STSJ Cataluña 5468/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5468/2022
Fecha20 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8032844

CR

Recurso de Suplicación: 2980/2022

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 20 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5468/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Simón, Porf‌irio y Torcuato frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 18 de enero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 627/2020 y siendo recurrido/a REFORMAS MONTJUIC, S.L. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Simón, Porf‌irio Y Torcuato contra la empresa REFORMAS MONTJUIC, S.L. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por despidos de fecha 05.08.20(efectos del mismo día).

Debo CONDENAR y CONDENO a la empresa demandada, NO SIENDO POSIBLE LA READMISION, EXTINGUIENDO LAS RELACIONES LABORALES, abonen A CADA UNO de los trabajadores las indemnizaciones de 409,62 euros y la cantidad de 12.534,66 euros, en concepto de salarios de tramitación (166 días x

75,51 euros/día).

Con condena en costas de 300 euros.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.La parte actora, Simón, con pasaporte de Paraguay Nº NUM000 . Porf‌irio, con pasaporte de Paraguay Nº NUM001 .

Torcuato, con pasaporte de Paraguay Nº NUM002 .

Los trabajadores iniciaron prestación de servicios en fecha 02.07.20, con categoría profesional de of‌icial 1º pintor y salario mensual de 2.265,31 euros, con inclusión de prorrata de pasas extras,

Todos ellos, por cuenta y orden de la empresa REFORMAS MONTJUIC, S.L.

2.Los actores no ostentan ni han ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

3.Los trabajadores no tienen permiso de residencia ni de trabajo.

4.En fecha 05.08.20 fueron despedidos verbalmente por el encargado Mohamed

5.La empresa demandada ni el FGS no comparecieron al acto de juicio a pesar de su citación en legal forma.

6.Los trabajadores solicitan la declaración de improcedencia del despido y extinción de las relaciones laborales, con condena de 600 euros en concepto de costas.

7.Se intentó la preceptiva conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En fecha 17 de febrero de 2022, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo la petición formulada por el Abogado Julio Alberto García Gutiérrez de aclarar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 18/01/2022, en el sentido de que se aclara que las indemnizaciones son correctas. Se extingue larelación laboral en fecha de despido con los salarios de tramitación en fecha de la sentencia. "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Sres. Simón, Porf‌irio, y Torcuato recurren en suplicación la sentencia y auto de aclaración dictados en fechas 18 de enero de 2022 y 17 de febrero de 2022, respectivamente, por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona en los autos nº 627/2020 que, estimando en parte la demanda, declaró de la improcedencia de los tres despidos, declarando la extinción de las relaciones laborales en la fecha del despido y la condena a la empresa Reformas Montjuic SL al abono por las indemnizaciones y los salarios de tramitación a la fecha del despido, articulando un único motivo de recurso, dedicado a la censura jurídica, en el que se denuncia la infracción por la sentencia de los artículos 56 del ET, 110.1, 110.1.b), 286.1 y 281.2, de la LRJS, así como de la jurisprudencia que cita, alegando que cuando la opción de la indemnización es inexistente por imperativo legal se debió declarar la extinción de la relación laboral a fecha de la sentencia, y f‌ijar la indemnización y los salarios de tramitación también a la fecha de la sentencia, solicitando la revocación parcial de la resolución de instancia y la restimación íntegra de la demanda.

Respecto a la cuestión del importe de la indemnización y los salarios de tramitación en caso de imposibilidad legal de readmisión, (como sucede en este caso por ser extranjeros los tres demandantes) es de aplicación la LO 8/2000, de reforma de la LO 4/2000, de 11-01-2000, sobre derechos y libertadas de los extranjeros en España y su integración social, que en su artículo 36 requiere, además del permiso o autorización de estancia, una autorización administrativa para poder...

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