SAP Valencia 220/2022, 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha23 Mayo 2022
Número de resolución220/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000485/2021

SENTENCIA Nº 220

Ilmos. Sres.: Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2021 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 507-2019 tramitados por el el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA.

Han sido parte en el recurso, como demandante-apelante D. Justiniano, LA ENTIDAD ESTUDIO JURÍDICO JESÚS BONET SLU representada

por el Procurador D. CARLOS MARÍA GIL CRUZ y dirigida por el Letrado D. JESÚS BONET SÁNCHEZ; como demandada-apelante D. Narciso, representada por el Procurador D. DIEGO CARMONA DOMINGO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ VICENTE FERRER CANET; como demandada-apelada LA ENTIDAD MERCANTIL ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

SA representada por la Procuradora Dª GUADALUPE PORRAS BERTI y dirigida por el Letrado D. EDUARDO SÁNCHEZ-CARPINTERO ABAD.

Es Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

Fallo

:

PRIMERO

La Sentencia de fecha 30 de marzo de 2021 contiene el siguiente

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Justiniano y ESTUDIO JURIDICO JESUS BONET S.L.U contra D. Narciso y ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.:

  1. - Condeno a D. Narciso a abonar a los demandantes la cantidad de 325.000,00 €, más su IVA, por los honorarios devengados entre el 22 de Octubre de 2015 y la f‌inalización del Juicio Oral celebrado ante la Iltma. Audiencia de Palma en la causa a la que se ref‌iere la Cuenta de Honorarios aportada como Documento número

    24 de la Demanda; con más los intereses desde la interposición de la demanda. Y todo ello sin hacer expresa condena en costas por lo que cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. - Estimo la excepción de falta de acción y en consecuencia absuelvo a ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de las pretensiones dirigidas contra ella. Y todo ello con condena en costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, DON Justiniano Y LA ENTIDAD MERCANTIL ESTUDIO JURÍDICO JESÚS BONET SLU interpuso recurso

de apelación alegando, en síntesis, que se impugnan los pronunciamientos relativos a la absolución de la ASEGURADORA ALLIANZ, a que se condene al Sr. Narciso sea con carácter exclusivo y a que a la parte actora se le impongan las costas dado que no procede estimar ninguna falta de acción.

Las Sentencias que se establecen en la resolución apelada no ha existido con carácter previo a la reclamación el letrado del asegurado y la aseguradora habían sostenido relación al igual que las mencionadas por la parte demandada. En este caso hablamos de

1) actos propios hechos por la aseguradora demandada directamente con la parte demandante aquí. Constan pagos de cuentas .Documento 7,8,9

Documentos 18 a 22 de la demanda envió periódico gastos satisfechos por estancia en Palma de Mallorca.

Documento 24-e-mail dirigido a Allianz con proposición de cuenta que no acepta por desorbitada llegando a ofrecer 99.000 euros. Negociación bilateral Allianz-Sr. Justiniano .

- documento 11 contestación. Reiteración oferta 99.000 euros.

-Acto de Conciliación. CD- Documento 26.

Doctrina de los actos propios. Jurisprudencia SAP Valencia 7ª 12-12-208 nº 710/2008. Y otras.

Estamos ante un seguro de defensa jurídica EL asegurado, Sr. Narciso está presente en este procedimiento. No cabe prescripción; no mala fe de la demandante.

Procede la condena a abonar los intereses del articulo 20 LCS, así como la imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Notif‌icada la Sentencia, DON Narciso interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que procede revocar la sentencia y condenar al apelante demandado solamente en los propios y exactos términos en los que se allanó.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental. 2.- Pericial.

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 27 de abril de 2022 para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

SÉPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Justiniano Y LA ENTIDAD MERCANTIL ESTUDIO JURÍDICO JESÚS BONET SLU

postula que se dicte nueva sentencia con revocación de la dictada por y se declare la plena legitimación activa de los demandantes para el ejercicio de la presente acción formulada; y entrando en el fondo del asunto condene a los demandados al abono de las cantidades reclamadas en los términos solicitados en el "petitum" de nuestro escrito de demanda, con más intereses del 20 % allí postulados y fundamentados, y explícita condena en costas por su expresa mala fe de la Cía. Aseguradora, cuya expresa declaración se solicita.

SEGUNDO

El juzgador de instancia considero:

"PRIMERO.- De las pretensiones de la parte actora.

Con la demanda rectora de estos autos reclaman D. Justiniano y la mercantil Estudio Jurídico Jesús Bonet, S.L.U. a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (en lo sucesivo ALIANZ) y a D. Narciso, los 325.000,00 € (más su IVA) a que asciende la cuenta de los honorarios correspondientes al Juicio Oral, por la actuación en defensa del Sr. Narciso, en concreto entre el 22 de Octubre de 2015 y la f‌inalización del Juicio Oral celebrado ante la Iltma. Audiencia de Palma; con más los intereses del 20 %.

SEGUNDO

Del allanamiento de D. Narciso .

Producido el allanamiento del Sr. Narciso a la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda y siendo que no consta que el mismo entrañe fraude de ley, renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, es procedente tener a D. Narciso por allanado a las pretensiones de la parte actora, lo que conlleva que deban estimarse los pedimentos de la actora dirigidos contra el mismo. Sin que este allanamiento trascienda o afecte a la oposición planteada por la aseguradora codemandada.

Puesto que no consta requerimiento previo al Sr. Narciso, no procede efectuar condena en costas conforme a lo establecido en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

De la excepción de falta de acción de D. Justiniano y la mercantil Estudio Jurídico Jesús Bonet, S.L.U.

Es un hecho indiscutible que la relación contractual con ALIANZ, la han mantenido Fundacion Turismo Valencia, como tomadora del seguro, y D. Narciso, como asegurado, en su condición de Presidente de dicha Fundación. De ahí que la aseguradora colija que conforme a lo estipulado en el artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), el derecho a la prestación por defensa jurídica lo ostenta únicamente el asegurado, siendo éste el único legitimado para reclamar el cumplimiento de dicha obligación, consistente en el pago de los honorarios profesionales que hayan intervenido en su defensa. Circunstancia de la que concluye ALIANZ, que los actores carecen de acción para exigir el cumplimiento de una obligación contenida en un contrato de seguro del que no son parte. Como así resulta del principio de relatividad contractual del artículo 1.257 del Código Civil.

En esta tesitura y para dar respuesta a la excepción planteada, hay que tener presente, que conforme al artículo setenta y seis a) de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), el seguro de defensa jurídica, es aquel por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

No debe confundirse el seguro de defensa jurídica, que conforme al artículo setenta y seis c) debe ser objeto de un contrato independiente, sin perjuicio de que pueda incluirse en capitulo aparte dentro de una póliza, con el régimen establecido en el artículo 74 LCS.

Precisamente lo que aconteció en el presente caso, es que los servicios profesionales del Sr. Justiniano fueron contratados por el asegurado, no constando que tuviese intervención en ello la asegurara, más allá de tomar conocimiento del letrado elegido.

En todo caso, lo que es evidente es que el abogado elegido libremente por el asegurado es un tercero ajeno a la relación derivada del contrato de seguro en cuestión. Siendo por tanto, como acertadamente se dice en la sentencia de la sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid nº 113/2020, de 4 de junio, que "(...) el único legitimado activamente para reclamar, en base al seguro de defensa jurídica, el importe de los honorarios del letrado y de los derechos del procurador, contra la aseguradora que cubre el riesgo de la defensa jurídica, es el asegurado, careciendo de esa legitimación activa el abogado y el procurador que hubieran prestado sus servicios profesionales al asegurado sin haber cobrado sus honorarios y sus derechos." Y esto es así, como se expone en la antedicha sentencia, (...) porque, respecto del seguro de defensa jurídica, no existe un precepto equivalente al artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro que, en el seguro de responsabilidad civil, concede al perjudicado una acción...

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