora de los Tribunales Dª. Venturina Cuco Josa, acordando:

- Declarar la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre la demandada, en condición de arrendataria y el anterior propietario del inmueble, en calidad de arrendador, y cuyas legitimas propietarias actualmente son las demandantes: Dª. Elena y Diana, acordando el desalojo de la demandada de la citada vivienda, sita con el número NUM000, situada en la planta piso NUM001 de la CALLE000, nº NUM002 de Ibiza. Todo ello, con apercibimiento de que en caso de no dejarlo expedito y a disposición de las demandantes se procederá al lanzamiento.

Se condena a la demandada Dª. Cristina, al abono de las costas causadas en el presente proceso ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, formulándose oposición por la contraparte, y f‌ijándose def‌initivamente fecha para votación y fallo.

FUNDA MENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Resumen de antecedentes de la primera instancia.

Doña Elena y Doña Diana formularon demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por denegación de la prórroga por causa de necesidad contra Doña Cristina, interesando que se dictara sentencia al amparo de los arts. 114.11, 62, 65 y concordantes de la LAU de 24 de diciembre de 1964, declarando la procedencia de la denegación de prórroga de arrendamiento por causa de necesidad y acordando la resolución del contrato de alquiler, y el desalojo de la demandada de la vivienda de su propiedad, sita en en la planta piso NUM001 de la CALLE000, nº NUM002 de Ibiza, con imposición de costas.

Doña Cristina se opuso a la demanda, interesando su desestimación y la imposición de costas a la parte demandante. Negó la situación de necesidad de vivienda alegada por la parte demandante (necesidad de vivienda para D. Federico -hijo y nieto de las actoras-), como causa legal que ampare la denegación de la prórroga forzosa.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a Dª Cristina en los términos expresados en su Fallo, antes transcrito.

La parte demandada interpone recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte nueva resolución desestimando íntegramente la demanda. Alega

como motivo único la infracción, por aplicación indebida, del artículo 114.11, artículo 62 y artículo 65 LAU64, e infracción de las reglas de carga de la prueba reguladas en el artículo 217.1 y 2 de la LEC.

La parte actora se opone al recurso, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Alegaciones del recurso .

Plantea la apelante que la sentencia recurrida infringe, por aplicación indebida, el artículo 114.11, el artículo 62 y el artículo 65 de la LAU de 1964, al declarar la procedencia de la denegación de prórroga de arrendamiento por causa de necesidad y acordar la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por hace más de 40 años respecto a la vivienda que ocupa. A su vez, entiende vulnerado el art. 217.1 y 2, LEC, en cuanto a la distribución de la carga de la prueba, al corresponderle a la parte demandante acreditar que existe la causa de necesidad para que opere la denegación de prórroga, cosa que -a su criterio- no ha hecho, y sin que quepa, en cambio, hacer recaer en la demandada la carga de acreditar que no existe causa de necesidad.

Alega la apelante que no ha sido acreditada la causa de necesidad de vivienda a favor de quien se solicita, Don Federico, pues "a la fecha de juicio, cuenta con 24 años, lleva trabajando desde los 18 años y siempre ha residido con su madre", sin haber intentado, aun llevando ya algunos años trabajando, la resolución contractual del arriendo objeto de autos para hacer vida independiente, sin que con posterioridad se haya habido un cambio en sus circunstancias personales y/o económicas que justif‌iquen la necesidad alegada.

Entiende que, de la documental aportada por la actora y la testif‌ical del Sr. Federico resulta que éste trabaja desde los 18 años, pero no de forma continua a lo largo del año, sino que como f‌ijo discontinuo, por periodos de entre 2 a 6 meses anuales, cobrando después ayuda o paro, lo cual no le capacita para llevar una vida independiente, no habiendo acreditado que sus ingresos sean constantes y le permitan hacerlo, al no acompañar las declaraciones de la renta que podrían acreditar dichos ingresos anuales. Es decir: únicamente se acredita que el Sr. Federico " desde los 18 años se encuentra incorporado al mercado laboral, por breves periodos de tiempo al año, lo cual no es una causa "ex novo", es decir, que en un momento determinado inicia su vida laboral continuada y quiere independizarse, sino que, desde la mayoría de edad está trabajando y continuó residiendo en la vivienda materna y es al fallecer el abuelo, como ha manifestado el propio testigo que "quieren recuperar la vivienda"; y no es lo mismo "recuperar" la vivienda que "necesito" la vivienda porque, por ejemplo, tengo una pareja con la que deseo convivir, voy a tener un bebé, u otras circunstancias personales que hayan variado; nada más lejos de la realidad, puesto que las del testigo son las mismas circunstancias que tenía hace 6 años ".

TERCERO

Decisión de la Sala .

El nuevo examen de la prueba practicada que, merced a las facultades revisoras que permite la apelación, nos lleva mantener la conclusión probatoria y valorativa alcanzada por el juzgador a quo respecto a la necesidad de vivienda alegada como causa legal de denegación de la prórroga forzosa, debidamente comunicada en su día a la arrendataria. A tales efectos no es ocioso recordar la interpretación...

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