STSJ Canarias 982/2022, 29 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 982/2022 |
Fecha | 29 Septiembre 2022 |
? Sección: ENR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001789/2021
NIG: 3501644420200002785
Materia: Accidente laboral: Declaración
Resolución:Sentencia 000982/2022
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000268/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: MUTUA MAC; Abogado: PAOLA MARIA BOLADO GRACIA
Recurrido: Miriam ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL LP
Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL LP
Recurrido: SERVICIO CANARIO DE SALUD; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP
?
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA y Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001789/2021, interpuesto por MUTUA MAC MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 272, frente a Sentencia 000292/2021 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000268/2020-00 en reclamación de Accidente laboral: Declaración siendo Ponente el ILTMO. SR. D. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA.?
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Miriam, en reclamación de Accidente laboral: Declaración siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO CANARIO DE SALUD y MUTUA MAC ?MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 272, y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria, el día 19 de mayo de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora ha venido trabajando por cuenta y dependencia del SERVICIO CANARIO DE SALUD, como especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el Centro de Salud de San José de Las Palmas de Gran Canaria.
En fecha 15/11/2018 sobre las 14:40 horas, se dirigió a la consulta 9 a recoger su token (un usb) y sello. Al tocar y abrir la puerta, el Médico Jose Pablo comenzó a gritarle delante de los pacientes que se encontraban en ese momento en la sala de espera. El Médico Jose Pablo no había podido utilizar el ordenador con su token porque el token de la actora se encontraba enchufado en la parte trasera del ordenador.
La actora cogió su sello y su token y se dirigió a la sala 4, donde tenía pacientes esperando en la sala, notablemente alterada. Al introducir su PIN hasta en tres ocasiones sin acceso, llamó por teléfono a D. Jose Pablo, que el día anterior había pasado consulta con su token, indicándole que fuera allí a poner su clave. Él contestó que llamara a informática y la actora le reiteró que pusiera su clave para poder trabajar. Acudió y metió su clave, accediendo sin problemas. En ese momento, D. Jose Pablo realizó una llamada a informática y habló con el informático que desbloqueó el PIN de la actora el día anterior, puesto que la conversación escuchada fue: "¿te acuerdas el problema que tuve ayer? Pues hoy mi compañera tiene el mismo problema. Te la paso".
La actora y D. Jose Pablo inician una gran discusión.
El informático procedió a desbloquear le token para restaurar el PIN sin realizar pregunta alguna de seguridad para asegurar de la identidad del médico con el que hablaba y la titularidad del token del que desbloqueaba el PIN, sin ninguna otra pregunta.
Esta situación le generó un estado de gran ansiedad.
A continuación, comenzó a pasar consultas, con síntomas de cefalea intensa y dolor de cuello y tomó paracetamol, y ello provocó un retraso de una hora en las consultas. La tensión en las cervicales va en auge y comienza la inflamación de trapecios, de predominio izquierdo, limitando flexión, extensión, flexiones laterales, rotaciones, además de la cefalea y ansiedad, con el insomnio y pérdida de apetito que esto supuso en los siguientes días.
En fecha 19/11/2018 acude al centro de salud para comunicar lo sucedido y ser valorada por los dolores y síntomas que padecía y con ello entregar el parte de asistencia sanitaria a la Mutua. Acude a la Mutua y el médico la valora, pero no considera en el parte como accidente laboral la contingencia sufrida.
Se le da tratamiento con Celebrex, diazepam e indicó la necesidad de realización de Kinseiotape izquierdo.
La actora es dada de baja por enfermedad común con fecha 19/11/2018, con diagnóstico "torticolis sin especificar".
La Base Reguladora por Contingencias Profesionales es de 126,79 euros día.
Se agotó la vía previa.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Miriam contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAC, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 272 y SERVICIO CANARIO DE SALUD, y por ende, revoco la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de enero de 2020, declarando que la Incapacidad Temporal de 15 de noviembre de 2018, deriva de
contingencia profesional con todo lo que le sea inherente y/o accesorio, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte MUTUA MAC, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 272, siendo impugnado por la representación legal de DÑA. Miriam, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2022.
La sentencia de instancia estimó la pretensión de la actora, que ejercitaba acción solicitando que la IT iniciada el 15-12-2018 derivaba de accidente de trabajo. Frente a la misma se alza la parte demandanda mediante recurso de suplicación, articulado a través de motivo de censura fáctica y jurídica. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.
Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la modificación del relato fáctico de la sentencia con la finalidad de que se el hecho probado segundo tenga el siguiente contenido:
SUPRESION del párrafo quinto que dice "Esta situación le generó un estado de gran ansiedad", y del párrafo sexto: "A continuación, comenzó a pasar consultas, con síntomas de cefalea intensa y dolor de cuello y tomó paracetamol, y ello provocó un retraso de un ahora en las consultas. La tensión en las cervicales va en auge y comienza la inflamación de trapecios, de predominio izquierdo, limitando flexión, extensión, flexiones laterales, rotaciones, además de la cefalea intensa y ansiedad, con el insomnio y pérdida de apetito que esto supuso en los siguientes días".
"SEGUNDO.- En fecha 15/11/2018 sobre las 14:40 horas, se dirigió a la consulta 9 a recoger su token (un usb) y sello. Al tocar y abrir la puerta, el Médico Jose Pablo comenzó a gritarle delante de los pacientes que se encontraban en ese momento en la sala de espera. El Médico Jose Pablo no había podido utilizar el ordenador con su token porque el token de la actora se encontraba enchufado en la parte trasera del ordenador.
La actora cogió su sello y su token y se dirigió a la sala 4, donde tenía pacientes esperando en la sala, notablemente alterada. Al introducir su PIN hasta en tres ocasiones sin acceso, llamó por teléfono a D. Jose Pablo, que el día anterior había pasado consulta con su token, indicándole que fuera allí a poner su clave. Él contestó que llamara a informática y la actora le reiteró que pusiera su clave para poder trabajar. Acudió y metió su clave, accediendo sin problemas. En ese momento, D. Jose Pablo realizó una llamada a informática y habló con el informático que desbloqueó el PIN de la actora el día anterior, puesto que la conversación escuchada fue: "¿te acuerdas el problema que tuve ayer? Pues hoy mi compañera tiene el mismo problema. Te la paso".
La actora y D. Jose Pablo inician una gran discusión.
El informático procedió a desbloquear le token para restaurar el PIN sin realizar pregunta alguna de seguridad para asegurar de la identidad del médico con el que hablaba y la titularidad del token del que desbloqueaba el PIN, sin ninguna otra pregunta."
Paralelamente se solicita la modificación /supresion del hecho probado tercero que quede con el siguiente redactado :" TERCERO: En fecha 19/11/2018 acude al centro de salud, emitiéndose informe por su médico de cabecera en el que se hace constar lo siguiente: "Acude por agravamiento de cervicalgia previa por contractura cervical, por situación estresante en el entorno laboral, al parecer por usurpación de su identidad con su firma electrónica. Hace unos dos meses, según refiere por error administrativo en su trabajo, y en relación con sobrecarga de trabajo, igualmente refiere contractura cervical que requirió atención médica y tratamiento farmacológico". En fecha 26/11/2018 acude nuevamente al centro de salud, se emite informe que hace constar: Desde el día 24 de septiembre, en relación con sobrecarga laboral por, al parecer error en la citación de pacientes, comienza con cervicalgia secundaria a contractura de origen mixto postural y ansiogénico (.) Recientemente, en relación con incidente nuevamente en el entorno laboral,...
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