STSJ Extremadura 25/2023, 17 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Número de resolución25/2023
Fecha17 Octubre 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00025/2023

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Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 06153 41 2 2019 0002789

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000038 /2023

Juzgado procedencia: AUD. PROVINCIAL (CIVIL/PENAL) de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2021

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Marcos

Procurador/a: , JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ

Abogado/a: , JOSE DUARTE GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Marcos

Procurador/a: , JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ

Abogado/a: , JOSE DUARTE GONZALEZ

S E N T E N C I A NÚM.: 25/2023

PRESIDENTA

EXCMA SRA.

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

ILTMO SR.

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO (Ponente)

ILTMA SRA.

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

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En la Ciudad de Cáceres, a diecisiete de octubre de 2023

Habiendo visto ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la presente causa seguida ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, dimanante del procedimiento ordinario núm. 8/2021 de esta Sección, instruido en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villanueva de la Serena, siendo inicialmente acusados Marcos, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Rico Sánchez y defendido por el letrado Sr. Duarte González; por delito de amenazas previsto y penado en el art. 169.1 del CP; un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148 CP; y un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 138, 16 y 62 CP.

Interviene el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Incoado por la Sección Tercera de la Ilma Audiencia Provincial de Badajoz, procedimiento Ordinario Sumario núm. 8/2021, y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

SEGUNDO.- Por la Audiencia Provincial de Badajoz, con fecha 9 de noviembre de 2022, se dictó Sentencia núm. 174/2022, en la que se declararon probados los hechos del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS 1. Es acusado Marcos, español, mayor de edad (21 años en el momento de suceder los hechos), con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

  1. Marcos y su amigo Rubén, que lo acompañaba, en la fecha en que sucedieron los hechos residían en Mérida y acudieron a la localidad de DIRECCION000 en la tarde del día 27 de julio de 2019, con motivo de sus fiestas patronales, habiendo estado consumiendo bebidas alcohólicas toda la noche y hasta primera hora de la mañana.

  2. Aproximadamente a las 11:00 horas del día 28 de julio de 2019, los referidos coincidieron, en las proximidades del recinto ferial de DIRECCION000, con el grupo formado por los hermanos Juan Carlos, Juan Antonio y Juan Enrique (que contaban 29, 28 y 19 años respectivamente), y con su amigo Pedro Enrique (de 19 años), a quienes no conocían de nada. Juan Antonio, que también había bebido bastante, se había quedado momentáneamente atrás de sus hermanos y es entonces cuando Marcos, muy probablemente afectado por su estado, y sin causa aparente alguna, le increpó.

    Al oírlo, Juan Carlos se volvió y se encaró con Marcos, que entonces esgrimió una navaja, de hoja puntiaguda y cortante, de filo liso, de 9,5 cm. de longitud y 2 cm. de ancho, dotada de contrafilo y 11,5 cm. de empuñadura ergonómica, que le lanzó varias veces haciendo ademán de pincharle con ella, a lo que Juan Carlos contestó dirigiendo patadas contra Marcos para intentar desarmarle, sin conseguirlo.

    Esta discusión provocó que Juan Enrique y Pedro Enrique se aproximaran y, antes de llegar junto a ellos, Marcos y Rubén abandonaron la zona corriendo.

  3. Entonces, los tres hermanos y su amigo Pedro Enrique se montaron en el vehículo de Juan Carlos, conducido por éste, y fueron tras Marcos y Rubén, hallándolos enseguida, en la confluencia del PASEO000 con la CALLE000.

    Aquellos cuatro se bajaron del coche y allí reanudaron, sin mediar palabra, todos ellos, la contienda.

    En concreto, Juan Carlos se enzarzó con Rubén, golpeándose mutuamente. Por su parte, Juan Enrique y Juan Antonio se dirigieron contra Marcos, que, al verse en esta situación, esgrimió la navaja antes referida, y arremetió con ella, asestando dos pinchazos a Juan Enrique, en glúteo derecho y en el quinto (5º) dedo de la mano derecha. Seguidamente a Juan Antonio, que había agarrado por el cuello a Marcos y le había tirado al suelo, le pinchó en tórax y abdomen.

    Advertidos de los hechos, se personaron en el lugar dotaciones de la Policía Local de DIRECCION000 y de Policía Nacional, que pudieron separar a los contendientes y atender a los heridos, debiendo ser traslados éstos a la RESIDENCIA000- DIRECCION000, donde Juan Antonio fue operado de urgencia.

  4. A consecuencia de esto, Juan Enrique sufrió herida incisa de trayectoria superficial localizada en cuadrante supero-externo de muslo derecho y dos heridas incisas en la mano derecha, una en eminencia tenar y la otra a nivel de articulación interfalángica del primer dedo. Para su curación fue necesario aplicar sutura de la herida que presentaba a nivel del glúteo, habiendo necesitado doce días para alcanzar la sanidad de los que dos fueron de perjuicio moderado y diez de perjuicio básico. No presenta secuelas funcionales, pero sí cicatrices en las zonas de las heridas: una zona hiperpigmentada de 20x30 mm. en cuadrante supero-externo de muslo derecho con una cicatriz lineal de 30x5 mm. y en la mano derecha presenta dos pequeñas cicatrices lineales de coloración blanquecina, una de 5 mm. en región tenar y otra de 7 mm. a nivel de articulación interfalángica del primer dedo.

    Y, asimismo, Juan Antonio sufrió una herida en región parietal izquierda, así como dos heridas incisas en hemitórax derecho, una anterior y otra lateral y una tercera herida en flanco derecho. Las heridas torácicas, además de una fractura de la quinta costilla derecha, le ocasionaron un hemoneumotórax derecho con shock hipovolémico asociado. Para la curación, precisó atención de urgencia consistente en toracotomía derecha y posterior ingreso en el servicio de UCI en el postoperatorio inmediato por shock hipovolémico con pérdida importante de sangre que puso en compromiso, primero, la función de bomba del corazón y posteriormente la del resto de órganos, hiperlactacidemia y coagulopatía, que requirió de la realización de transfusiones y como consecuencia del shock presentó una disfunción renal secundaria y anemización, que requirió de nuevas transfusiones. El tiempo total de curación fue de sesenta y un días de los cuales siete fueron de perjuicio muy grave, uno de perjuicio grave y cincuenta y tres de perjuicio moderado. Presenta como secuela las siguientes cicatrices: una cicatriz quirúrgica de 19x2 cm. en hemitórax derecho de localización anterolateral que une dos de las heridas por arma blanca; otras dos cicatrices redondeadas, de un diámetro aproximado de 15 mm. y otra de 10 mm. también yatrogénicas; otra cicatriz abdominal de aproximadamente 10 mm; una cicatriz lineal de unos 15 mm. a nivel frontopariental, que queda oculta por el cabello, con un perjuicio estético que puede calificarse de moderado. Aunque no se afectaran directamente órganos vitales, las heridas producidas, su evolución y las complicaciones presentadas pusieron en riesgo la vida de Juan Antonio y le hubieran ocasionado su muerte de no mediar una rápida atención médica.

    Juan Enrique y Juan Antonio reclamaron las indemnizaciones que les pudieran corresponder.

  5. Marcos estuvo en situación de prisión provisional desde el día 31 de julio de 2019 hasta el 16 de septiembre de 2020. Desde este último día se le impusieron las prohibiciones de entrada en DIRECCION000, y de aproximación y comunicación respecto de Juan Carlos, Juan Antonio, Juan Enrique y Pedro Enrique "

    TERCERO.- En la expresada Sentencia con base a los fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente FALLO: "Se condena a Marcos, como autor criminalmente responsable de:

    1. un delito de amenazas, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de intoxicación leve por consumo de bebidas alcohólicas, a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

    2. un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de intoxicación leve por consumo de bebidas alcohólicas, así como la atenuante de legítima defensa, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y

    3. un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de intoxicación leve por consumo de bebidas alcohólicas, así como la atenuante de legítima defensa, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Asimismo, el condenado deberá indemnizar:

    - a Juan Enrique con la cantidad de cuatrocientos treinta (430) euros por las lesiones sufridas; y

    - a Juan Antonio con la cantidad de once mil setecientos (11.700) euros por las secuelas estéticas (partiendo de once puntos); tres mil setecientos (3.700) euros por los días de incapacidad; mil trescientos (1.300) euros por la operación. En total dieciséis mil setecientos (16.700) euros.

    Todas estas cantidades deberán actualizarse conforme dispone el art. 576 LEC.

    También el...

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