STSJ Extremadura 767/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución767/2022
Fecha16 Noviembre 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00767/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FPV

NIG: 10148 44 4 2022 0000081

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000554 /2022

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000081 /2022 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Edemiro

Abogado/a: JOSE ANTONIO PÉREZ REDONDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 767/2022

En CÁCERES, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 554/2022, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) contra la sentencia número 131/22 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de Cáceres con sede en Plasencia en el procedimiento sobre DEMANDA nº 81/2022 seguido a instancia de DON Edemiro, parte representada por el Sr. Letrado Don José Antonio Pérez Redondo frente al recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Edemiro presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 131/2022 de fecha 10 de mayo de 2022.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El día 23 de diciembre de 2021 el SEPE emitió resolución por la que se le reconoce al actor el derecho a percibir la prestación por desempleo, días de derecho 540 y 1768 días de ocupación cotizada. SEGUNDO.- El período reconocido es del 16 de diciembre de 2021 al 15 de junio de 2023. TERCERO.- El 5 de enero 2022, el actor realizó alegaciones y el 25 de enero de 2022 se dictó Resolución por parte del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), por la que se desestima la reclamación previa, en la que se declara "haber tenido en cuenta los periodos de ocupación efectiva cotizados desde el 12/07/2015 al 26/04/2020. No procede computar los periodos de suspensión de la relación laboral y por los que ha percibido prestación por desempleo, si bien procede retrotraer de los 6 años anteriores al cese def‌initivo en la empresa, el periodo suspendido por ERTE-COVID-19 hasta el 30/09/2020 (156 días), siendo por tanto dicho periodo de ocupación cotizado de 1768 días". CUARTO.- El actor ha estado percibiendo prestación por desempleo por suspensión de la relación laboral a consecuencia del COVID-19, durante los siguientes periodos: - Desde el 27/04/2020 hasta el 30/09/2020. - Desde el 01/10/2020 hasta el 28/11/2021 QUINTO.- De prosperar la demanda, tendría 720 días de derecho. (Se da por reproducido el expediente administrativo)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar la demanda por Don Edemiro contra Servicio Público de Empleo Estatal y declarar que las prestaciones por desempleo del nivel contributivo reconocidas por resolución de 23 de diciembre de 2021, han de reconocer al actor el derecho a la prestación por desempleo contributivo por 720 días de prestación; condenando, en consecuencia, a dicho Organismo a estar y pasar por esta declaración, al igual que al efectivo abono de tales prestaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) interponiéndolo posteriormente. Tal recurso sí fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 13 de julio de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En la sentencia de instancia se declara que el demandante tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo durante 720 días en lugar de los 540 que le reconoció el Servicio Público de Empleo Estatal porque en ella se considera que el tiempo durante el que el trabajador estuvo percibiendo la prestación por

suspensión de su relación de su relación laboral a consecuencia del COVID-19 ha de tenerse en cuenta como período de ocupación cotizada a tales efectos.

Contra tal resolución se interpone recurso de suplicación por la entidad gestora que en un único motivo denuncia la infracción de los apartados 1 y 2 del artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social y 25 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como de la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de febrero y 16 de marzo de 2007, recs. 5521/2005 y 435/2006.

Según el art. 269.1 LGSS, la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a una escala que para los 1.768 días que mantiene la entidad gestora determinan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 4 Octubre 2023
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 16 de noviembre de 2022, en el recurso de suplicación número 554/22, interpuesto por el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cáceres ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR