STSJ Castilla y León 254/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha18 Noviembre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00254/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 254/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 47 / 2022

Fecha : 18/11/2022

ETJ 33/22 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Burgos.

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación 47/2022 interpuesto por Doña Lorena representada por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y defendida por el letrado Don Marco Antonio Rico López- Álvarez, contra el Auto de 25 de julio de 2022, dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos, dictado en el incidente 33/2022 derivado de la ejecución de sentencia con fecha 19 de febrero de 2021 dictada en el recurso de apelación 64/2020 contra la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 292/2019 .

Habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Aranda de Duero representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Alfonso Cuesta Berrojo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos dictó, en incidente de ejecución 33/2022, dimanante del recurso autos de P.A. nº 292/2019, el siguiente Auto de 25 de julio de 2022, por el que se rechaza el incidente de ejecución planteado y tener por ejecutada la sentencia.

SEGUNDO

Contra el referido Auto, por la parte ejecutante, se interpuso recurso de apelación por medio de escrito de fecha 1 de septiembre de 2022, en el que se interesaba se dicte Resolución estimatoria del Recurso y revocatoria de la Resolución apelada, conteniendo los siguientes pronunciamientos:

  1. Declare nulo y contrario a derecho el acuerdo del Tribunal calif‌icador del proceso selectivo (Ayuntamiento de Aranda de Duero), de fecha 13/12/2021, en cuanto establece y resuelve que "se descontará 0,5 puntos por cada error que se produzca hasta un máximo de la nota asignada en la parte anterior".

  2. Condene al Ayuntamiento de Aranda de Duero a proceder a una nueva valoración del tercer ejercicio del proceso selectivo, en su convocatoria para ejecución de Sentencia, en lo relativo, exclusivamente, a la "limpieza y corrección de lo ejecutado", estableciéndose una penalidad de 0,1 puntos por cada error, tal y como se produjo en la convocatoria ordinaria.

  3. Si de la nueva valoración del tercer ejercicio algún opositor alcanzara o superara los 10 puntos, el Tribunal procederá, según establecen las bases de la convocatoria, a sumar las puntuaciones de los tres ejercicios superados y confeccionará listado de todos aquellos candidatos que han superado los tres ejercicios eliminatorios del proceso selectivo.

  4. Si la recurrente superara el ejercicio tercero en la convocatoria de ejecución de Sentencia y en los términos de las pretensiones 1, 2 y 3 precedentes, igualando o superando la puntuación del último de los aspirantes que aprobaron el proceso selectivo y fue nombrado funcionario de carrera, (en nuestro caso, Dª. Laura, con 51,750 puntos), obtenga el reconocimiento de acceso a la condición de funcionario de carrera como auxiliar administrativo.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte demandada, ahora apelada, por medio de escrito de solicitando la desestimación del recurso de apelación, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, se señaló para votación y fallo el día diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, lo que ha tenido lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M.ª Begoña González García, Magistrada especialista de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución apelada, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El presente recurso de apelación se interpone contra el Auto dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Burgos, el 25 de julio de 2022, en el incidente de ejecución de la sentencia de 19 de febrero de 2021 dictada por esta Sala, en el recurso de apelación 64/2020 interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 292/2019, Auto que rechaza el incidente de ejecución planteado y tiene por ejecutada dicha sentencia.

La representación procesal de la parte ejecutante, ahora apelante, se alza contra el citado Auto, solicitando su revocación y ello en la consideración de que:

  1. - Que el Auto apelado incurre en errores, dado su carácter apodíctico y su falta de auténtica motivación, no dando el alcance correcto al fallo a ejecutar, sino que lo ha restringido en una interpretación literal y al desarrollo de una simple formalidad, sin carácter f‌inalista, convirtiendo el fallo en inútil e inef‌icaz y avocando a la actora a que la oposición se articule en un recurso contra el acto administrativo.

    Que la ejecución debe tener en cuenta, no una interpretación literal del fallo, sino integradora de mismo con la fundamentación jurídica de la sentencia, como resulta de la doctrina del TS y del TC en las resoluciones que se citan al efecto, por lo que en atención al fallo de la sentencia a ejecutar y de los fundamentos jurídicos relativos a la anulación del tercer ejercicio de la fase de oposición, aparece que el Fallo de la Sentencia contiene un segundo pronunciamiento, obviado por el Juez a quo, en el que se dispone que la misma solo afectará a los aspirantes afectados aludidos en el penúltimo fundamento jurídico, que son la apelante y los aspirantes que no superaron el tercer ejercicio.

    Este pronunciamiento se alcanza en la Sentencia por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en función de la cual se ha considerado que exigencias de seguridad jurídica, protección de la conf‌ianza

    legítima y, también, de equidad, conducen a limitar las consecuencias de la apreciación de infracciones en el desenvolvimiento del proceso selectivo a aquellos que se vieron indebidamente excluidos del mismo, conforme la sentencia 361/2019 del TS de 18 de marzo de 2019, dictada en el recurso 499/2016.

    Por lo que, en la ejecución de la Sentencia, han de hacerse compatibles sus dos pronunciamientos, lo que implica la prohibición de f‌ijar criterios de valoración de los ejercicios en fase de ejecución, distintos a los aplicados en la corrección del ejercicio en fase de oposición.

    Ya que, el reproche que se formula en la Sentencia para anular la realización del tercer ejercicio en fase de oposición, no es que los criterios de valoración aplicados en su corrección fueran arbitrarios, irracionales o estuvieran viciados por cualquier otro defecto que les haga inválidos, sino que esos criterios no eran conocidos por los opositores con anterioridad a la realización del ejercicio, por lo que la sentencia ordena que los criterios de corrección del tercer ejercicio, en fase de ejecución, sean concretados y dados a conocer con anterioridad al desarrollo del ejercicio en fase de ejecución.

    Y estos criterios resultan de la propia sentencia y en su remisión a la comunicación del Tribunal, de fecha 25 de julio de 2019, en la que se detalla el modo en que procedió el Tribunal en la corrección del tercer ejercicio, ya que si se introdujeran nuevos criterios de corrección del ejercicio se daría, dentro de un mismo proceso selectivo, un trato desigual entre unos opositores, ya que conforme a la sentencia a ejecutar, la recurrente se reincorpora al procedimiento selectivo, en condiciones de igualdad con el resto de candidatos, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la realización del tercer ejercicio, que deberá repetirse, surgiendo el eventual derecho de aquélla a ser nombrada funcionaria de carrera si, superado el tercer ejercicio realizado en ejecución de Sentencia, la puntuación obtenida, sumada a la obtenida en los dos primeros ejercicios, iguala o supera a la del último de los aspirantes que aprobaron el procedimiento selectivo, con los efectos correspondientes, conforme la sentencia del TS 1695/2018, de 29 de noviembre dictada en el recurso 385/2016, y la sentencia nº 361/2019, de 18 de marzo, en el recurso 499/2016.

  2. - Sobre el incidente de ejecución de sentencia versus nueva impugnación del acto de ejecución y la ejecución fraudulenta.

    Que se entiende que en este punto yerra el Auto apelado, ya que la discrepancia de la recurrente sobre el modo en que el Ayuntamiento de Aranda de Duero ha procedido a la ejecución de la Sentencia ha de resolverse por vía del incidente planteado y no con una nueva impugnación, ya que la Sentencia es título suf‌iciente para exigir que en los criterios de valoración del tercer ejercicio en fase de ejecución no dif‌ieran de los criterios utilizados para el mismo f‌in en fase de oposición, ya que es la propia Sentencia la que establece que sus efectos no alcancen a quienes, en fase de oposición, aprobaron el tercer ejercicio.

    Y la exigencia de concretar y dar a conocer los criterios del Tribunal para la valoración de los ejercicios, no faculta para introducir criterios novedosos en fase de oposición.

    Se invoca el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, nº 762/2007, de 14 de mayo de 2007, Recurso 2514/1998, así como la sentencia del TS de 21 de Junio de 2005, de 2 de febrero y 28 de junio de 2006, sobre...

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