SAP A Coruña 191/2022, 14 de Noviembre de 2022

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIECLI:ES:APC:2022:2863
Número de Recurso128/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución191/2022
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00191/2022

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EC

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2018 0006088

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000128 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000145 /2020

Delito: CALUMNIA

Recurrente: Iván

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL MEIRIÑO SANCHEZ

Recurrido: Virginia

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA TOME SIEIRA

S E N T E N C I A Nº 191/2022

En Santiago de Compostela, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, DON JORGE CID CARBALLO y DOÑA ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ magistrados, el procedimiento penal rollo 128/22 de esta sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 12/11/2021 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el procedimiento abreviado nº 145/2020 de ese Juzgado, dimanante a su vez de las diligencias previas nº 2261/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, que versa sobre delitos de calumnia e injurias; y en el que son parte, como apelante el acusado D. Iván, con DNI NUM000, representado por la procuradora Dª. María de los Ángeles Fernández Rodríguez; y como apelada la acusadora privada Dª. Virginia, representada por la procuradora Dª. Eva María Tomé Sieira; y siendo ponente el presidente Don ANGEL PANTIN REIGADA,

quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verif‌icándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso y adhiriéndose al mismo la acusación privada, de lo que se dio traslado a la defensa.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día de los corrientes para la deliberación del mismo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN los Hechos Probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

que a día de hoy no han respondido más que con el silencio continuando con sus actividades plagiadores en contra de Xornal Galicia y de las que nos constan sobradas razones del pleno conocimiento de esa Secretaría de Medios.

La Secretaria de Medios de la Xunta de Galicia, no solo a alentado, favorecido y f‌inanciado dicho "plagio y derechos de autor" con conevnios y contartos publicitarios continuados que a la contra se nos han negado tal y coma consta sobradamente acreditado en:

Documento5.pdf dogas publicitando los convenios con dichos diarios por benef‌iciarios de las ayudas concedidas a las empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego, publicitando los dogas en "CASTELLANO" muy descriptivos dichos dogas al set destinados a medios escritos solamente en gallego, pero no aparece XornalGalicia.com donde no solo es literalmente su contenido GALLEGO Y PARA GALICIA, siendo su apartado más inetrnacionalizado en xornaldegaiicia.es impulsado hacia la diáspora, con lo que el daño patrimonial es más quo evidente.

Pero es más, la relevancia de XornalGalicia.com queda patente en los mismos buscadores de internet así;

Primero;.-... con una respuesta de más de 471.000 resultados (0,36 segundos) y los primeros puestos en Internet donde no consta en las primeras 50 páginas ninguna alusión a Xornal galicia Norte ni Xornal Galicia Sur.

Segundo;.- Pero si colocamos las palabras o TAGS de busqueda en Googie DOG XORNAL GALICIA... el buscador de internet responde con 39.300 resultados de los que muchos corresponden a los dogas de la Xunta adjudicando fondos públicos a dicho "PLAGIO" cuando a la contra no aparece ni un solo euro a los verdaderos dueños de la marca Xornal Galicia, entendiendo como un engaño de más de 200.000 euros en todos estos años de neqocio a la sombra de nuestra marca en Internet....

El daño patrimonial ocasionado nos liega directamente desde esta Secretaría de Medios a la que nos dirigimos, no solo inyectando dinero público a "dedo" mediante convenios a nuestros plagiadores, si no, tambien ordens expresas a gabinetes de comnicaci'pon para que no contraten publicidad con nosotros, propiciando con ello un laberinto de, equivocaciones, errores, y documentos que nos llegan de todas partes al ser el diario que por la referencia de Xorrnal Galicia aparece en las primeras páginas de internet y confundiendo documentalmente nuestro diario con el de los "plagiadores " tai y como consta sobradamente documentado.

El documento14.pdf que se acompaña es descriptivo y consta dirigido a nuestro correo de prensa@xornalqaiicia.com en el que consta la orden de esa secretaria para a "rnayores de los convenios " contratar publicidad con los diarios de los plagiadores, que los gabinetes de comunicacición expecializados confunden directamente con nosotros, pero no les consta Ia orden de esa Secretaria de Medios para contratar con XornalGaiicia.com ei mayor diario de Galicia en Internet por detrás de la Voz de Galicia, por lo que el trato intencional, dolo y discriminación institucional esta perfectamente acreditada, junto a multitud de correos de otras instituciones que aportaremos a los procedimientos en el momento oportuno...

Tenemos conocimiento de que variadas instituciones publicas entre ellas la Diputación de Pontevedra y concretamente el Concello de Cambados que desde el departamento de intervención realizan una llamada solicitándonos el número de cuenta bancaria pare ingresarnos la partida correspondiente de la publicidad, publicidad esta que en ningún momento hemos contratado, pero que le sugerimos a la interlocutora la prevesible confusión, reconociendo la misma e informando que nos encontró por internet y que el Xornal Galicia Sur no le aparecía, situación similar con la Diputación de Pontevedra etc...

(lA Secretaria de Medios no solo le subvenciona y ofrece convenios dinerarios, si no que le da publicidad gratuita a través de los dogas de la

Xunta de Galicia....

En este caso, de Xornal Galicia Norte y sus derivados, Xornal Galicia Sur, en colaboración necesaria con la Secretaria de Medios de la Xunta de Galicia, permiten CONSTAR SOBRADAMENTE ACREDITADO que el plagio del web, además de atentar contra las mas básicas reglas sabre competencia "alentado por la propia Xunta de Galicia", supone un grave perjuicio económico para la empresa victima del plagio, ya que la disminución del tráf‌ico de visitas como consecuencia directa de este abuso es más que notable, sobre todo constando acreditado el uso del nombre para recabar cantidades de fondos públicos en la Secretaria de Medios y las Agencias de Contratación, convenios con las administraciones públicas etc, ocasionando un daño patrimonial de incalculables consecuencias de las que consta acreditado que XornalGalicia.com a día de hay no supera LOS 1.000 EUROS DE INGRESOS AL AÑ0, cuando a la contra los plagiadores utilizando nuestra marca superan los 200.000 euros años...

Esta es nuestra opinión que bajo nuestra responsabilidad gustosamente sometemos a cualquier otra mejor fundada pericialmente, en A Coruña, a fecha del registro d ella f‌irma digital,

Presidente Pladesemapesga:...

SEGUNDO

No atendida la solicitud de Iván por parte de Virginia, el 18 de julio de 2018 aquél se vuelve a dirigir por el mismo canal de comunicación a Virginia, enviándole lo que titula de "pre borrador artículo periodístico" solicitándole que le aclare o desmienta los hechos a que se ref‌iere el escrito.

Sra. Doña. Virginia ...

...tras realizar variadas gestiones cuya información le compete y negarnos la información pública que en derecho nos corresponde tal y como consta acreditado, ponemos en su conocimiento parte de la misma, a la que hemos tenido acceso al ser pública y en la creencia de que podría afectarle y considerando su derecho de aclaraciones o desmentidos le trasladamos resumen sin ordenar sobre la misma.

PRE BORRADOR ARTÍCULO PERIODISTICO para aclaraciones o

desmentidos:

Virginia como Secretaria de Medios de Comunicación y Inés montan un entramado de empresas para facturar fondos públicos a la Xunta de Galicia vulnerando la Ley de Contratación Pública.

La Secretaria he Medios de la Xunta de Galicia que depende de Presidencia (Sr Esteban ) y dirige Virginia muy vinculada a las extructuras del PPdeG en connivencia con Inés de Pontevedra cuyos datos son püblicos en los resgitros del "BORME e Internet" están facturando al departamento de medios que dirige la Sra Virginia (es la f‌irmante he convenios, ordenes y contratos) al menos por CINCO cargos distintos cuyo ADMINISTRADOR ÚNICO ES EL MISMO, la Sra Inés desde el año 2013 que entró en la Secretaria de Medios con cantidades que podrían haber superado facilmente los 300.000 euros...

Unos convenios que no superan en ningún caso der forma aislada los 12 mil euros por adjudicaciones a dedo, pero que hay que multiplicar por "mínimo" tres evadiendo así la Ley de Contratos Públicos, acabando el dinero público siempre en el mismo bolsillo, la Sra Inés .

Virginia con esta actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 64/2023, 22 de Mayo de 2023
    • España
    • 22 Mayo 2023
    ...En aquel recurso, el 128/2022 de esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña, se dictó sentencia el 14 de noviembre de 2022 (ECLI:ES:APC:2022:2863). Por razones de igualdad y respeto al precedente, por economía procesal, en la medida en que coinciden las alegaciones del recurrente y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR