SAP Asturias 352/2022, 4 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIECLI:ES:APO:2022:3747
Número de Recurso56/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución352/2022
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00352/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: MEO

Modelo: N85850

N.I.G.: 33004 41 2 2020 0002839

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2021

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Isidora, Primitivo

Procurador/a: D/Dª, MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA

Abogado/a: D/Dª, IGNACIO HERNANDO ACERO, IGNACIO HERNANDO ACERO

Contra: Lorena

Procurador/a: D/Dª ROBERTO MUÑIZ SOLIS

Abogado/a: D/Dª ELOY FERNANDEZ SCHMITZ

SENTENCIA Nº 352/2022

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRARTE RUÍZ

ILMA. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO

En Oviedo, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avilés seguidos por delito de apropiación indebida con el número 434/2020

de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 56/2021), contra: Lorena con D.N.I. NUM000 hija de Sixto y de Milagros, nacida en Guayas, Ecuador el día NUM001 de 1957, vecina de Gijón, de estado casada, empleada de hogar, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privada ningún día, representada por el Procurador Don Roberto Muñiz Solis bajo la dirección del Letrado Don Eloy Fernández Schmitz; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal interviniendo como acusación particular Isidora y Primitivo representados por la Procuradora Doña María Aranzazu Garmendia Lorenzana bajo la dirección letrada de Don Ignacio Hernando Acero siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña. Covadonga Vázquez Llorens, procede dictar sentencia fundada en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

La acusada Lorena, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el 15 de octubre de 2014 hasta el 2 de septiembre de 2020, vino prestando sus servicios como empleada de hogar en régimen de interna en el domicilio de Isidora, sito en la CALLE000, nº NUM002, de la localidad de Salinas, Avilés.

Además de atender las necesidades de Isidora, la acusada tenía como cometido acompañarla hasta el banco y ayudarla en las gestiones a realizar en su interior, cuando Isidora precisaba sacar dinero de sus cuentas bancarias en las entidades, Liberbank con número NUM003 y Banco Sabadell con número NUM004 .

En fecha no determinada, pero en todo caso a partir del año 2018, la acusada cuando acompañaba a Isidora a las sucursales de las citadas entidades bancarias o cuando ella se lo encomendaba, procedía a extraer en su nombre cantidades de dinero de sus cuentas, unas veces en operaciones en ventanilla y en otras por medio de reintegros en cajeros automáticos, que luego no entregaba en su totalidad a su legítima propietaria, abusando de su conf‌ianza y de que empezaba a tener pérdidas de memoria, así como de su avanzada edad, quedándose con el dinero en su propio benef‌icio.

Las disposiciones efectuadas, de forma presencial, en las of‌icinas del Banco Sabadell de enero de 2018 a marzo de 2020, fecha en que se canceló la cuenta, ascendieron a un total de 49.502 euros, de las que 2.230 euros corresponden a reintegros efectuados por Primitivo, sobrino de la perjudicada. Igualmente durante dicho periodo se efectuaron reintegros en cajero automático del 22 de octubre de 2019 al 23 de junio de 2020, por importe total de 22.700 euros. También consta que Isidora efectuó ingresos en efectivo en dicha cuenta por un total de 26.000 euros, a saber, 1.400 el día 21 de junio de 2019, 1.000 euros el 7 de julio, 1.000 euros el 16 de julio, 10.000 euros el 4 de septiembre, 4.000 euros el 6 de septiembre, 500 euros el 11 de septiembre,

6.600 euros el 30 de septiembre, 1.000 euros el 2 de octubre y 500 euros el 20 de octubre de 2019.

Las disposiciones efectuadas en ventanilla en las of‌icinas de la entidad Liberbank de enero de 2018 a 1 de septiembre de 2020, ascendieron a un total de 139.690 euros, de las que 12.740 euros corresponden a reintegros efectuados por Primitivo . También se efectuaron reintegros por cajero automático del 1 de abril de 2020 al 25 de agosto de 2020 por un total de 23.400 euros.

Isidora realizó tres transferencias de su cuenta de Liberbank a la del Banco Sabadell por un importe total de

35.000 euros, a saber, 10.000 euros el 11 de diciembre de 2018; 20.000 euros el 24 de junio de 2019, y 5000 euros, el 27 de noviembre de 2019.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los Art. 253.1 y 74 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.5º del Código Penal designando como autora a la acusada y no apreciando circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas de CINCO AÑOS de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ONCE meses con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53; pago de las costas, debiendo en concepto de responsabilidad civil indemnizar a los perjudicados herederos de Isidora en la suma que se determine en ejecución de sentencia euros con aplicación del art. 576 de la L.E.C.

TERCERO

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los Art. 253 y 74.1 y 2 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.2º, , , y del Código Penal, designando como autora a la acusada y no apreciando la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas de OCHO AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de VEINTICUATRO meses con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP pago de las costas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Isidora en la suma de 189.652 euros con aplicación del art. 576 de la L.E.C.

CUARTO

La defensa de la acusada interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en esta resolución son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253 en relación con el artículo 250.1.5º del Código Penal, infracción que se caracteriza básicamente por la transmutación verif‌icada unilateralmente por el agente del título posesorio de dinero, cosas muebles o efectos, convirtiendo la posesión jurídica legítima inicial, a la que se ha dado paso merced a cualquier relación jurídica habilitadora para ello, en propiedad ilegítima, consecuencia de la deliberada incorporación de aquellos a su propio patrimonio, dolo subsiguiente que da al traste y quebranta la conf‌ianza sobre la que se generó la negociación propiciatoria de aquel arranque posesorio, que puso lícitamente los objetos en manos del infractor, aplicándose la agravante específ‌ica del nº 5 del artículo 250 del C.Penal, habida cuenta de la cuantía del importe apropiado.

Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, entre otros, ATS 16/2021 de 14 de enero, y de 6 de abril de 2017, con cita de la STS 370/2014, de 9 de mayo, "el delito de apropiación indebida que aparece descrito en el artículo 253 del Código Penal, tipif‌ica la conducta de los que en perjuicio de otros se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. La doctrina del Tribunal Supremo ( SSTS 513/2007, de 19 de junio, 228/2012, de 28 de marzo y 664/2012, de 12 de julio, entre otras muchas, ha resumido la interpretación jurisprudencial de este delito diciendo que el artículo 253 del vigente Código Penal sanciona dos modalidades distintas de apropiación indebida: la clásica de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido y la distracción de dinero cuya disposición tiene el acusado a su alcance, pero que ha recibido con la obligación de darle un destino específ‌ico.

Cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, el delito de apropiación indebida requiere como elementos de tipo objetivo: a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que produzca la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino def‌initivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación, requisitos que aparecen cumplidos en el presente caso, y en cuya virtud a impulso del propósito lucrativo, la acusada obtuvo un cuantioso benef‌icio patrimonial. Dicho delito se estima cometido en forma continuada, posibilidad que ha sido reconocida repetidamente por el Tribunal Supremo en aquellos casos en los cuales concurran los presupuestos exigidos por el artículo 74 del Código...

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