SAP Madrid 520/2022, 7 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIECLI:ES:APM:2022:16455
Número de Recurso420/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución520/2022
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

ECR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0015175

Procedimiento Abreviado 420/2021

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 304/2019

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 520/2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Doña MARIA JOSÉ GARCÍA-GALÁN SAN JOSÉ

Doña ELENA PERALES GUILLÓ

______________________________________________

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil veintidós

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 420/2021 seguido por delitos de estafa y falsedad contra:

Flor, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1970, natural de Madrid, hija de Adrian y de Guadalupe ; sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; y Alexander, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1958, natural de Madrid, hijo de Ángel y de Juliana, sin antecedentes penales computables y en libertad por esta causa, representados ambos por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Ureba Álvarez-Ossorio y defendidos por el Letrado don Emilio Valerio Martínez de Muniain.

Ha sido parte como acusación particular la entidad SPOBEG ANSTALT, representada por el Procurador de los Tribunales don Isidro Orquín Cedenilla y asistida del Letrado Alfredo Domínguez Ruiz-Huerta. Y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Pilar García Martín.

Ha sido ponente la Magistrada doña Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas número 304/2019 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid.

Segundo

En sus conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1. 2º y 3º del Código Penal en concurso medial del artículo 77.1 y 3 del Código Penal con un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 y 250.5º, 16 y 62 del mismo texto legal, del que resultan autores los acusados Flor y Alexander ( artículo 28 CP), sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, a cada uno de ellos, de una pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal y pago de costas.

La acusación particular, en igual trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en el artículo 250.2 en relación con el artículo 250.1 apartados 1º, y del Código Penal, en grado de tentativa, artículo 62 del Código Penal. Y, subsidiariamente, de un delito de estafa impropia del artículo 251.1º del Código Penal en grado de tentativa ( artículo 62 del Código Penal), y un delito continuado ( artículo 74.1 del Código Penal) de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con los artículos 390.1.1º, y del Código Penal y, subsidiariamente, de un delito continuado de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal. De los que resultan autores los acusados Flor y Alexander ( artículo 28 CP), sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, a cada uno de ellos, de las siguientes penas: por el delito de estafa tres años y seis meses de prisión y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 100 euros con la pena subsidiaria para caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y como pena accesoria, artículo 56 CP, la inhabilitación especial para ejercer la administración y representación legal de mercantiles y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de falsedad la pena de cuatro años de prisión y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 100 euros con la pena subsidiaria para caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y como pena accesoria, artículo 56 CP, la inhabilitación especial para ejercer la administración y representación legal de mercantiles y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad mercantil Spobeg Anstalt (Liechtenstein) por los gastos incurridos por dicha sociedad para evitar el perjuicio a su patrimonio pretendido por los acusados, cuyo importe deberá ser determinado en ejecución de sentencia y deberá incluir, al menos, los gastos derivados de la correspondiente asistencia jurídica procesal y extraprocesal, notarías y registros, así como otros gastos no expresamente incluidos en las costas procesales, y pago de costas incluidas las de la acusación particular.

La defensa, por su parte, solicitó la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables y condena en costas a la acusación particular

Tercero

Señalada la vista oral para el día 17 de octubre de 2022, se celebró con asistencia de todas las partes.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, con fecha 16 de junio de 1970, la mercantil SPOBEG ANSTALT (LIECHTENSTEIN) constituida en 1961 y propietaria de varias f‌incas en Marbella, adquirió la f‌inca número 35535 conocida como Los Verdiales, en el término municipal de dicha localidad, que f‌igura inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad número 3 de Marbella.

El 20 de octubre de 1989 el acusado Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó, junto a otros dos socios, la mercantil SPOBEG ANSTALT, SA, cuyo objeto social era la compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, tanto rústicos como urbanos sí como la remoción de los mismos junto con la explotación en régimen de alquiler o cualquier clase de operaciones. Y fue nombrado, además, su administrador único.

La sociedad SPOBEG ANSTALT, SA, quedó prácticamente inactiva hasta f‌inales del año 2018 en que fue vendida por el acusado a su esposa y también acusada Flor, mayor de edad y sin antecedentes penales, que pasó a ser la nueva administradora única.

Los acusados, actuando de común acuerdo y con el propósito de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, iniciaron los trámites para regularizar la situación de la sociedad y, haciendo creer que era la propietaria de la f‌inca 35535, cuya titularidad se mantenía a favor de Spobeg Anstalt, ofertaron la misma en venta, a través de su abogado, a un intermediario inmobiliario de la Costa del Sol, en concreto a Fulgencio, a sabiendas de que no les pertenecía, creando para ello una apariencia de realidad a través de la elaboración, por sí o mediante terceros, de un contrato privado de compraventa de fecha 23 de octubre de 1989 en el que Patricio, fallecido el 21 de diciembre de 2003, aparentemente como mandatario y con poderes de la sociedad Spobeg Anstalt, vendía la f‌inca a la mercantil constituida por el acusado por la cantidad de 50 millones de pesetas, no siendo este hecho cierto.

Advertida la maniobra fraudulenta por el Sr. Fulgencio, la venta no se llevó a efecto. Y tras la denuncia formulada por la mercantil Spobeg Anstalt, se acordó como medida cautelar la anotación preventiva de prohibición de venta de la referida f‌inca por auto de 11 de febrero de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos descritos en el precedente relato fáctico se deducen de la prueba practicada en el acto del juicio oral, prueba cuyo contenido incriminatorio nos permite sostener, fuera de toda duda razonable, un pronunciamiento de condena en los términos que más adelante detallaremos.

Comenzaremos por hacer referencia a los hechos que, de manera objetiva y no controvertida, resultan de las actuaciones y conforman el contexto en el que se desarrollaron los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento.

La sociedad SPOBEG ANSTALT, registrada en Liechtenstein y con domicilio social en Vadez, es titular en pleno dominio, entre otras, de la f‌inca número 35535 ubicada en el paraje Cerquilla de Nagueles, inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella el 21 de septiembre de 1970 en virtud de escritura de compraventa otorgada en Estepona el 16 de junio de 1970, en la que intervino Patricio como mandatario de la entidad compradora por poder otorgado por Sixto en nombre de la entidad el 26 de mayo de 1970, en el que se le faculta para comprar para la expresada sociedad una f‌inca rústica radicante en el término municipal de Marbella, f‌inca número 8.841 (actual 35535) por el precio, pactos y condiciones que libremente concierte, que abonará al contado, anticipadamente o a plazos, con las garantías que se establezcan, otorgando y f‌irmando al efecto, los documentos públicos o privados precisos o convenientes (folios 267 y ss).

Conforme certif‌icación de su hoja registral, folios 415 y ss, la sociedad SPOBEG ANSTALT, SA, fue constituida el 20 de octubre de 1989 en escritura otorgada ante Notario, folio 580, siendo su objeto social la compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, tanto rústicos como urbanos, así como la promoción de los mismos junto con la explotación en régimen de alquiler o cualquier clase de operaciones. Siendo su...

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