SAP Barcelona 517/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha18 Noviembre 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188277448

Recurso de apelación 487/2020 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 12/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012048720

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012048720

Parte recurrente/Solicitante: Cdad. de Prop. DIRECCION000 NUM000 de Barcelona

Procurador/a: Susana Manzanares Corominas

Abogado/a: Maria Isabel Arias Díez

Parte recurrida: Cdad. de Prop. C/ DIRECCION001 NUM001 de Barcelona

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Alvaro Bueno Bartrina

Ilmos. Sres. Magistrados:

Inmaculada ZAPATA CAMACHO

Ramón VIDAL CAROU

Juan Ignacio CALABUIG ALCALA DEL OLMO

S E N T E N C I A Núm. 517/2022

En Barcelona, a 18 de noviembre de 2022

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección DIECISÉIS de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. CUARENTA Y SIETE de Barcelona a instancias de la COMUNIDAD de PROPIETARIOS del Parquing de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona

, frente a la COMUNIDAD de PROPIETARIOS de la c/ DIRECCION001 NUM002 de Barcelona, los cuales penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 9 de junio de 2020 por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

    Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por La Comunidad de Propietarios del parking calle DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona representada por la Procuradora Dª Susana Manzanares contra La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION001 número NUM003 de Barcelona representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro, debo absolver y absuelvo a ésta respecto de las pretensiones ejercitadas por la primera, a quien se impone el pago de las costas del presente procedimiento

  2. Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2022.

  3. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que deberán entenderse sustituidos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

  1. La Comunidad actora interesa que se declare que la Comunidad demandada viene obligada a contribuir, en un porcentaje del 50%, al mantenimiento del ascensor que discurre por su f‌inca porque así resulta de la correcta interpretación del título constitutivo, aparentemente contradictorio en este punto, y que sea condenada a reembolsarle la cantidad de 6.642,83 euros a la que asciende la mitad de los gastos de mantenimiento y de reforma del ascensor desde el año 2015 en adelante, pues desde ese año tenían el acuerdo de contribuir a sus gastos a medias partes. Subsidiariamente, que esta obligación de contribuir se imponga de aquí en adelante.

  2. A dichas pretensiones se opuso la Comunidad demandada porque el titulo constitutivo claramente ponía a cargo de la actora el mantenimiento del ascensor litigioso y esta era la razón por la cual ha venido sufragando desde siempre sus gastos, negando que existiera acuerdo por el que ella deba contribuir al mismo.

  3. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda presentada al entender que el titulo constitutivo establecía de forma muy clara que " los ascensores que comuniquen con el aparcamiento, que es la cuestión que aquí se plantea, corresponde a los propietarios de las plazas de aparcamiento, las cuales podrán o no coincidir con los propietarios de las viviendas superiores " y porque tampoco la actora había " justif‌icado ni probado que efectivamente exista un acuerdo por el cual la demandada esté obligada a asumir el 50% de los gastos de reparación y mantenimiento del ascensor que comunica con el parking "

  4. La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada para denunciar, ya por la vía del error en la valoración de las pruebas, ya por la infracción de los art. 217 y 218 LECi, que la sentencia hacía una lectura parcial del título constitutivo e insistir en que, integrando correctamente todos sus apartados, se llegaba a la conclusión de que ambas Comunidades debían contribuir al sostenimiento del ascensor al tratarse de un ascensor que da servicio a los propietarios de ambas comunidades.

SEGUNDO

Planteamiento de la controversia

  1. La parte actora es la Comunidad del Parking de la c/ DIRECCION000 NUM000 (en adelante CP DIRECCION000 ), constituida por cuatro plantas subterráneas (A, B, C y D) para un total de 1.029 plazas de aparcamiento, que se localiza en el interior de la manzana de l'Eixample de las calles Aragón, Rocafort, Consejo de Ciento y Calabria. A dicho aparcamiento se accede por las rampas a tal efecto existentes y por el ascensor litigioso situado en el inmueble de la Comunidad demandada.

  2. La parte demandada es la Comunidad de la c/ DIRECCION001 NUM001 (en adelante, CP DIRECCION001 ), un complejo inmobiliario del que interesa destacar, en lo que ahora importa, que cuenta con cinco ascensores si bien solo uno de ellos, el aquí litigioso, da servicio...

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