SAP Barcelona 521/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución521/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha15 Noviembre 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120208175607

Recurso de apelación 1153/2021 -P

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 474/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012115321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012115321

Parte recurrente/Solicitante: LUXE AUTO TRADING, S.L.

Procurador/a: Alberto Cobas Otero

Abogado/a:

Parte recurrida: INMOBILIARIA OLGA Y MONICA, S.A

Procurador/a: Francisco De La Cruz Gordo

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 521/2022

Magistrados:

Jose Luis Valdivieso Polaino Marta Dolores del Valle García Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 15 de noviembre de 2022

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de juicio verbal nº 474/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador

D. Alberto Cobas Otero, en nombre y representación de Luxe Auto Trading SL, contra la sentencia dictada el 30.04.2021 y en el que consta como parte apelada Inmobiliaria Olga y Mónica SA, representada por el Procurador D. Francisco De la Cruz Gordo.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Por todo lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por Inmobiliaria Olga y Mónica, S.A. frente a la sociedad Luxe Auto Trading, S.L. y, en consecuencia:

  1. Declaro resulto el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda que les unía, relativo a la nave industrial sita en Pasaje Autopista, nº 14, Polígono Industrial Can Magarola de Mollet del Valles.

  2. Condeno a la sociedad Luxe Auto Trading, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 18.436,76 €, correspondientes a rentas y cantidades asimiladas vencidas y no pagadas, más las rentas que se devenguen desde este momento hasta la total ejecución de la sentencia; así como al abono de los intereses legales de conformidad con lo indicado en el Fundamento de Derecho tercero.

  3. Condeno a la sociedad Luxe Auto Trading, S.L. a dejar el referido inmueble libre, vacuo y expedita la f‌inca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en el plazo legal.

  4. Condeno en costas a la parte demandada".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 3.11.2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte de la demandada Luxe Auto Trading SL, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda frente a ella presentada por Inmobiliaria Olga y Mónica SA.

En la demanda, se indica por la demandante que el 29.08.2016 celebró con Luxe Auto Trading SL, un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, relativo a una nave industrial de su propiedad sita en Pasaje Autopista, nº 14, Polígono Industrial Can Magarola de Mollet del Vallés, por un plazo de 11 años, en el que pactaron una renta mensual de 968 euros (800 €, más 21% de IVA).

En relación a este contrato, se señala en la demanda que la demandada dejó de cumplir sus obligaciones de pago, adeudando las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2019 hasta septiembre de 2020, ambos inclusive, cuyo importe asciende a 9.680 € más 58 €por gastos de devolución de recibos.

Junto a ello se manif‌iesta que la arrendataria había dejado de abonar asimismo los gastos a su cargo en concepto de IBI correspondientes al cuarto trimestre de 2019 y a los trimestres primero y segundo de 2020, cuyo importe asciende a 1.130,99 € más 10,89 € por gastos de devolución de recibos.

En base a lo expuesto se solicita se dicte en su día sentencia por la que, dando lugar a la demanda:

1) Se declare resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre la nave industrial de referencia, condenando a la demandada, a desalojarla, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la demandante, previéndole que, si no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa.

2) Se condene a la demandada a abonar a la demandante la suma total, pendiente de pago, que a la fecha de la demanda asciende a la cantidad de 10.880,48 €, más sus intereses legales, así como las restantes rentas o cantidades análogas que en virtud del arrendamiento vayan devengándose durante la tramitación del procedimiento, hasta su total pago imponiéndole, en todo caso, a la demandadas las costas del mismo.

La demandada Luxe Auto Trading SL formuló oposición, señalando que desde hace más de un año ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del Vallés se sigue juicio de nulidad (y subsidiariamente de

resolución) del contrato de arrendamiento que une a las partes, como procedimiento ordinario nº 244/2020-L. Por ello, interesa la desestimación de la demanda con condena en costas a la parte actora.

La sentencia es estimatoria de la demanda al considerar en lo que respecta a la petición de suspensión de las actuaciones por concurrencia de prejudicalidad civil, que la misma no era procedente pues los objetos de ambos procedimientos son diferentes, sin que el resultado de uno vincule en modo alguno al otro proceso o a su resolución, de suerte que la pretendida suspensión de este procedimiento únicamente se traduciría en una dilación indebida del mismo, toda vez que el propio demandado reconoció no haber abonado las rentas reclamadas, así como tampoco haber devuelto la posesión del inmueble.

Dado el reconocimiento del impago (y al entender no procedente la suspensión de las actuaciones), se acordó por ello la estimación de la demanda en los términos interesados por la parte actora.

La demandada Luxe Auto Trading SL interpone recurso de apelación al considerar que en el presente caso sí concurre una situación de prejudicialidad civil ante la pendencia de un procedimiento ordinario en el que, entre otros pronunciamientos, se interesa la nulidad de contrato de arrendamiento objeto de las presentes actuaciones por entender que el local no es apto para el desarrollo de la actividad para la que se arrendó. Ello entiende que es presupuesto de la acción ejercitada en las presentes actuaciones a f‌in de evitar que se pudiere desahuciar a la parte demandada/apelante de un local en base al incumplimiento de unas obligaciones recogidas en un contrato de arrendamiento cuya validez-nulidad se cuestiona o def‌iende en otro procedimiento iniciado con anterioridad al juicio verbal.

Alternativamente se invoca la concurrencia de litispendencia respecto de la que se señala que nada indica la sentencia apelada al ser la del procedimiento anterior antecedente lógico del presente.

La demandante/parte recurrida Inmobiliaria Olga y Mónica SA se opone al recurso, entendiendo que es correcto el razonamiento de la sentencia. A tal efecto exponer que el local fue puesto a su disposición por la demanda (en el que entiende mal estado) el día anterior a de presentar el recurso de apelación. Junto a ello señala que los objetos de ambos procedimientos son diferentes. Así, se precisa que en el procedimiento instado por la aquí demandada/apelante (Luxe Autro Trading SL) contra Olga y Monica SA y otra sociedad que nada tiene que ver con ella, se interesa el abono de unos daños y perjuicios; mientras que en el presente procedimiento se persigue la recuperación de la nave industrial, sin que por ello entienda la demandante/apelada que el resultado del presente procedimiento vincule en modo alguno al otro proceso de reclamación por daños.

SEGUNDO

Resolución del recurso de apelación: Prejudicialidad/Litispendencia

De la exposición del desarrollo del procedimiento y el recurso de apelación presentado, se constata que la problemática en el mismo suscitada tiene por objeto analizar si debe o no procederse a la suspensión de las presentes actuaciones (la fecha de presentación de la demanda que da origen a la misma es el 22.09.2020) por la concurrencia de prejudicialidad civil (o en su caso litispendencia).

El objeto de las presentes actuaciones es (como se ha expuesto) un juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas referido al contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado el 29.08.2016 entre Inmobiliaria Olga y Mónica SA como arrendadora y Luxe Auto Trading SL como arrendataria, siendo el bien arrendado la nave industrial sita en Pasaje Autopista, nº 14, Polígono Industrial Can Magarola de Mollet del Valles.

El motivo de la petición de suspensión se encuentra en el juicio ordinario nº 244/2020 que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés en el que la demandante es la aquí demandada Luce Autotrading SL y las demandadas la aquí demandante Inmobiliaria Olga y Mónica SA así como la mercantil Lloguers Urbans SA que es ajena a estas actuaciones.

En tal procedimiento la demanda aparece fechada el 11.03.2020, habiéndose presentado el apoderamiento apud acta de la demandante el 11.08.2020 (el procedimiento fue admitido a trámite por decreto de 7.10.2020).

En el mismo se ejercita una acción de nulidad, resolución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR