STSJ Cataluña 5532/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5532/2022
Fecha21 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8020488

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Recurso de Suplicación: 1482/2022

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO

En Barcelona a 21 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5532/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 23/9/2021 dictada en el procedimiento nº 384/2020 y siendo recurridos Dª Noelia, MUTUA FREMAP y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23/9/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda formulada por Noelia contra FREMAP, INSTITUTNACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y en consecuencia condeno al INSS a abonar a la parte demandante el subsidio de IT desde 1 de enero de 2020 hasta la fecha del alta el 2 de junio de 2020 .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La parte demandante en situación de alta o asimilada al alta en el régimen general de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de limpiadora en la empresa SITEL que tenía concertados los riesgos por contingencias profesionales y comunes con la MUTUA FREMAP . ( Expediente administrativo )

  1. - En fecha de 31 de diciembre de 2019 la empresa SITEL comunicó que cesaba de su cobertura a Mutua FREMAP siendo la nueva entidad que cubre las contingencias comunes el INSS. La parte demandante se encontraba en situación de IT desde el 3 de junio de 2018 . El 3 de diciembre de 2019 se le reconoció un subsidio de IT por agotamiento de los 545 días . La empresa se encontraba al corriente de pago de las cuotas.

    (Expediente administrativo)

  2. - La Mutua acordó la extinción de pago de la prestación de IT en fecha de 31 de diciembre de 2019 por cambio de entidad . La IT se extinguió el 2 de junio de 2020. 4º.- Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que de la parte contraria, a la que se dio traslado, Dª Noelia y MUTUA FREMAP lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social Nº 9 de Barcelona se ha seguido demanda en reclamación de subsidio de incapacidad temporal (Autos 384/2020), a instancia de Dª Noelia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Fremap.

En la demanda, la actora alega que inicio situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, el 6-6-2018, teniendo la empresa concertada la cobertura de dichas contingencias con la Mutua Fremp, hasta el 31-1-2019, fecha a partir de la que las contigencias pasaron a estar cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Reclama el abono de la prestación de incapacidad temporal, a partir del 1-1-2020, ya que la Mutua dejó de abonarlo el 31-1-2019, considerando que a partir de dicha fecha corresponde a la nueva entidad aseguradora, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechaza el pago al considerar que, hallándose la actora en prórroga de efectos económicos, la responsabilidad corresponde a la Mutua que venía abonando la prestación. En el suplico de la demanda, la actora solicita que se declara su derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal, durante el periodo comprendido entre el 1-1-2020 y hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal, condenando a la Mutua Femap, o subsidiariamente, al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social Nº 9 de Barcelona, ha dictado sentencia de fecha 23-9-2021 en el citado procedimiento, en la que se estima la demanda interpuesta, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar a la demandante el subsidio de incapacidad temporal desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de alta el 2 de junio de 2020.

Frente a dicha sentencia el Instituto Nacional de la Seguridad Social formula el presente recurso de suplicación, en el que se alega un único motivo de censura jurídica, solicitando que se revoque la sentencia de instancia, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda.

La Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 61 ha presentado escrito de impugnación, en el que se opone al motivo alegado en el recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

La parte actora ha presentado escrito de impugnación del recurso, en el que se opone al motivo alegado, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia, y, con carácter subsidiario, en caso de estimar el recurso de suplicación, se declare la responsabilidad de la Mutua Frempa en el pago de la prestación del proceso de incapacidad temporal durante el periodo comprendido desde el 1-1-2020 hasta el 2-6-2020.

TERCERO

El único motivo alegado en el recurso de suplicación, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se dirige a la censura jurídica. Se denuncia la infracción del artículo 174, apartado 5º de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de 20-2-2012 (Rcud 699/2011).

La parte recurrente argumenta, en síntesis, que es doctrina consolidada que la entidad que debe asumir el pago de incapacidad temporal en el supuesto de cambio de aseguramiento es aquélla que cubría en el momento en que se produjo el hecho causante, y en este caso, la Mutua Fremap, ya que la actora inició el proceso de incapacidad temporal el 6-6-2018, y el cambio de aseguradora se produjo el 1-1-2020.

La Mutua Fremap, en su escrito de...

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