SAP Badajoz 174/2022, 8 de Noviembre de 2022

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIECLI:ES:APBA:2022:1442
Número de Recurso8/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución174/2022
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00174/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 003

Modelo: 787530

N.I.G.: 06153 41 2 2019 0002789

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2021

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Contra: Isaac, Fidel

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ, VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado/a: D/Dª JOSE DUARTE GONZALEZ, MARIO JOSE MANZANERO TRINIDAD

SENTENCIA Núm. 174/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

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Procedimiento ordinario núm. 8/2021

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villanueva de la Serena

Procedimiento de origen: DP 224/2019 - SU 1/2020

===================================

Mérida, a 8 de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento ordinario núm. 8/2021 de esta Sección, instruido en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villanueva de la Serena, siendo inicialmente acusados Isaac, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Rico Sánchez y defendido por el letrado Sr. Duarte González; y Fidel, con DNI NUM001

, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Alfaro Ramos y defendido por el letrado Sr. Manzanero Trinidad.

Interviene el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Souto Herreros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villanueva de la Serena, donde se incoaron diligencias previas núm. 224/2019, en fecha 31-7-2019, y posterior transformación en sumario 1/2020, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento ordinario núm. 8/2021, señalándose la vista para el día 3-11-2022, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de los acusados, sus defensas y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, que en sus conclusiones def‌initivas retiró la acusación contra Fidel, calif‌icó los hechos, respecto del acusado Isaac, como un delito de amenazas previsto y penado en el art. 169.1 del CP; un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148 CP; y un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 138, 16 y 62 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer al acusado:

- por el delito de amenazas, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años;

- por el delito de lesiones, previsto en el art. 148, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asimismo, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1.II del Código Penal en relación con el artículo 48.2 del mismo cuerpo legal, se solicita la imposición al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de mil metros a Moises

, así como a su domicilio o centro de trabajo, cualquier otro frecuentado y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por un período superior de tres años al de la pena de prisión; y

- por el delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto en el art. 138 CP, la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1.II del Código Penal en relación con el artículo

48.2 del mismo cuerpo legal, se impondrá al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de mil metros a Onesimo, así como a su domicilio o centro de trabajo, cualquier otro frecuentado y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por un período de diez años superior al de la pena de prisión. De conformidad con el artículo 140 bis en relación con el artículo 106 CP, se le impondrá la medida libertad vigilada prevista en el apartado e) y f).

Igualmente se impondrá al procesado Isaac el pago de las costas del procedimiento conforme a lo que señala el art. 123 y ss. del Código Penal.

El acusado deberá indemnizar a Moises en la cantidad de cuatrocientos treinta (430) euros por las lesiones y a Onesimo deberá indemnizarlo en once mil setecientos (11.700) euros por las secuelas estéticas (partiendo de once puntos); tres mil setecientos (3.700) euros por los días de incapacidad; mil trescientos (1.300) euros por la operación. En total dieciséis mil setecientos (16.700) euros. Todas las cantidades se verán incrementadas por los intereses del 576 de la LEC.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su patrocinado, negando los hechos que se le imputaban, y subsidiariamente, solicitó la concurrencia del error invencible y de las circunstancias modif‌icativas en la responsabilidad criminal, eximentes o atenuantes, con arreglo a los arts.

14.2, 16.2 y 3,, 20.5 y 20.6 o 21.1 en relación con las anteriores y 21.6 del CP en relación con los arts. 17, 24.1 y 2 y 25.1 de la CE, así como eximentes o atenuantes de legítima defensa, miedo insuperable, obrar por estado de necesidad, y dilaciones extraordinarias e indebidas.

HECHOS PROBADOS

  1. Es acusado Isaac, español, mayor de edad (21 años en el momento de suceder los hechos), con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

  2. Isaac y su amigo Fidel, que lo acompañaba, en la fecha en que sucedieron los hechos residían en Mérida y acudieron a la localidad de Villanueva de la Serena en la tarde del día 27 de julio de 2019, con motivo de sus f‌iestas patronales, habiendo estado consumiendo bebidas alcohólicas toda la noche y hasta primera hora de la mañana.

  3. Aproximadamente a las 11:00 horas del día 28 de julio de 2019, los referidos coincidieron, en las proximidades del recinto ferial de Villanueva de la Serena, con el grupo formado por los hermanos Braulio

    , Onesimo y Moises (que contaban 29, 28 y 19 años respectivamente), y con su amigo Celso (de 19 años), a quienes no conocían de nada. Onesimo, que también había bebido bastante, se había quedado momentáneamente atrás de sus hermanos y es entonces cuando Isaac, muy probablemente afectado por su estado, y sin causa aparente alguna, le increpó.

    Al oírlo, Braulio se volvió y se encaró con Isaac, que entonces esgrimió una navaja, de hoja puntiaguda y cortante, de f‌ilo liso, de 9,5 cm. de longitud y 2 cm. de ancho, dotada de contraf‌ilo y 11,5 cm. de empuñadura ergonómica, que le lanzó varias veces haciendo ademán de pincharle con ella, a lo que Braulio contestó dirigiendo patadas contra Isaac para intentar desarmarle, sin conseguirlo.

    Esta discusión provocó que Moises y Celso se aproximaran y, antes de llegar junto a ellos, Isaac y Fidel abandonaron la zona corriendo.

  4. Entonces, los tres hermanos y su amigo Celso se montaron en el vehículo de Braulio, conducido por éste, y fueron tras Isaac y Fidel, hallándolos enseguida, en la conf‌luencia del Paseo Castelar con la calle Trajano.

    Aquellos cuatro se bajaron del coche y allí reanudaron, sin mediar palabra, todos ellos, la contienda.

    En concreto, Braulio se enzarzó con Fidel, golpeándose mutuamente. Por su parte, Moises y Onesimo se dirigieron contra Isaac, que, al verse en esta situación, esgrimió la navaja antes referida, y arremetió con ella, asestando dos pinchazos a Moises, en glúteo derecho y en el quinto (5º) dedo de la mano derecha Seguidamente a Onesimo, que había agarrado por el cuello a Isaac y le había tirado al suelo, le pinchó en tórax y abdomen.

    Advertidos de los hechos, se personaron en el lugar dotaciones de la Policía Local de Villanueva y de Policía Nacional, que pudieron separar a los contendientes y atender a los heridos, debiendo ser traslados éstos a la Residencia Don Benito-Villanueva de la Serena, donde Onesimo fue operado de urgencia.

  5. A consecuencia de esto, Moises sufrió herida incisa de trayectoria superf‌icial localizada en cuadrante supero-externo de muslo derecho y dos heridas incisas en la mano derecha, una en eminencia tenar y la otra a nivel de articulación interfalángica del primer dedo. Para su curación fue necesario aplicar sutura de la herida que presentaba a nivel del glúteo, habiendo necesitado doce días para alcanzar la sanidad de los que dos fueron de perjuicio moderado y diez de perjuicio básico. No presenta secuelas funcionales, pero sí cicatrices en las zonas de las heridas: una zona hiperpigmentada de 20x30 mm. en cuadrante supero-externo de muslo derecho con una cicatriz lineal de 30x5 mm. y en la mano derecha presenta dos pequeñas cicatrices lineales de coloración blanquecina, una de 5 mm. en región tenar y otra de 7 mm. a nivel de articulación interfalángica del primer dedo.

    Y, asimismo, Onesimo sufrió una herida en región parietal izquierda, así como dos heridas incisas en hemitórax derecho, una anterior y otra lateral y una tercera herida en f‌lanco derecho. Las heridas torácicas, además de una fractura de la quinta costilla derecha, le ocasionaron un hemoneumotórax derecho con shock hipovolémico asociado. Para la curación, precisó atención de urgencia consistente en toracotomía derecha y posterior ingreso en el servicio de UCI en el postoperatorio inmediato por shock hipovolémico con pérdida importante de...

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